Positivismo burgués o derecho revolucionario

Así como Marx advirtió que la Economía era un asunto demasiado importante para dejárselo únicamente a los economistas, ciertamente el Derecho tiene la suficiente relevancia social como para que el pueblo en general se ocupe de él y no sea materia exclusiva de los abogados.

Desde el siglo pasado, es un acontecimiento común que los principales cambios económicos y sociales dirigidos a transformar el Estado, vayan acompañados de un nuevo ordenamiento jurídico que legitime dichos cambios ante la ciudadanía. En tal contexto, el éxito de las nuevas normas, es decir, el acatamiento de la misma por la mayoritaria colectividad, dependerá siempre de la debida caracterización del momento histórico, político, económico que vive la sociedad; ya que si la norma funciona flagrantemente en contra de los intereses de la población, es seguro que la misma enfrentará el rechazo, o por lo menos la resistencia, de buena parte del conglomerado social.

No obstante, la burguesía no teme promover leyes impopulares que amenacen su gobernabilidad, pues bien posicionada en la dirección del Estado (como ocurre actualmente en Estados Unidos, Unión Europea y países pro imperialistas), se vale de sus superestructuras de dominación (medios de comunicación, escuelas, liceos, universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles y demás instituciones utilizadas en el control social) para imponer y convencer a las multitudes sobre la supuesta bondad general de tales leyes.

Frente a esta problemática, las fuerzas revolucionarias, aparentemente inexpertas en el ejercicio de gobierno, encaran en cualquier país, el desafío de construir un nuevo Estado de Derecho donde la clase social vinculada al trabajo desaloje del poder a la clase empresarial que ha gobernado. De allí que las revoluciones populares y democráticas del siglo XXI incluyan (junto con las victorias electorales y las políticas socioeconómicas de avanzada) nuevas leyes capaces de desmontar el viejo Estado burgués.

Esa revolución jurídica implica desmantelar la tradición legal y los preceptos normativos inamovibles, pues evidentemente el Derecho (así como otras ciencias sociales) es objeto de la subjetividad humana y por ende ha sido manipulado para servir al interés de la clase dominante en cada época. Por ello, el Positivismo (doctrina jurídica conservadora) pretende hacer creer que las normas establecidas en los textos son esencialmente justas y suponen inmediata obediencia sin posibilidad de crítica o reforma.

No cabe duda que la visión positivista del Derecho contribuye a la perpetuación del hegemonismo burgués y por lo tanto, cualquier movimiento que se precie de revolucionario tiene la obligación de subvertir ese orden capitalista y atreverse a implantar una nueva legalidad popular y revolucionaria, es decir, un nuevo ordenamiento jurídico al servicio de la clase trabajadora (la clase social del trabajo).

Un claro ejemplo de ello es la proyectada nueva Ley Orgánica del Trabajo, la cual deberá derrotar las trampas que le presenta el Derecho burgués, así como los sofismas de la OIT y los falsos preceptos universales contenidos en algunos convenios y tratados internacionales, verbigracia la malinterpretada "libertad sindical" que en vez de promover la unión de los trabajadores, lo que fomenta es el paralelismo sindical y los sindicatos patronales.

Una correcta libertad sindical, será aquella que se sustente en nuevos mecanismos legales donde los trabajadores puedan soberanamente escoger, mediante elección universal, una representación unitaria; para de ese modo darle fin a quienes huyen de los procesos electivos unitarios y pretenden ejercer poderes ficticios basados en el fraccionalismo de las minorías antidemocráticas.

Sí se quiere una argumentación que valide la ruptura venezolana con la legalidad burguesa tradicional, ya esta última contiene el germen de su propia destrucción, pues perfectamente bajo el amparo del Principio de Progresividad de los Derechos Humanos (y en este caso, en materia laboral), la facultad reconocida a los trabajadores para escoger su representación unitaria, constituye la profundización y avance de su Derecho de libertad sindical, habida cuenta que su ejercicio se torna ilusorio si legalmente admitimos el despliegue del fraccionalismo sindical. Es, pues, la propuesta venezolana, la norma más favorable (ius pro operario).

En definitiva, sin la consolidación de nuevos sujetos sociales y nuevas facultades para implantar la igualdad efectiva, no habrá revolución posible.

(*) Constitucionalista. Profesor de estudios políticos e internacionales

jesussilva2001@cantv.net

http://jesusmanuelsilva.blogspot.com


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Jesús Silva R. (*)

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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