Parte 117. Para Superbigote. Entrega 5. Regalías para el petróleo extrapesado de la faja petrolífera del Orinoco

REGLAMENTO DE REGALÍAS DE LAS "OIL SANDS" DE CANADÁ Y SU ADAPTACIÓN PARA LA FUTURA LEY DE REGALÍA PARA EL PETRÓLEO EXTRAPESADO DE LA FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO "HUGO CHÁVEZ FRÍAS".

SUPERBIGOTE, empiezo este escrito, haciéndole llegar al Personal de www.Aporrea.org MI AGRADECIMIENTO por haber tenido la amabilidad de publicarme los más de 170 artículos que he escrito y que han llegado a miles de personas interesado en el Tema Petrolero, tan importante en la vida de todos los venezolanos. Sin esa contribución de Aporrea me hubiera sido imposible haber llegado a tanta gente y, por supuesto, a los miles que leyeron los relacionados con las Regalías.

SUPERBIGOTE, hoy, te hago llegar la ENTREGA 5 y Final, de la traducción del reglamento que usa Canadá para el CONTROL de la explotación de sus Arenas Petrolíferas (Oil Sands) que, para todo propósito práctico, será el documento que he recomendado como ejemplo para el documento que se haga para el control de la producción del Extrapesado de La Faja, así como la Regalía e Impuestos. Todo esto contribuirá con la elaboración de la Ley de Petróleo Extrapesado de La Faja Petrolífera del Orinoco " Hugo Chávez" o de cualquier otro Petróleo similar que se produzca en otra área de Venezuela.

SUPERBIGOTE, asumo que ya le debes haber hecho llegar, a Clark Maduro, las 4 ENTREGAS anteriores, también, relacionadas con el Reglamento que usa el gobierno de la Provincia de Alberta, Canadá, para todos los aspectos relacionados con sus "Oil Sands" y que con ellos pretendo que se usen como documento base para la elaboración de la Ley que arriba menciono.

SUPERBIGOTE, como te señalé, en otros de mis artículos, son los 3 Rodríguez de la Asamblea Nacional: Diputado Jorge Rodríguez, Presidente de la Asamblea Nacional; Diputado Angel Rodríguez, Presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo y William Rodríguez, Presidente de la Subcomisión de Hidrocarburos, quienes tienen que "coger el toro por los cachos" para la elaboración de la Ley que, mas arriba, mencioné. SUPERBIGOTE, también, te recuerdo que así como los petróleos Extrapesados requieren su Ley, también, lo requieren los Medianos, los Livianos, los Condensados y los Gases. Te digo esto, SUPERBIGOTE, porque cada "familia" de crudos cuando se trata de los productos que resultan de su refinación ceden subproductos diferentes y, en consecuencia, precios diferentes y, por supuesto, regalías diferentes.

Finalmente, para aquellos que requieran los documentos consolidados en Castellano (Traducción) e Inglés (Original) con gusto se los puedo enviar al correo electrónico que me provean o su teléfono que usan para whatsapp.



 

Provincia de Alberta

LEY DE MINAS Y MINERALES

REGLAMENTO DE REGALÍAS DE LAS ARENAS PETROLIFERAS, 2009

Reglamento de Alberta 223/2008

Con enmiendas hasta e incluyendo el Reglamento de Alberta 231/2021

Vigente al 1 de diciembre de 2021 Consolidación de oficinas

© Publicado por Alberta King's Printer

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Declaración de derechos de autor y permisos

El Gobierno de Alberta, a través de Alberta King's Printer (Imprenta de la Provincia de Alberta), posee los derechos de autor de toda la legislación de Alberta. Alberta King's Printer permite que cualquier persona reproduzca los estatutos y reglamentos de Alberta sin solicitar permiso y sin cargo, siempre que se ejerza la debida diligencia para garantizar la precisión de los materiales producidos y se reconozcan los derechos de autor en el siguiente formato:

© Imprenta de Alberta King, 20.*

*Se debe completar el año de la primera publicación de los materiales legales.

Nota

Se recuerda a todas las personas que hacen uso de esta consolidación que no tiene sanción legislativa, que las enmiendas se han incorporado solo para conveniencia de referencia. Los Estatutos y Reglamentos oficiales deben ser consultados para todos los efectos de interpretación y aplicación de la ley.

Regalías pagadas con anterioridad

34 Cualquier compensación de regalías con respecto a arenas petrolíferas y productos de arenas petrolíferas recuperados del área de desarrollo de un Proyecto a partir del 1 de enero de 2009 pagado a la Corona, que no sea de conformidad con la sección 33, por cada mes durante el período, si corresponde, comenzando con la última de la fecha de vigencia del Proyecto o el 1 de enero de 2009 y terminando con el último día del mes en que se aprueba el Proyecto conforme a la sección 11, para los fines de este Reglamento se considerará

  1. una cantidad pagada con respecto a ese mes de conformidad con

la sección 33(1), si el mes es parte de un Período de prepago, o

  1. una cantidad pagada con respecto a ese mes de conformidad con

sección 33(6), si el mes es parte de un Período posterior a la amortización del Proyecto.

Parte 5

Administración y Cumplimiento

Definición

35 En esta Parte, "entidad informante" significa un evento de pozo que no pertenece al Proyecto, una operación minera que, tampoco, pertenece al Proyecto o un Proyecto.

