Nueva doctrina en formación

El hombre de la capucha

Así denominaba un columnista de Aporrea a un joven que, vestido con suéter que tenía distintivos de la UCV y la capucha subida, en una intervención no exenta de humildad, confrontó a los lugarcomunistas de la oligarquía que daban “un taller” de propiedad intelectual en esa universidad, a mediados de este año.

Este joven realizó un trabajo monográfico, con el cual optó por el título de especialista en gestión de la propiedad intelectual. A pesar de su estilo fuertemente académico, la monografía se deja leer y debería ser texto de estudio para las futuras generaciones de especialistas, por su contenido. El título es “La vigencia de la Decisión 486 de la Comunidad Andina en el ordenamiento jurídico venezolano y el artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”

El texto pone en tela de juicio la aplicación de esta Decisión, que según algunos especialistas, “aún sigue vigente en algunos aspectos”, aplicación que la jurista Hildegar Rondón de Sansó ha defendido.

Dice la monografía, entrando en el tema: “El problema de estudio surge en momentos en que Venezuela se dirige hacia un sistema socialista, mientras que algunos miembros de la CAN adaptan sus economías al libre mercado, como Colombia y Perú, quienes han suscrito Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. El hecho de la firma de los TLC con los EE UU (abreviaturas mías) derivó en la promulgación, en 2004, de la decisión 598, la cual reguló las relaciones comerciales de la CAN y sus Estados miembros con terceros países.” (...) “Esto debilitó la unidad y armonía del Derecho comunitario andino, el cual cedió ante las obligaciones derivadas de un Tratado ajeno a los principios de la CAN” (...)

Comenta el autor la relación del artículo 153 de la Constitución bolivariana con este tratado internacional: “El enfoque semántico privilegia el significado de los términos de la Constitución en la interpretación de ésta (...) a menos que resulte evidente de su texto que el constituyente quiso referirse a un sentido técnico y/o legal”.

Se refiere a la interpretación del texto constitucional, de manera tendenciosa, por parte de quienes tienen intereses en que la Decisión 486 continúe utilizándose, aunque sea incompleta. El autor critica “la clasificación que Rondón de Sansó hace del sistema de fuentes del Derecho comunitario andino” que, a su juicio, “confunde las decisiones de la CAN con las distintas normas del sistema de fuentes recogidas en el artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN (incluso, realiza tal clasificación sin asidero al texto de dicho tratado). Por tanto, tal clasificación realizada por RONDÓN DE SANSÓ es irrelevante – sin sentido, podría decirse- por estar alejada de la real normativa de la CAN”.

El autor cita numerosos teóricos del Derecho para apuntalar sus opiniones, y casi al final de la monografía, habla del artículo 167 de la Constitución, “a efectos de considerar la intención del constituyente en la redacción de la norma transcrita” (...) “quizá lo criticable es que sólo viera a la CAN como el único sistema de integración posible donde pudiera estar Venezuela, y concibiera la redacción del artículo 153 únicamente en función del Derecho comunitario andino, cuando tenía el deber de redactar la norma con mayor proyección a futuro y no limitado al ámbito de la CAN” (...).

La crítica a la posición cuatrochoseísta de Rondón de Sansó está en la médula de la monografía del hombre de la capucha. “interpretar literalmente que el artículo 153 de la CRBV transforma la norma comunitaria en 'ley nacional' -dice el autor- va en contra del espíritu del propio artículo 153 constitucional”. (La jurista citada parece ser la única “autoridad” teórica de la derecha venezolana que se ha manifestado contra la desaplicación de la norma en nuestro país. Comentario nuestro).

En las conclusiones, el autor se plantea una pregunta, y la responde: “¿Permite el último párrafo del artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la incorporación y vigencia de la Decisión 486 del Régimen común de la Propiedad Industrial de la Comunidad Andina dentro del ordenamiento jurídico venezolano, independientemente de la denuncia del Acuerdo de Integración Subregional Andino realizada por Venezuela? La respuesta es negativa (...) por cuanto al ser la Decisión 486 una norma accesoria del Acuerdo de Cartagena (la norma principal), al extinguirse ésta para Venezuela, lo accesorio siegue la suerte de lo principal”.

Y el joven abogado se lo pone fácil a quien lo quiera entender:

“(...) Si éste está vigente, la norma comunitaria accesoria estará vigente. Si el Tratado fundacional del sistema de integración deja de estar vigente, la norma comunitaria accesoria no seguirá vigente. Por tanto, la Decisión 486, luego de la denuncia del Acuerdo de Cartagena, no está vigente en Venezuela”.

Esta monografía trata de manera frontal un asunto que debería estar finiquitado pero que, en virtud de la influencia que la “autoridad” teórica de la derecha ejerce sobre algunos funcionarios de propiedad intelectual, aún sigue discutiéndose si en estos o en aquellos aspectos debe aplicarse; y el joven termina su trabajo con una lapidaria reafirmación de la decisión de separarse de la CAN que, por cierto, el documento emanado de la cancillería definió claramente en el momento de la denuncia de ese régimen comunitario, adulterado por la injerencia del imperio a través de sus TLC.

El “hombre de la capucha” es un abogado joven que trabaja en el SAPI, llamado Rafael Gordon, graduado en la UCV y con estudios posteriores, unos culminados y otros aún en proceso, pero sobre todo, se trata de un intelectual en ciernes que tiene la capacidad de comprender el aspecto sociológico del derecho y la adecuación de las normas al objetivo que tenían quienes las crearon, más allá de las manipulaciones teóricas que pretenden hacer retroceder, de hecho, un acuerdo que ya no está vigente en Venezuela, alguien para quien los convenios internacionales, sólo son acuerdos entre países y no Palabra de Dios. Gordon ha comenzado a dar clases en dos universidades, una de ellas privada. Convendría al Gobierno Bolivariano aprovechar el talento y la formación que el Estado ha otorgado a este joven, que puede aportar mucho para la creación de una nueva doctrina, no sólo en propiedad intelectual, sino en el establecimiento del Derecho Bolivariano como nuevo paradigma de la sociedad del Siglo XXI.


andrea.coa@gmail.com


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Andrea Coa


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