Como resultado de un amplio y extenso proceso de consulta que incluyó a organizaciones de trabajadores y trabajadoras, gremios patronales, expertos en salud ocupacional, organismos de la Administración Pública e instancias internacionales como la OIT, fue publicado este jueves 04 de enero de 2007 en Gaceta Oficial, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Este Reglamento desarrolla aspectos fundamentales de la LOPCYMAT, como la constitución, registro y funcionamiento de los comités de seguridad y salud laboral. Asimismo, establece las pautas y los principios fundamentales para la elaboración y aplicación de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
Jhonny Piconne, presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), manifestó que con la entrada en vigencia de este Reglamento se cumple con una vieja aspiración del movimiento de trabajadores y trabajadoras, de desarrollar un modelo de gestión en salud y seguridad en el trabajo que los incluya corresponsablemente junto a patronos, patronas y el Gobierno Nacional.
Según Piconne: “Desarrollar el nuevo modelo de gestión en salud y seguridad en el trabajo ha sido históricamente una demanda de la clase trabajadora, compartida por el Gobierno revolucionario y profundizada hoy con la entrada en vigencia de este Reglamento. El objetivo es proteger y fomentar la participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas y establecimientos, particularmente en lo referido a su salud y seguridad. Este Reglamento es una conquista histórica, que complementa todo lo alcanzado con la LOPCYMAT y que perfila las nuevas relaciones laborales propias de una sociedad que se encamina hacia el socialismo.”
Esta medida beneficia a todos los trabajadores y trabajadoras, pero de manera especial a los más de 24 mil delegados de prevención elegidos a escala nacional, conformados en unos 10 mil Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Sobre su aplicación.
Las disposiciones transitorias contenidas en el reglamento establecen vacatio legis que permiten a los patronos y patronas adecuarse a la presente normativa. Así, por ejemplo, en el caso de las empresas que hayan constituido Comités de Higiene y Seguridad, servicios médicos ocupacionales y programas de higiene y seguridad, tendrán un período de 120 días desde la entrada en vigencia del este instrumento jurídico, para realizar las transformaciones necesarias según las nuevas disposiciones legales.
Del mismo modo, toda empresa que no haya constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral ni diseñado el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe hacerlo siguiendo los preceptos establecidos en este instrumento, y según las orientaciones que para tal efecto publicarán el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social e INPSASEL. De igual forma, los interesados pueden dirigirse a las sedes de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores donde les será brindada asesoría al respecto.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas, instituciones y profesionales que prestan servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, deben hacer sus respectivos registros y acreditaciones ante el INPSASEL, 90 días después de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para lo cual el instituto informará oportunamente sobre los procedimientos a seguir para tal efecto.
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