Solicitud

35.1 Para mayor certeza, si una persona está obligada a proporcionar al Ministro un informe, declaración u opinión del auditor de conformidad con esta Parte, la persona debe proporcionar el informe, declaración u opinión del auditor, ya sea, o no, de las arenas petrolíferas o productos de las arenas petrolíferas.

  1. han sido o están siendo recuperados del Proyecto,

evento de pozo que no pertenece al Proyecto u operación minera que, tampoco, pertenece al Proyecto al que pertenece el informe, la declaración o la opinión del auditor, o

Sección 36

  1. han sido o están siendo recuperados durante el período de

tiempo a que se refiere el informe, declaración o dictamen del auditor.

AR 26/2017 s21

Informes de la División 1

Cambios de operador

36 (1) Cuando una persona es reemplazada como operador de una entidad informante, la persona deberá presentar un informe al Ministro al final del mes en que se realiza el cambio, notificando al Ministro del cambio.

(2) Solo una persona puede ser el operador de una entidad que informa en cualquier momento.

Pronóstico del operador

37 (1) Sujeto a las subsecciones (1.1) y (2), el operador de un Proyecto deberá entregar al Ministro antes del 15 de enero de 2009 y antes del 30 de noviembre de cada año calendario un informe que contenga el pronóstico del operador de la información con respecto a la Proyecto solicitado por la forma del informe y relativo a

  1. los Períodos que ocurren durante el año calendario y que

puede ocurrir durante los siguientes 14 años calendario, y

  1. cuando se espera que ocurra la fecha de amortización del Proyecto.

(1.1) El Ministro puede, en un caso particular, especificar una fecha diferente para la cual se debe entregar al Ministro un informe mencionado en la subsección (1).

  1. El Ministro puede, en un caso particular, especificar un período de menos de 14 años calendario pero no menos de 4 años calendario en lugar del período mencionado en la subsección (1)(a).

  2. Un informe que debe presentarse conforme a la subsección (1) puede requerir el suministro de información real, información estimada o pronosticada o cualquier combinación de información real y estimada o pronosticada.

AR 223/2008 s37;11/2012;26/2017

Reporte mensual

38 (1) A menos que el Ministro indique lo contrario en un caso particular, el operador de un Proyecto deberá presentar un informe al Ministro para cada mes de un Período.

Sección 38

(1.1) A menos que el Ministro indique lo contrario en un caso particular, el operador de un evento de pozo que no sea del Proyecto o de una operación minera que tampoco sea del Proyecto deberá presentar un informe al Ministro por cada mes hasta

  1. el final del mes anterior al mes en que el

el evento de pozo que no pertenece al Proyecto o la operación minera que, tampoco, pertenece al Proyecto se convierte en un Proyecto o parte de un Proyecto, o

  1. el final del mes determinado por el Regulador como el mes en que se abandonó el evento de pozo fuera del Proyecto o la operación minera fuera del Proyecto.

  1. Se debe presentar un informe conforme a la subsección (1) o (1.1)

    1. el último día del mes siguiente al mes de

que se requiere el informe, o

  1. antes de la fecha especificada por el Ministro si el Ministro ha especificado una fecha diferente para el suministro del informe en un caso particular.

  1. A pesar de la subsección (2), se debe presentar un informe requerido según la subsección (1), si el informe se refiere a un mes anterior al mes durante el cual el Proyecto se aprueba por primera vez según la sección 11.

    1. el último día del mes siguiente al mes en el que

el Proyecto se aprueba por primera vez en virtud de la sección 11, o

  1. antes de la fecha especificada por el Ministro si el Ministro ha especificado una fecha diferente para el suministro del informe en un caso particular.

  1. Un informe que debe presentarse según la subsección (1) o (1.1) puede requerir el suministro de información real, información estimada o pronosticada o cualquier combinación de información real y estimada o pronosticada .

  2. Un informe conforme a la subsección (1) debe ir acompañado de una declaración que indique la aprobación del informe por parte del director financiero del operador o de otra persona aprobada previamente por el Ministro, ya sea por referencia al nombre o cargo de la persona, como individuo que puede aprobar el informe.

  3. Sujeto a la sección 44, una persona que de buena fe aprueba un informe presentado en virtud de la subsección (1) no es responsable ante la Corona en ningún procedimiento civil que surja de la aprobación del informe.

  4. Si un informe presentado en virtud de la subsección (1) o (1.1) contiene una estimación de cualquier cantidad para un período de tiempo y el Ministro no está satisfecho con la exactitud de la estimación, el Ministro puede

Sección 38.1

sustituir la estimación del Ministro de la cantidad para el período y cualquier otro período.

  1. Si el Ministro sustituye una cantidad estimada de conformidad con la subsección (7), el Ministro notificará al operador del Proyecto de la sustitución, la estimación del Ministro de la cantidad y el período para el cual se aplica la estimación del Ministro.

  2. El Ministro podrá enmendar o reemplazar de vez en cuando un aviso dado en virtud de la subsección (8) dando un nuevo aviso al operador.

AR 223/2008 s38;88/2013;26/2017

Mejora de los Informes

38.1 (1) El operador de un Proyecto deberá presentar los informes especificados por el Ministro.

(1.1) Si el Ministro es de la opinión de que un operador no puede cumplir con la subsección (1) porque el operador no está en posesión de la información requerida, el Ministro puede exigir que la persona en posesión de dicha información proporcione los informes especificados por el Ministro.

  1. Un informe que debe presentarse en virtud de la subsección (1) o (1.1) debe estar en la forma determinada por el Ministro, y puede requerir el suministro de información real, información estimada o pronosticada o cualquier combinación de información real y estimada o pronosticada.

