El Poder Comunal si es un poder público

En artículo anterior escribí "El Poder Popular no es un Poder Público", enfatizando que el Poder Popular es una institución social muy diferente por esencia, del Estado como maquinaria al servicio de la burguesía; para más bien, el Poder Popular imponer en todo el territorio nacional, una hegemonía ideológica socialista enmarcada en la Revolución Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, el Poder Comunal emerge como una de las estructuras del revolucionario Poder Popular, ubicado en el mismo nivel político-territorial del Poder Municipal establecido en el Título IV de la actual Constitución, referido al Poder Público y sus diferentes ramas distribuidas entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Pero veamos el surgimiento de la siguiente contradicción:

A partir del artículo 168 de la Constitución, el Poder Municipal es definido en su concepción, personalidad jurídica, autonomía de gestión, organización, administración, competencias y recursos; todo ello como gobierno local, siendo el Municipio "la unidad política primaria de la organización nacional". Igualmente, el artículo 173, establece la creación de parroquias dentro de cada Municipio con el objeto de desconcentrar su administración, así como la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.

Mientras, el artículo 178 define las competencias del Municipio referidas a las condiciones de vida de las comunidades en cuanto a la ordenación territorial y urbanística, infraestructura física, servicios, salubridad, seguridad, justicia de paz y protección ambiental. Y el artículo 184, crea los mecanismos para que el Municipio transfiera a las comunidades organizadas la participación económica y los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.

Ahora bien, si uno lee la Ley Orgánica de las Comunas (2010), nos encontramos que dicha ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, creando la Comuna como entidad local para ejercer el pleno derecho a la soberanía y desarrollar la participación protagónica del pueblo mediante formas de autogobierno comunal (artículo 1); además de asumir las mismas competencias señaladas para el Municipio (artículo 6).

Es decir, el Poder Comunal impulsando:

  1. Los planes de desarrollo comunal; sancionando las cartas comunales con la participación protagónica y corresponsables de los ciudadanos en la gestión de la políticas públicas, así como en la formulación, ejecución y control de planes, programas y proyectos de desarrollo local.

  2. El autogobierno comunal por parte de los Consejos Comunales que integran las Comunas y demás comunidades organizadas, formulando proyectos de gestión comunal que les permitan asumir competencias y servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos, así como sistemas de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes de propiedad social.

  3. La participación en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

  4. La participación de los trabajadores, campesinos, pescadores y obreros en la gestión de las industrias y empresas comunales de propiedad social, mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

  5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales tengan participación.

  6. La justicia de paz comunal a través de una jurisdicción especial comunal; estableciendo medios alternativos de justicia para la convivencia y favorecer la práctica de la solidaridad y el amor entre los ciudadanos y ciudadanas.

  7. La participación de las Comunas y Consejos Comunales en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

Por tales razones, sería una indiscutible contradicción mantener el Poder Municipal, si queremos que el Poder Comunal se incorpore en el texto constitucional, como un Poder Público sometido al Poder Popular, asumiendo las competencias de un Poder moribundo.



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Sergio García Ponce

Ex-vicerrector de Desarrollo Territorial de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

 sagarciap@yahoo.es

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