Parlamento activo. Justicia y libertad para Lula

QUIENES siempre hemos invocado, practicado y ejecutado la justicia no nos cabe en nuestra alma la inmensa alegría que nos confirió la Corte Suprema de Justicia de Brasil en el día de ayer, a dejar sin efecto la corrupta sentencia del Juez Marco Mello y dejar en libertad provisoria al líder obrero expresidente brasileño Luiz Inacio Lula Da Silva

LULA a quien la izquierda reaccionaria, los grupos económicos brasileños, el actual presidente Bolsonaro en conspiración con el Imperio Norteamericano no le perdonan jamás haber nacido campesino, obrero y presidente de este potente País de 209.5 millones de habitantes aproximadamente al año 2019

HAY que deshuesar desde el espectro político el por qué la jugada magistral que le ensamblaron sus enemigos (dentro y fuera de su PT). Era obvio el barbudo metalúrgico de 74 petacas de almanaques les ganarías sin score apretado las elecciones presidenciales del año 2018

EL liderazgo inobjetable de Lula en los 115 millones de electores registrados y hábiles para ejercer el voto en Brasil en los 57 Estados, los 5.500 Municipios de la instancia geográfica era un dolor de cabeza para sus contendores. Era inminente y necesario descabezarlo, quitarle el oxígeno para vetarlo a participar, así fue la orquesta, que casualmente la dirigió el Juez Sergio Moro (hoy Ministro de justicia del presidente Bolsonaro), quien emitió la decisión política antes que jurídica

LAS encuestas estructurales, mediciones, evaluaciones, resultados colocaron en apuros a los demagogos políticos cariocas, de isofacto montaron las estrategias y las conspiraciones se tejieron alrededor de una supuesta corrupción en la administración de Lula en los años 2003-10, por allí llevaron la vía del desprestigio y conjeturas

LAS imputaciones esgrimidas por la parte acusatoria en autos jamás aparecieron, no la mostraron ni fueron pertinentes por el órgano fiscal, ahora bien, como se puede imputar y dictar medida privativa de libertad sin medios útiles y necesarios (pruebas). Por ello la defensa de Lula uso el derecho legal y constitucional de la apelación, la cual no fue escuchada por el juez de la causa.

A la luz del derecho y de la sana justicia que impera (supuestamente) en cualesquier Estado de derecho, democrático, soberano, interdependencia de los poderes, autonomía de estos, se revela el aforismo "a confesión de parte relevo de prueba"

AHORA, 580 días después, Lula abandona la cárcel, al menos temporalmente, pues esta decisión será revisada en abril próximo 2020. Esta mala praxis también abunda con crese en nuestro ámbito jurídico venezolano. Los fiscales, jueces no aportan científicamente pruebas, pero si dictan medidas privativas, más al pendejo que no tiene los billetes verdes (llevo casos concomitantes)

LA decisión tomada por el juez Marco Aurelio Mello está establecido en el artículo 312 de la Constitución, que señala «que una pena sólo puede ser ejecutada cuando se agota toda la fase de apelaciones y no una vez que la sentencia se confirma en segunda instancia, que es el caso de Lula y de otras 169.300 personas que están en la cárcel».

El juez brasileño, antes de dictar su sentencia, se amparó en el artículo 283 del Código de Proceso Penal, el cual establece que una pena de prisión solo comienza a ejecutarse tras el llamado «tránsito en juzgado», es decir, cuando se terminan todos los procesos de apelación.

LA elección y nombramiento de los cinco (5) rectores del CNE en nuestro país debe verse con mucho cuidado, didáctica jurídica ante que apasionamiento. El lapso de mandato de las actuales autoridades no está prescrito. Rector sea destituido violándose sus derechos, tengan la plena seguridad que apelara ante el TSJ y ganara

Según la Constitución Nacional, ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas (partidista). Continuando estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma: 3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes, Un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes, y un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes.

Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un período de 7 años. Es interesante hacernos la pregunta, ¿un grupito de la oposición y del Gobierno negociaran conculcando la Constitución de la Republica?

EN todo caso que obliguen a renunciar a los rectores principales o el que se le haya vencido sus dos periodos tiene que abandonar, se debería convocar y posesionar a los suplentes, estos pasarían a ser legitimarte rectores principales, se convocaría al acto de elección y nombramiento de los respectivos suplentes y el caso está cerrado. Más en la que viene. Expiro el espacio, Dios nos permitirá leernos en la que viene. Con la verdad ni temo ni ofendo. Todos somos comunicadores, pero no todos somos comunicadores sociales.

 

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Willians Escalona Terán

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