  2. Un informe bajo la subsección (1) o (1.1)

    1. debe ser entregado

      1. en la fecha especificada por el Ministro como la fecha de vencimiento

para ese informe, o

  1. antes de la fecha especificada por el Ministro si el Ministro

ha especificado una fecha diferente para el suministro del informe en un caso particular,

y

  1. debe ir acompañado de una declaración que indique la aprobación

del informe por la persona especificada en la subsección (4).

  1. El Ministro deberá, al especificar un informe que se presentará conforme a la subsección (1) o (1.1), especificará la persona, por nombre o título, que debe aprobar el informe.

Sección 39

  1. Sujeto a la sección 44, una persona que de buena fe aprueba un informe presentado en virtud de la subsección (1) o (1.1) no es responsable ante la Corona en ningún procedimiento civil que surja de la aprobación del informe.

AR 335/2009 s10;11/2012;88/2013;26/2017

Informe

39 (1) El operador de un Proyecto deberá proporcionar al Ministro dentro de los 3 meses posteriores al final de cada Período, o dentro de un período de tiempo más largo especificado por el Ministro en un caso particular, un informe con respecto al Período.

  1. Un informe bajo la subsección (1) debe ser firmado por el operador del Proyecto o por el representante del operador.

(2.1) Si la cantidad total de bitumen crudo y bitumen crudo limpio recuperado u obtenido de conformidad con el Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías durante el Período, ya sea como parte del bitumen mezclado o de otro modo, es mayor que el producto del número de días en el Período multiplicado por 1590 metros cúbicos por día, el informe bajo la subsección (1) debe:

  1. a menos que el Ministro ordene lo contrario, estar

acompañado por una opinión de los auditores retenida por el operador, y

  1. si lo ordena el Ministro, ir acompañada de una opinión por los auditores contratados por cada arrendatario del Proyecto para informar a los accionistas del arrendatario, en cuanto a si el operador, en el caso de la opinión a que se refiere la cláusula (a), y el arrendatario, en el caso de la opinión a que se refiere la cláusula (b), han cumplido con los requisitos de este Reglamento, la Regulación de la Metodología para la Valuación del Bitumen (Ministerial) (AR 232/2008) y Reglamento (Ministerial) de Costos Permitidos de Arenas Petrolíferas (AR 231/2008).

  1. Un informe conforme a la subsección (1) debe ir acompañado de una declaración que indique la aprobación del informe por parte del director financiero del operador o de otra persona aprobada previamente por el Ministro, ya sea por referencia al nombre o cargo de la persona, como individuo quien puede aprobar el informe.

  2. Sujeto a la sección 44, una persona que de buena fe aprueba un informe presentado en virtud de la subsección (1) no es responsable ante la Corona en ningún procedimiento civil que surja de la aprobación del informe.

AR 223/2008 s39;26/2017

Informes ad hoc

40 (1) Si el Ministro es de la opinión

Sección 41

  1. que una persona está en posesión de información que puede ser

relevante para calcular, determinar, especificar, prescribir o verificar cualquier monto, factor u otro componente para los fines de este Reglamento, o un reglamento elaborado por el Ministro y al que se hace referencia en este Reglamento, que se utiliza en el cálculo de regalías o compensación de regalías en relación con una entidad que informa, y

  1. que la información no puede recopilarse en absoluto, o de manera adecuada, en los informes que de otro modo se deben proporcionar en virtud de este Reglamento,

el Ministro puede, mediante notificación por escrito dada a la persona, requerir que la persona proporcione uno o más informes al Ministro con respecto a la información.

  1. Un aviso dado bajo la subsección (1) debe especificar la frecuencia con la cual los informes requeridos por el aviso deben ser proporcionados y los plazos para la presentación de los informes.

  2. Una persona a la que se le notifique conforme a la subsección (1) proporcionará al Ministro los informes solicitados por la notificación con la frecuencia y en los plazos especificados en la notificación, y de acuerdo con los requisitos de la sección 5.

  3. Si una notificación dada en virtud de la subsección (1) no especifica un tiempo después del cual ya no se requiere que se entreguen al Ministro los informes solicitados por la notificación, la persona a la que se le dio la notificación puede dejar de proporcionar los informes 24 meses después de la fecha de la notificación. el aviso a menos

    1. el Ministro da a la persona otro aviso bajo

subsección (1) que requiere que la persona continúe proporcionando los informes, o

  1. el Ministro notifica a la persona que la persona puede

cese antes de proporcionar los informes requeridos por el aviso dado en virtud de la subsección (1).

  1. El Ministro podrá enmendar o reemplazar de vez en cuando un aviso dado en virtud del inciso (1) dando un aviso adicional a la persona a la que se le proporcionó el aviso entregado en virtud del inciso (1).

Informe de cambios

41 (1) Un operador u otra persona que haya proporcionado un informe conforme a esta Parte deberá, cuando el operador u otra persona se entere de un cambio o error importante, o una omisión importante en la información contenida en el informe, proporcionará al Ministre un informe de reemplazo que contenga la información actualizada, corregida o faltante.

Sección 41

  1. Un operador u otra persona que haya presentado un informe conforme a esta Parte deberá, al recibir una notificación del Ministro para hacerlo, proporcionarle al Ministro un informe de reemplazo.

  1. para el informe provisto bajo esta Parte, y

  2. en que cualquier deficiencia en el informe a que se refiere la cláusula

a) Se subsana lo señalado por el Ministro en la notificación.

