La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, un asunto vital

En Venezuela, a partir del año 1998, cuando se promulga la Ley Orgánica de Protección al Nino, Niña y Adolecente (LOPNNA), se rompe con varios paradigmas doctrinales, en donde se puede mencionar que el término “menor” que desde el punto de vista jurídico es entendido como aquella persona que no había cumplido la mayoría de edad, en la práctica era mal interpretado como un termino peyorativo, denigrante que daba entender que significa delincuente, abandonado, forajido, desterrado, entre otros.

En la mencionada ley, se establece la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con menos de doce (12) años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años. Es importante aclarar esto, por cuanto la ley establece responsabilidades diversas dependiendo a cada etapa.

Esta nueva legislación constituye principios que forman los pilares fundamentales del Estado, como: el interés superior, la prioridad absoluta y el rol de la familia como derechos del niño, niña y adolecente, a tal efecto el Estado debe garantizar la armonía de la familia a través de la ayuda necesaria para que esta pueda cumplir con las responsabilidades.

Cabe agregar que nuestra infancia y adolecentes adquieren derechos inherentes a la persona humana, reconociéndosele como garantía, el cual va acompañado de un incremento progresivo de sus deberes y responsabilidades incluso penal en donde los padres, representantes y responsables tienen el deber de oriéntalos para contribuir en el desarrollo integral.

Igualmente, los niños, niñas y adolecentes tienen dentro de sus DEBERES “(…) Honrar a la patria y sus símbolos; Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público; Respetar los derechos y garantías de las demás personas; Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico; Ejercer y defender activamente sus derechos; Cumplir sus obligaciones en materia de educación; Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; Conservar el medio ambiente; Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley. (…)” Art. 93 LOPNNA.

Además de lo ya dicho, partiendo de la premisa que LA FAMILIA son los FORMADORES de la personalidad de nuestros hijos, nosotros (padres y madres) tenemos la obligación, de darle una educación adecuada, sabemos que muchos de nosotros por múltiples compromisos, descuidamos a nuestros hijo y los compensamos dándoles privilegios innecesarios, que en el día de mañana se convierten en personas prepotentes que sufrirán y harán sufrir a sus semejantes y otros simplemente se limitan al día a día y descuidan a sus hijos a la merced de la sola educación, que mal perciben a través de la televisión y “amigos”

En este contexto, dígame ¿Habrá posibilidad que nuestros hijos de conviertan en hombres y mujeres de bien?

Del anterior planteamiento se deduce que se debe evitar que se conviertan en especie de clones de los supuestos “artistas” de moda. Todo ello desagradable y vulgar, copiados de esos modelos ajenos a nuestras costumbres, los anula como personas y los convierte en piezas del montón. Mientras que el tener su propia personalidad, estilo y gustos, los hace diferentes y les permite destacarse.

En cuanto al flagelo de la inseguridad, los protagonistas ¿son? los más jóvenes. Entonces en el contexto de todo lo anteriormente dicho podemos concluir que los culpables somos todos, no podemos achicarles la responsabilidad únicamente a los encargados de la represión del monstruo, si fuimos nosotros los que lo edificamos. Significa entonces que LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE, ES UN ASUNTO VITAL.

Abg.

Monaza17@hotmail.com


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José F. Monaza M.

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

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