Manipulación mediática victimiza a Carlos Ortega

El gran despliegue “publicitario” otorgado por la mayoría de los medios comerciales de difusión masiva de Venezuela a la detención de Carlos Ortega, prófugo de la justicia de este país, busca darle veracidad a la matriz de opinión que tratan de imponer dichos medios: Chávez es un autócrata en potencia, no es demócrata, por lo tanto, supuestamente no acepta tener oposición y persigue a sus opositores “democráticos”.

La victimización de Carlos Ortega como “perseguido o preso político” se extiende también hoy a otros imputados de la justicia: Enrique Mendoza, ex gobernador del estado Miranda, por su responsabilidad en el cierre y salida del aire del canal del Estado, Venezolana de Televisión y Napoleón Bravo, ex conductor de un programa matutino de televisión, por “instigación al odio”.

Este tratamiento por parte de “opositores” y/o medios se dirige a reforzar el “juicio” emitido por el gobierno de Estados Unidos en su informe anual sobre la situación de las libertades civiles en el mundo, en el cual se señala que Venezuela ha retrocedido “en derechos humanos” según titular de El Nacional (01/3/05). En este retroceso incidiría en gran medida, de acuerdo al mencionado informe la “politización del poder judicial”, uno de los puntos a los cuales se refiere, también casualmente, en sus declaraciones José Miguel Vivanco, de Human Rights Watch, aparecidas en Tiempo.com el 26 de febrero.

Algo de historia: ¿Quién es Carlos Ortega?

Carlos Ortega encabezó como presidente de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) –elegido en una elección que nunca arrojó resultados fidedignos, por la pérdida de las urnas-, junto a Carlos Fernández presidente de la central empresarial Fedecámaras el paro patronal y sabotaje petrolero que se inició el 2 de diciembre de 2002 y tuvo una duración de sesenta días. Esta paralización, el sabotaje y los daños perpetrados a las instalaciones petroleras le ocasionó al país la pérdida de 10 mil millones de dólares, casi la mitad de la deuda externa de Venezuela.

Hay acciones que no pueden quedar sin castigo. Entre ellas se encuentra la utilización de un derecho gremial como arma política para convocar a un paro cuyas consecuencias, por su gravedad exigen justicia. Esa fue la consideración de la Fiscal 6ª, Luisa Ortega Díaz para introducir el 19 de febrero de 2003 en el Tribunal 49 una demanda privativa de libertad contra los ciudadanos Carlos Ortega y Carlos Fernández, por la acusación de los delitos de: rebelión civil, traición a la Patria, instigación a delinquir, agavillamiento y devastación contemplados en el Código Penal.

Para no cometer errores en la interpretación de la detención de Carlos Ortega, se presenta a continuación la tipificación en el Código Penal de los delitos que se le imputan:

Cargos por Rebelión:
Art. 144.- Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:
1.- Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
2.- Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los números anteriores, con respecto a los Gobernadores de los Estados, los Consejos Legislativos de los Estados y las Constituciones de los Estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Alcaldes de los Municipios.

Cargos por Traición a la Patria:

Art. 128. Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.
Art. 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.
Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.
Art. 133. Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128, estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.
Art. 148. El que ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien este haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses, si la ofensa fuere grave y con la mitad de esta pena, si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Cargos por Instigación a delinquir:
Art. 284. Cualquiera que instigare, públicamente, a otro a cometer una infracción determinada, por el solo hecho de la instigación será castigado (...)
Art. 286. El que públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses.

Cargos por Agavillamiento:
Art. 287. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
Art. 293. El que haya tomado parte en una asociación, con el objeto de cometer los delitos previstos en el artículo 286, será castigado con presidio de seis meses a un año.

Cargos por Devastación:
Artículo 294.- El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.

Irrespeto al asilo concedido por Costa Rica

La solicitud de privativa de libertad en contra de Carlos Ortega y Carlos Fernández fue acogida de manera favorable por el Tribunal 49 de Control. Al tener conocimiento de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal, Carlos Ortega se declaró “perseguido político” y se refugio en la Embajada de Costa Rica solicitando asilo.

En marzo de 2003 el gobierno de Costa Rica le concedió asilo territorial a Carlos Ortega, dejando en claro por medio del embajador de aquel momento, el señor Ricardo Lizano, las limitaciones que el disfrute de este derecho tenía para el solicitante. El señor Lizano expresó al respecto lo siguiente: “Lo digo una y otra vez, el señor Ortega no puede convertir el asilo en un instrumento de perturbación entre las relaciones de ambos países, y hasta lo que yo sé, él no podrá emitir opiniones políticas, ya que eso puede entorpecer los lazos de unidad que mantienen los países amigos. El asilo se concedió por razones humanitarias.”

Carlos Ortega irrespetó el asilo concedido por el gobierno de Costa Rica, no sólo haciendo declaraciones políticas sino también abandonando ese país y entrando clandestinamente a Venezuela. De lo cual se ufanó, como quedó constancia en una entrevista aparecida en el diario El Nacional, días antes del 15 de agosto de 2004, fecha de la realización del referendo.

En vista de las repetidas faltas a las limitaciones del asilo (continúas declaraciones en contra del gobierno constitucional de Venezuela y el anuncio de regresar al país, hecho algunas veces desde Miami, aún cuando esa era una de sus prohibiciones) el gobierno de Costa Rica se vio en la necesidad de pedirle renunciar al asilo en marzo de 2004.

Ortega detenido con identidad falsa en un bingo

Al momento de ser abordado por la policía en una sala de juegos del Este de Caracas, Carlos Ortega negó su identidad presentando una cédula con el N° 3.456.923 a nombre de Manuel Mendoza Herrera. Número de cédula que pertenece a una dama. A los delitos enunciados anteriormente se le suma ahora el presentar una cédula con otro nombre, al ser detenido.

Esta breve reseña tiene como objetivo proporcionar la información que los medios de difusión no entregan a sus usuarios, como es su responsabilidad. El tratamiento informativo dado por los medios comerciales venezolanos a la detención de Carlos Ortega –presentándolo como “perseguido o preso político”, obviando su responsabilidad penal por la comisión de delitos tipificados en las leyes venezolanas-, comprueba una vez más el papel político que están cumpliendo los medios: manipular la información para favorecer cualquier intervención extraconstitucional orientada a paralizar el proceso de cambios que decidió iniciar el Pueblo Venezolano. La palabra la tiene el sistema justicial venezolano.

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