  1. Cuando se requiere que el operador de un Proyecto proporcione al Ministro un informe de reemplazo de un informe proporcionado conforme a la subsección (1) o (2) o la sección 39(1) para un Período de no amortización del Proyecto, el operador también deberá proporcionar un informe de reemplazo para cada informe proporcionado conforme a la sección 38(1) para un mes del Período en el que el cambio, error, omisión o deficiencia que se requiere abordar en el informe de reemplazo para el Período se relaciona total o parcialmente con el mes.

(3.1) Cuando se requiere que se proporcione un informe de reemplazo según la subsección (1), (2) o (3) para un informe que debe ir acompañado de una declaración según la sección 38(5), 38.1(3) o 39 (3), el informe de reemplazo debe ir acompañado de una declaración que indique la aprobación del informe de reemplazo por parte del director financiero del operador o de otra persona aprobada previamente por el Ministro en virtud de la sección 38(5), 38.1(4) o 39 (3) respectivamente.

  1. Sujeto a la subsección (5), se proporcionará un informe de reemplazo al Ministro

  1. en el caso de un informe de reemplazo requerido para ser

proporcionado conforme a la subsección (1), antes del último día del mes siguiente al mes en que el operador u otra persona que proporcionó el informe que se requiere reemplazar se entera del cambio, error u omisión sustancial en la información contenida en ese informe,

  1. en el caso de un informe de reemplazo requerido para ser

proporcionada en virtud de la subsección (2), antes del último día del mes siguiente al mes en que el Ministro emite la notificación de conformidad con la subsección (2) solicitando la presentación del informe de reemplazo, o

  1. en el caso de un informe de reemplazo requerido para ser

proporcionada conforme a la subsección (3), a más tardar el último día del mes siguiente al mes en que

  1. el operador u otra persona que proporcionó el informe que debe ser reemplazado se entera del cambio material, error u omisión en la información contenida en ese informe, o

Sección 41.1

  1. el Ministro emite el aviso de conformidad con la subsección(2) solicitando la presentación del informe de reemplazo, cualquiera que sea aplicable.

  1. El Ministro puede, en un caso particular, especificar un período de tiempo diferente dentro del cual se requiere que se presente al Ministro un informe mencionado en la subsección (4).

AR 223/2008 s41;88/2013;26/2017

Aviso de suspensión

41.1 Antes de suspender total o parcialmente las operaciones del Proyecto, el operador de un Proyecto deberá notificar al Ministro de la suspensión y el aviso debe incluir la siguiente información:

  1. una descripción de las operaciones del Proyecto a ser suspendidas;

  2. una descripción de las operaciones del Proyecto que no se suspenden, si las hubiere;

  3. el motivo de la suspensión;

  4. la fecha de inicio de la suspensión y la duración prevista de la suspensión;

  5. una descripción de las actividades que se llevarán a cabo con respecto a las operaciones del Proyecto suspendido;

  6. una lista de bienes de capital y sistemas de ingeniería incluidos en las operaciones del Proyecto suspendido;

  7. cualquier otra información que el operador considere relevante.

AR 26/2017 s27

Registros

42 (1) Los arrendatarios y el operador de una entidad informante, y cualquier persona que proporcione un informe conforme a la sección 40(1), llevarán y mantendrán, y harán que las personas afiliadas a ellos mantengan, registros satisfactorios para el Ministro en relación con la entidad que informa o a las arenas petrolíferas o de productos de las arenas petrolíferas recuperados u obtenidos de conformidad con, por o de la entidad que informa, o utilizados, o que serían requeridos, para preparar cualquier solicitud, informe, declaración, opinión u otro documento permitido o requerido para presentarse o suministrarse conforme a este Reglamento.

(2) El Ministro puede poner a disposición del Regulador cualquier registro, declaración u otra información obtenida en virtud de la Ley o un reglamento elaborado en virtud de la Ley, o en virtud de un acuerdo, con el fin de obtener información del Regulador de que el Ministro es de la

Sección 43

opinión es necesaria a los efectos de administrar este Reglamento, el Reglamento anterior, el Reglamento (Ministerial) de Costos Permitidos de Arenas Petrolíferas (AR 231/2008) o el Reglamento (Ministerial) de Metodología de Valuación de Bitumen (AR 232/2008).

AR 223/2008 s42;11/2012;88/2013;89/2013

Cumplimiento de la División 2

Compensación provisional de regalías

43 (1) En esta sección, "compensación provisional de regalías" significa compensación de regalías calculada de acuerdo con la subsección (2).

  1. A pesar de las disposiciones de las Partes 3 y 4, pero sujeto a esta sección, en cualquier caso donde la información con respecto a la contraprestación total recibida o por recibir:

  1. por el vendedor bajo disposiciones de terceros durante un período de tiempo en relación con cualquier producto de las arenas petrolíferas obtenido de conformidad con un Proyecto, o

  2. por el arrendatario en las disposiciones de cualquier producto de las arenas petrolíferas recuperado de un pozo que no pertenece al Proyecto durante un período de tiempo

no se proporciona al Ministro, o no puede verificarse mediante una auditoría o un examen de los registros por parte del Ministro, las regalías y la compensación de regalías pagaderas en relación con el producto de arenas petrolíferas serán, para ese período de tiempo, calculadas por el Ministro de conformidad con las Partes 3 y 4 pero usando el precio unitario más alto o el valor unitario más alto, respectivamente, para ese tipo de producto de arenas petrolíferas logrado con respecto a todos los Proyectos o todos los eventos de pozos fuera del Proyecto, respectivamente, durante ese período de tiempo.

