¿La junta parroquial es constitucional?

En aquellos años cuando se buscaba una tabla de salvación para la braquibatiente democracia que se ahogaba en un mar muy caliente de cambio de pensamiento y comienzo de una revolución, como uno de sus producto surge una figura para "gestorear" (institucionalización del señor que hace las cosas por uno) las necesidades y pedimentos de la comunidad ante la cámara municipal y la alcaldía, la fórmula se llamaba junta parroquial. Sería "el mediador" o "vaso comunicante" entre la comunidad y el poder municipal.

Cada parroquia tiene un determinado número de "gestores" o "representantes" o "vasos comunicantes" o miembros de la junta parroquial y se distribuyen en funciones organizativas (presidente, secretario...). Esta representación del sentir popular, fue basada en el modelo de democracia representativa que se plasmaba explísitamente en la constitución de la República de Venezuela, moribunda acta madre nacida y aprobada en 1961. En el actual modelo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define una democracia participativa y protagónica con derecho y deber de participar en la planificación, ejecución y control de los procesos públicos, ejerciendo la soberanía en forma directa, promoviendo el valor de la organización y la vocería.

Creemos que debe quedar claro que la gestoría o mediación oficiosa de funcionarios cede el paso a la participación activa y protagónica, que la sustituye (la debería sustituir). En tal caso la junta parroquial debe ceder el paso a los concejos locales de planificación pública, esta última figura de participación activa y protagónica que mana de la base y engendra niveles de organización comunitaria y vocería escalar en función directa del ejercicio del poder del pueblo.

A pesar de saber que nos estamos metiendo con mucha gente que ejerce esta función y una triple cantidad de personas que postularán su nombre como candidatos en toda la República Bolivariana de Venezuela, proponemos que se revise el concepto de la junta parroquial, su papel cuartorrepublicano, su contraposición y resistencia a los avances democráticos de la participación. Creemos que se debería hacer una pequeña encuesta o investigación de quién es el representante de la junta parroquial de mi comunidad, si sabemos qué ha hecho y cuántas veces ha mobvido los intereses de nuestra comunidad en la cámara municipal y la alcaldía, ha rendido cuenta y otras preguntas que pudieran desenmascarar lo expuesto en estas notas. Pero hasta ahora creemos se debe abolir la junta parroquial como está concebida y cambiarla por un mejor planteamiento del poder parroquial o darle paso a la consolidación de los concejos locales de planificación pública.


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Elio Rios


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