¡No me jodan!

Malditos Palangristas

Parafraseando al Libertador Simón Bolívar:

¡Malditos sean los periodistas que viran las armas de la mentira contra su pueblo!

Los medios y palangristas golpistas defecan a sus anchas, sin vergüenza y con total impunidad, para luego limpiarse con la ética y la patria.

La obscenidad y la vulgaridad los rebasa, pero también los degrada.

¡Son unos malditos palangristas!

Y ojo, no hablo de todos los periodistas de oposición, ni siquiera de los que reciben viáticos del imperio, porque para ser un maldito palangrista, no hace falta recibir cursos del exterior, sino tener la humanidad quebrada y el alma saqueada.

Específicamente hablo de Patricia Poleo y el golpista confeso de Nelson Bocaranda, quienes denigran de la condición humana para vender sus deshechos tóxicos.

Poleo asegura, y en eso anda ya desde hace unas semanas, que Ingrid Betancourt está en Venezuela y pronto será “liberada” por el gobierno venezolano para ocultar lo de la "maleta".

¡No me jodan!

La propia madre de Betancourt la desmintió durante su reciente visita a Venezuela. La Sra. Yolanda Pulecio dijo en una entrevista al diario El Universal (21 de Agosto de 2007) que la “noticia” de Poleo la hizo “sufrir demasiado”. Acusó a la palangrista de mentirosa y de irresponsable; de haber cometido un acto de injusticia que le despertó esperanzas, y después desilusión.

Pero la putrefacción que emanan los palangristas golpistas no acaba aquí. El desquiciado Nelson Bocaranda afirma mas tarde, también en el pasquín El Universal (23 de Agosto de 2007), que la propia Ingrid Betancourt no ha sido liberada por “la identificación tardía, por parte de la secuestrada, con la causa más radical colombiana.”

¡No me jodan!

Ahora resulta que Ingrid Betancourt poco le importa recuperar la libertad y ver a sus hijos, madre y esposo después de tantos años, porque le ha dado últimamente por meterse a guerrillera.

Es que a esta gente le deben prohibir escribir una letra más por el resto de sus vidas.

GOBERNADORES Y ALCALDES. Me pregunta un lector por qué la reelección continua no aplica también para gobernadores y alcaldes.

Debo confesar que la pregunta fue en algún momento propicia. Incluso la explicación del Presidente Chávez en su programa dominical no fue del todo convincente, para mí, en todo caso.

Lo cierto es que después de leer y analizar la propuesta de Reforma Constitucional de manera integral, uno puede entonces saber las razones de fondo para que la reelección continua no sea extensiva a Gobernadores y Alcaldes.

El anteproyecto de Reforma propone la creación del Poder Popular, para precisamente descentralizar el ejercicio del poder hacia ciudades, comunas y comunidades. Permitir la reelección continua para Gobernadores y Alcaldes, sería contradecir el espíritu de dicha propuesta, ya que la Reforma contempla un nuevo tipo de relacionamiento entre el Poder Estadal y el Poder Municipal con el Poder Comunal. Esta nueva forma de ejercer el poder se vería interrumpido con la permanencia continua de gobernadores y alcaldes en lugar de transformarse en un cargo donde el poder se ejerza de manera dinámica y alternativa.

Por el contrario, los cambios propuestos son tan importantes para el futuro de Venezuela, que se debe garantizar la reelección continua del Presidente de la Republica en el mediano plazo. Y como manifesté anteriormente, existen razones de tipo político que harían inadecuado que dicho periodo se extendiese a siete años.

Pero así sean 20, a la Reforma hay que darle todo el apoyo.

¡SÍ!

SOY BRUTO. Debo confesarlo. La Asamblea Nacional lo ve claro: la Reforma Constitucional se votará por separado. Pero yo no lo veo de la misma manera.

¿Por qué?

Lo comentaba anteriormente, la propuesta de Reforma Constitucional, en su esencia, es orgánica e integral, y de esto no debe haber duda alguna.

Es lógico que quienes apoyamos la Revolución Bolivariana votaremos en bloque por el SÍ. No hay otra opción.

Su eventual aprobación por mayoría abrumadora, no debería impedir, sin embargo, que “un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral, según reza el Articulo 345 de la Constitución Nacional, solicite la votación de al menos 11 de los 33 artículos a ser modificados, por separado, siempre y cuando no exista correlación entre los mismos.

¡No jodas Eugenio!

El respetado diputado Carlos Escarrá asegura que la votación debe ser en bloque porque de lo contrario se violaría la Constitución. (Curioso que su hermano Hermán diga lo mismo hoy a la prensa pero en sentido contrario... Así pasa) Escarrá dice que el articulo 344 establece “que se puede separar un tercio si lo pide quien tomó la iniciativa de reformar.”

Debo estar ciego de bola, porque leo y leo, y no veo escrito en la Constitución lo que dice Escarrá.

Asimismo lo dice, pero de otra manera, la Presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, al manifestar que ese “5%” no procede.

Pero si uno se abstrae un poco, se puede apreciar que aunque no lo diga textualmente, esta argumentación tiene sentido, siempre y cuando se analice el texto constitucional en su conjunto.

El Artículo 343 dice textualmente (los números y el formato son míos para darle mejor ilustración):

La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce

1) la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes,

2) por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros

3) o a solicitud de un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Y el Artículo 345 señala textualmente (y aquí también son míos los números y el formato)

(…) El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara

1) un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional

2) o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República

3) o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Es decir, que de acuerdo a la interpretación de la Presidenta de la Asamblea Nacional y otros diputados revolucionarios, el “5%” de la iniciativa popular para votar la reforma por separado, solo aplica cuando dicha reforma se realiza a solicitud de “un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.”

El problema estriba en que el Articulo 345 no hace mención especifica al Articulo 343, por lo que no estarían necesariamente relacionados.

Claro, hay artículos a reformar que por su naturaleza deben ser votados en bloque, pero otros, aunque políticamente formen parte integral de la misma reforma, jurídicamente podrían ser considerados separadamente.

Usualmente, la solución a este tipo de controversias la dirime el Tribunal Supremo de Justicia, dándole prioridad al espíritu del constituyente durante la redacción de dichos artículos.

El Consejo Nacional Electoral se ha declarado incompetente para conocer del tema y no procederá a presentar la Reforma para su votación de manera separada, por lo que la oposición de Primero Justicia seguramente acudirá a los tribunales para solicitar la interpretación de la Constitución, para lo cual tiene todo el derecho y garantías.

En todo caso, pienso que el pueblo seguirá defendiendo su Revolución Bolivariana y votará a favor de la Reforma, en bloque o separadamente, para definir el curso inexorable de Venezuela hacia el Socialismo del Siglo XXI.

carrascoeugenio@yahoo.com


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Eugenio Carrasco


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