  1. Si la compensación provisional de regalías calculada en relación con un producto de las arenas petrolíferas obtenido de conformidad con un Proyecto o de un evento de pozo fuera del Proyecto durante cualquier período de tiempo excede la compensación de regalías pagada en relación con ese producto de las arenas petrolíferas durante ese período,

  1. el Ministro emitirá una factura por el exceso

al operador del Proyecto o del pozo que contiene el evento de pozo fuera del Proyecto, y

  1. el operador deberá pagar el monto en exceso al Ministro al final del mes siguiente al mes en que se emite la factura conforme a la cláusula (a).

  1. Cuando se haya pagado una compensación de regalías provisional con respecto a un producto de arenas petrolíferas y el operador en cuestión proporcione al Ministro la información descrita en la subsección (2) y

acceso a los registros que, en opinión del Ministro, son suficientes para verificar la información, el Ministro deberá, al final del segundo mes siguiente al mes en que el Ministro recibe la información y el acceso a los registros,

  1. recalcular la compensación de regalías con respecto al producto de las arenas petrolíferas sin hacer referencia a la subsección (2), y

  2. notificar al operador de los resultados del recálculo.

(4.1) Cuando se vuelva a calcular la compensación provisional de regalías conforme a la subsección (4)(a), cualquier diferencia entre el monto pagado y el monto recalculado se

  1. pagado por el operador al Ministro, o

  2. reembolsado al operador por el Ministro,

según sea el caso, al final del mes siguiente al mes en que se le notifique al operador bajo la subsección (4)(b) de los resultados del recálculo.

  1. A pesar de la sección 45(6), la Corona no está obligada a pagar intereses sobre un monto que debe ser reembolsado conforme a la subsección (4.1)(b), pero debe reembolsar cualquier interés pagado a la Corona conforme a la sección 45(1)(a) en respecto de esa cantidad.

  2. Si, después de un nuevo cálculo de la compensación de regalías provisionales conforme a la subsección (4)(a), se requiere el reembolso de intereses conforme a la subsección (5), el reembolso debe pagarse al final del mes siguiente al mes en que se notifica al operador bajo la subsección (4)(b) de los resultados del recálculo.

AR 223/2008 s43;88/2013;26/2017

Sanciones

44 (1) Si se requiere que una persona proporcione al Ministro cualquier informe, declaración u opinión de auditor que deba presentarse de conformidad con esta Parte, que no sea un informe o declaración a los que se hace referencia en la sección 38.1(1), (1.1) o ( 3)(b) o 40(1), y no lo hace en las fechas respectivas requeridas por este Reglamento, el Ministro podrá imponer a la persona una sanción de $5000 por cada mes o parte de un mes durante el cual continúa el incumplimiento.

  1. A pesar de la subsección (1), no se impondrá una sanción con respecto a un mes o parte de un mes por no proporcionar

  1. una declaración descrita en la sección 38(5), si se impone una sanción con respecto a ese mes o parte de un mes por no presentar un informe en virtud de la sección 38(1) que debía ir acompañado de la declaración,

  2. derogado AR 26/2017 s29,

  3. una declaración descrita en la sección 39(3), si se impone una sanción con respecto a ese mes o parte de un mes por no presentar un informe en virtud de la sección 39(1) que debía ir acompañado de la declaración,

  4. la opinión de un auditor descrita en la sección 39(2.1), si se impone una sanción con respecto a ese mes o parte de un mes por no proporcionar un informe en virtud de la sección 39(1) que debía ir acompañado de la opinión, o

  5. una declaración descrita en la sección 41(3.1), si se impone una sanción con respecto a ese mes o parte de un mes por no presentar un informe de reemplazo en virtud de la sección 41(1), (2) o (3) que debía acompañarse de la declaración.

  1. Si una persona está obligada a proporcionar información al Ministro en virtud de la sección 27(6) y no lo hace en el tiempo especificado en el Reglamento de Regalías del Petróleo de 2017 (AR 212/2016) , el Reglamento de Regalías para la Recuperación Mejorada de Hidrocarburos

(AR 210/2016), o el Reglamento de Regalías de Recursos Emergentes (AR 209/2016), el Ministro puede, mediante notificación, imponer a la persona una multa de no menos de $ 1000 y no más de $ 5000 por cada mes o parte de un mes en el cual la falta continúe.

  1. Si una persona debe presentar al Ministro un informe de conformidad con la sección 38.1(1) o (1.1) o una declaración de conformidad con la sección 38.1(3)(b) y no lo hace en la fecha especificada en la sección 38.1(3) ), el Ministro podrá imponer a la persona una multa de no más de $ 5000 por cada mes o parte de un mes durante el cual continúa la falta.

  2. A pesar de la subsección (2.2), no se impondrá una sanción con respecto a un mes o parte de un mes por no presentar una declaración de conformidad con la sección 38.1(3)(b), si se impone una sanción con respecto a ese mes o parte de un mes por no presentar el informe conforme a la sección 38.1(1) o (1.1) que debía ir acompañado de la declaración.

  1. Si una persona está obligada a proporcionar al Ministro un informe en virtud de la sección 40(1) y no lo hace en el plazo especificado en la notificación dada por el Ministro solicitando que se presente el informe, el Ministro puede, mediante notificación, imponer a la persona una multa de no más de $5000 por cada día durante el cual continúa la falla.

