El presupuesto 2011 para el deporte zuliano

El Situado Constitucional para el estado Zulia ascenderá a Bs. F. 3.438 millones en 2011, según información de las autoridades del Ejecutivo nacional. El monto significa el más alto en toda la historia republicana del país y superior, en un 65%, al aprobado inicialmente para el 2010, fijado, en principio, en 2.084.600.350 Bs. F.; y que en definitiva, con los incrementos del precio del barril petrolero, calculado en 40 US$, pero estabilizado en lo que va de año en alrededor de 70 US$, ha permitido la transferencia sucesiva de montos significativos a los estados y alcaldías, por lo que la ejecución presupuestaria al final del año alcanzará los 2.400 millones de bolívares fuertes en la gobernación del estado Zulia.

Nos hacemos la ilusión de que ésta es una buena noticia para los deportistas zulianos, ya que, según el artículo 78 de la Ley del Deporte del estado Zulia, vigente en la letra, y que consagra el 3% del Situado Constitucional exclusivamente para el IRDEZ, REPRESENTA UNA ASIGNACIÓN LEGAL DE 103.140.000 BOLÍVARES FUERTES. ¿Tendrán las autoridades deportivas del IRDEZ, los dirigentes de las Asociaciones y demás organizaciones deportivas del estado, los co…razones necesarios y suficientes para luchar y defender lo que por ley y por derecho les corresponde?

Ese 3% consagrado en el artículo 78 de la Ley del Deporte del estado Zulia, sancionada por Francisco Arias Cárdenas, Gobernador del estado Zulia, el 20 de septiembre de 1995, pero que ni él mismo ni los gobernadores sucesivos han respetado jamás, fue el resultado de largos años de exigencias, confrontaciones, paros, movilizaciones que, mancomunadamente, dirigentes, entrenadores y atletas, mantuvimos de manera terca y sostenida.

Señalamos en artículo anterior que entre 2006 y 2009, el IRDEZ ha debido recibir y ejecutar, de conformidad con ese artículo 78 de la Ley del Deporte del estado Zulia vigente, un monto de 225.287.341,65 Bs. F. En realidad, el IRDEZ, durante esos cuatro años, recibió menos de 70.000.000 Bs. F., algo así como el 31% de lo que por derecho y por ley le correspondía.

Los montos presupuestarios que están siendo asignados al deporte zuliano representan uno de los factores negativos que impiden un mayor desarrollo competitivo, por lo que las figuraciones en eventos nacionales están muy lejos de las que fueron alcanzadas en las décadas de 1960, 1970 y 1980, del siglo pasado.

Los directores de deportes, presidentes de institutos de esta rama, dirigentes de las asociaciones y federaciones deben coaligarse con la finalidad de constituir fuerzas capaces de hacer torcer políticas que conspiran contra presupuestos justos para el deporte. El presupuesto nacional para el deporte está recibiendo, desde hace años, asignaciones cada vez más importantes, en razón de lo cual la preparación de los deportistas de alta competencia, pertenecientes a las selecciones nacionales, reciben una atención cada vez más integral, lo que ha permitido que el deporte venezolano esté cumpliendo actuaciones cada vez más relevantes en las competencias internacionales.

Es falso, completamente falso, que lo consagrado en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, de la Ley de Consejos Comunales y otras leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, conspiren contra los montos de los situados constitucionales de gobernaciones y alcaldías. Muy por el contrario, ahora desde estos órganos cercanos al pueblo, se puede tomar decisiones que contribuyan con hacer más justo, más equitativo, el reparto del ingreso nacional, y con ello el presupuesto para el deporte, la educación física y la recreación.

Las exigencias por un presupuesto justo no constituyen la solicitud de un favor, mucho menos de una dádiva del gobierno, es un derecho constitucional y su violación, por parte de los gobierno municipal, regional o nacional, se considera una violación de los derechos humanos, por lo que autoridades del IRDEZ, de las asociaciones deportivas, dirigentes, entrenadores y atletas pueden y deben acudir a la Defensoría del Pueblo para exigir el respeto a esa norma constitucional, consagrada en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de que se reitere el incumplimiento de tales normas.

(*)Economista. Profesor

cepo39@gmail.com


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César Prieto Oberto(*)

Profesor. Economista. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia. Candidato a Dr. en Ciencia Política.

 cepo39@gmail.com

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