  2. El Ministro puede dispensar una sanción impuesta en virtud de la subsección (1) o (3) al estar convencido de que la falta de presentación del informe, declaración u opinión dentro del plazo se debió a circunstancias fuera del control de la persona requerida para presentarlo.

  3. Cuando, como resultado de una auditoría o examen realizado por el Ministro o en su nombre en virtud de la Ley, el Ministro determina que la compensación de regalías realmente pagadera a la Corona con respecto a un período de tiempo sobre arenas petrolíferas o productos de arenas petrolíferas recuperados u obtenido por una entidad informante es mayor que la compensación de regalías total pagada a la Corona con respecto a las arenas petrolíferas o productos de arenas petrolíferas, el Ministro puede dar un aviso al operador de la entidad informante describiendo la deficiencia y lo que, en opinión del Ministro , fue la causa que originó la deficiencia.

  4. Si el Ministro da un aviso bajo la subsección (5) a un operador con respecto a un período de tiempo, y

  1. ha dado previamente otro aviso al operador bajo

subsección (5) con respecto a una deficiencia por no más de un período separado anterior de la misma duración cuando la causa que da lugar a la totalidad o parte de la deficiencia para el período anterior es, en opinión del Ministro, la misma o similar a la causa que originó la totalidad o una parte de la deficiencia por el período de tiempo al que primero se refiere este inciso, o

  1. ha dado previamente avisos al operador bajo

subsección (5) por más de un período separado anterior de la misma duración con respecto a las deficiencias de esos períodos anteriores cuando la causa que origina la totalidad o una parte de las deficiencias de esos períodos anteriores es, en opinión del Ministro, la igual o similar a la causa que originó la totalidad o una parte de la deficiencia por el período de tiempo al que primero se hace referencia en este inciso,

el Ministro podrá imponer al operador una sanción por un monto que no exceda

  1. 10%, en caso de que se aplique la cláusula (a), o

  2. 50%, en caso de que se aplique la cláusula (b),

de la totalidad o parte, según el caso, de la deficiencia por el período de tiempo a que primero se refiere este inciso que el Ministro considere atribuible a esa causa.

  1. No se puede imponer ninguna sanción en virtud de la subsección (6) si el monto de la sanción es inferior a $1000.

  2. Si una persona no realiza una medición o un cálculo de conformidad con la sección 6, el Ministro puede imponer a la persona, mediante notificación, una multa de no más de $5000 por cada día durante el cual continúe la falla.

  3. El Ministro puede renunciar total o parcialmente a una sanción impuesta en virtud de la subsección (6) u (8) si el Ministro considera que las circunstancias justifican tal renuncia.

  4. Una sanción impuesta por el Ministro en virtud de esta sección debe pagarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que el Ministro

  1. informa a la persona sancionada de la

imposición de la sanción, en el caso de una sanción impuesta en virtud del inciso (1), o

  1. da aviso de la imposición de la pena a la persona a quien se le impone la pena, en el caso de cualquier otra pena.

AR 223/2008 s44;88/2013;26/2017

Interés

45 (1) Si cualquiera de los siguientes montos no se paga el día en que se requiere que se pague conforme a este Reglamento, los intereses sobre el monto serán pagaderos a la Corona por la persona obligada a pagar el monto:

  1. una cantidad que debe pagarse en virtud de la sección 26(4),

27(1.3), 27(4), 33(1) o (6) o 43(3) o (4.1)(a);

  1. una multa que debe pagarse según la sección 44;

  2. cualquier interés que deba pagarse en virtud de esta subsección o la subsección (2);

  3. una cantidad mencionada en la subsección (2) a menos que se paguen intereses sobre esa cantidad en virtud de la subsección (2).

(1.1) Los intereses pagaderos conforme a la subsección (1) se calcularán para el período que comienza el día siguiente al día en que se requiere pagar el monto conforme a este Reglamento y continua hasta el día en que el monto, incluidos los intereses, , se paga íntegramente a la Corona.

  1. Sujeto a la subsección (3), el operador de un Proyecto debe pagar intereses a la Corona sobre cualquiera de los siguientes montos que deben pagarse con respecto al Proyecto:

  1. una cantidad en exceso que debe pagar el operador

bajo la sección 33(12) con respecto al Proyecto;

  1. el monto de cualquier pago insuficiente de la compensación de regalías

pagadero con respecto a un Período posterior a a la amortización de un Proyecto a la Corona con respecto a los productos de arenas petrolíferas recuperados del área de desarrollo del Proyecto, que no sea un monto descrito en la cláusula (a), cuando el pago insuficiente se identifique en un cálculo o recálculo realizado por el Ministro en virtud de la Ley.

  1. Los intereses pagaderos conforme a la subsección (2) se calcularán para el período que comienza el

    1. 1 de julio del Período respecto del cual el monto es

Requerido que se pague, si ese Período comprende un año calendario completo, o

  1. el día siguiente a la mitad del Período con

respecto del cual se requiere pagar el monto, si ese Período comprende un período que es inferior a un año calendario completo,

y continuando hasta el día inclusive en que el monto, incluidos los intereses, se pague por completo a la Corona.

  1. No se pagan intereses conforme a la subsección (2) si el monto mencionado en la subsección (2)(a) o (b) no supera el 10 % del total de la compensación de regalías pagadera a la Corona conforme a la sección 33(2) por el Período en relación con el cual surge el importe.

    1. Si el Ministro considera que un cálculo realizado conforme a la sección 6(3) o una estimación realizada conforme a la sección 38(7) es incorrecto como resultado de un error cometido por el Ministro, y el Ministro corrige el cálculo o la estimación mediante un cálculo posterior en virtud de la sección 6(3), una estimación posterior en virtud de la sección 38(7) o un cálculo o nuevo cálculo en virtud de la Ley, el Ministro podrá reembolsar cualquier parte de los intereses así determinados y pagados en virtud del presente Reglamento con respecto al cálculo incorrecto realizado en virtud de la sección 6(3) o la estimación incorrecta realizada en virtud de la sección 38(7) según lo considere apropiado el Ministro para remediar el error teniendo en cuenta

      1. la cantidad a pagar de acuerdo con el cálculo posterior

o recálculo, y

  1. los intereses pagaderos en relación con la subsiguiente

cálculo o recálculo.

  1. Derogado AR 88/2013 s18.

  2. Los intereses pagaderos en virtud de esta sección por una persona en relación con cualquier cantidad se pagarán el último día del mes siguiente al mes en que se produzca la fecha de vencimiento especificada en este Reglamento para el pago de la cantidad.

  3. La Corona paga intereses al operador de una entidad que informa sobre

  1. una cantidad que debe ser pagada por la Corona a la

operador conforme a la sección 33(11) con respecto a un Proyecto, computado para el período que comienza el día siguiente al último día del Período con respecto al cual se requiere pagar el monto,

  1. la cantidad de

  1. cualquier diferencia pagadera conforme a la sección 33(13), o

  2. cualquier pago en exceso de compensación de regalías

  1. pagadero con respecto a un Período posterior a la amortización de un

Proyecto por parte del operador del Proyecto a la Corona con respecto a los productos de arenas petrolíferas recuperados del área de desarrollo del Proyecto, que no sean la cantidad descrita en la subcláusula (i) o la cláusula (a) o (b.1), y

  1. identificado en un cálculo o recálculo por el

Ministro en virtud de la Ley,

computado para el período que comienza el día

después del último día del cuarto mes siguiente al Período con respecto al cual se debe pagar la diferencia conforme a la sección 33(13) o se ha pagado el sobrepago, según sea el caso,

(b.1) el monto de cualquier sobrepago de un monto en disputa, según el significado de la subsección (6.01), calculado para el período que comienza el día siguiente al último día del mes en que el operador pagó el monto,

  1. una cantidad requerida para ser reembolsada por la Corona al

operador conforme a la sección 43(4.1)(b) o 43(6), calculado para el período que comienza el primer día del segundo mes siguiente al mes en que el Ministro notifica al operador los resultados del recálculo en virtud del cual se determinó el reembolso, y

  1. un sobrepago de la compensación de regalías pagadera

con respecto a un mes por el arrendatario de una operación minera ajena al Proyecto o evento de pozo ajena al Proyecto, computado para el período que comienza el primer día del segundo mes siguiente al mes en que se produjo el sobrepago,

y continuando hasta e incluyendo el día en que el Ministro solicita un cheque por el monto o notifica al operador que deduzca el monto de un monto que es pagadero o que será pagadero por el operador a la Corona bajo la Ley o los reglamentos bajo esta Ley.

(6.01) A los efectos de la subsección (6)(b.1), el sobrepago de un monto en disputa es el monto, excluyendo multas e intereses sobre multas, que se pagó:

  1. según lo exige la sección 2(3) del Reglamento de Controversia sobre Arenas Petrolíferas

o (AR 247/2007) con respecto a una objeción relacionada con un Reglamento de regalías, o

  1. como lo exige la sección 2(3) de la Ley de Minas y Minerales

Reglamento de Resolución de Disputas (AR 170/2015) con respecto a una objeción relacionada con un asunto prescrito al que se hace referencia en un Reglamento de Arenas Petrolíferas

que, en la resolución o decisión tomada con respecto a la objeción, se determina que no era pagadera de otro modo según la Ley o los reglamentos de la Ley.

  1. A los efectos de la subsección (6)(d), surge un sobrepago cuando

    1. el operador es notificado por el Ministro de los resultados de un recálculo que identificó el sobrepago, o

    2. el operador notifica al Ministro del sobrepago,

lo que ocurra primero.

  1. Si, en opinión del Ministro, el Departamento cometió un error matemático, administrativo o de sistemas en un cálculo o recálculo en virtud de la Ley y cuando el Ministro corrige dicho error mediante un cálculo o recálculo posterior en virtud de la Ley, el Ministro puede revertir cualquier parte de los intereses pagado bajo esta sección como resultado del cálculo erróneo o recálculo.

  1. A los efectos de esta sección,

  1. interés pagadero a o por la Corona sobre cualquier cantidad es

pagadero, sujeto a la subsección (1)(c), sobre la base de un interés simple sobre el saldo de ese monto pendiente de pago de vez en cuando hasta la fecha en que el Ministro reciba el saldo total del monto impago o sea tratado por el Ministro de conformidad con la subsección (6), respectivamente, y

Sección 4 7

  1. si el interés es pagadero bajo esta sección por o a la Corona

con respecto a cualquier día, la tasa de interés con respecto a ese día es la tasa anual que es 1% mayor que la tasa de interés establecida por las Sucursales del Tesoro de la Provincia de Alberta como su tasa de interés preferencial sobre préstamos pagaderos en dólares canadienses y en efecto el primer día del mes en que ese día ocurra.

AR 223/2008 s45;11/2012;31/2012;88/2013;26/2017

46 Derogado AR 169/2015 s22.

Objeciones

  1. El operador de una entidad informante está autorizado a hacer una objeción bajo la sección 39 de la Ley, con respecto a la entidad informante.

AR 223/2008 s47;170/2015

  1. Derogado AR 170/2015 s13.

Decisión final del Ministro

49 Cuando surja cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de este Reglamento, el Ministro es el único juez de la cuestión y no habrá apelación de la decisión del Ministro.

parte 6

Enmiendas Consecuentes y

Entrada en vigor

Acuerdos de la Corona (Gobierno de Alberta)

50 (1) Este Reglamento, los Reglamento de Costos Permitidos de las Arenas Petrolíferas (ministeriales)

(AR 231/2008), el Reglamento (Ministerial) de Metodología de Valuación de Bitumen (AR 232/2008) y el Reglamento Anterior son las normas referidas en las definiciones de "Reglamento Genérico de Regalías" contenidas en

  1. el Acuerdo de la Corona de Alberta, con sus modificaciones periódicas

, a que se refiere la Orden del Consejo numerada

OC 469/76, y

  1. el "Acuerdo de la Corona de Alberta con Suncor (OSG): Segundo

Acuerdo de Modificación y Transición", a que se refiere la Orden del Consejo número OC 245/96.

(2) Los proyectos de arenas petrolíferas considerados por los Acuerdos referidos en la subsección (1) como aprobados por el Ministro para la

Sección 51

para efectos del Reglamento a que se refiere dicho inciso son Proyectos Previos para efectos de este Reglamento.

AR 223/2008 s50;11/2012

Modificación AR 250/2004

51 El Reglamento de Tecnologías de Energía Innovadoras (AR 250/2004) se modifica en la sección 1(1)(c) e (i) desmontando " Reglamento de Regalías de Arenas Petrolíferas, 1997 (AR 185/97)" y sustituyendo " Reglamento de Regalías de Arenas Petrolíferas , 2009 .

Modificación AR 166/84

52 El Reglamento de Regalías de Arenas Petrolíferas, 1984 (AR 166/84) se modifica en la sección 5 agregando "finalizando en diciembre de 2008" después de "y meses subsiguientes".

Modificación AR 185/97

53(1) El Reglamento de Regalías de Arenas Petrolíferas, 1997 (AR 185/97) es modificado por esta sección.

  1. La Sección 1(ee) se modifica agregando "en o antes del 31 de diciembre de 2008" después de "consumido o usado".

  2. Se modifica la Sección 3 agregando ", excepto que el mes de diciembre de 2008 se interpretará como que finaliza a la medianoche del 31 de diciembre de 2008" después de "el próximo mes".

  3. La Sección 7(2) se modifica agregando "que sea exigible el 31 de diciembre de 2008 o antes" después de "inciso (1)".

  4. Se añade lo siguiente después del artículo 12:

Aplicación de este Reglamento

12.1 A menos que se disponga lo contrario en este Reglamento, este Reglamento se aplica a

  1. cada Período de un Proyecto que termina en o antes de diciembre

31, 2008,

  1. cada producto de arenas petrolíferas obtenido de conformidad con un Proyecto y

entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto y desechado, consumido o utilizado el 31 de diciembre o antes de esa fecha

2008, y

  1. la determinación de la participación de regalías de la Corona, y de los ingresos pagaderos en relación con la participación de regalías de la Corona, de los productos de arenas petrolíferas mencionados en la cláusula (b).

  1. Se modifica el artículo 15

    1. en la subsección (1) agregando ", en o antes de diciembre

31, 2008", después de "Proyecto mayo";

  1. en la subsección (3) agregando ", en o antes de diciembre

31, 2008", después de "los propietarios pueden".

  1. Se modifica el artículo 16

    1. en la subsección (1) agregando ", en o antes de diciembre

31, 2008", después de "Ministro mayo";

(b) al derogar el inciso (3)(c) y sustituir el

siguiendo:

(c) el primer día del mes que precede por 9 meses

el mes en que el Proyecto o modificación es aprobado por el Ministro.

(c) derogando el inciso (4).

  1. Se modifica la Sección 20 agregando ", en o antes del 31 de diciembre de 2008", después de "Ministro puede".

  2. Se modifica la Sección 27 agregando "antes de 2008" después de "cada año calendario".

  3. La Sección 28(1) se modifica agregando "que finaliza el 31 de diciembre de 2008 o antes de esa fecha", después de "mes de un Período".

  4. La Sección 29(1) se modifica agregando "que finaliza el 31 de diciembre de 2008 o antes de esa fecha" después de "cada Período".

  5. Se modifica el artículo 31

(a) en la subsección (1)(b) agregando "terminando en o antes

31 de diciembre de 2008" después de "Período de pago anticipado";

(b) en las subsecciones (2)(b) y (4) agregando "que finaliza el 31 de diciembre de 2008 o antes" después de "Período posterior al pago".

  1. La Sección 32(3) se modifica agregando "que finaliza el 31 de diciembre de 2008 o antes de esa fecha" después de "de un Período".

  2. Se modifica el artículo 33

(a) en la subsección (1)(a) agregando ", 38.1(3) o 38.2(2) o

(7)" después de "o (4)";

(b) en las subsecciones (2)(c) y (4)(b)(ii) agregando "que finaliza el 31 de diciembre de 2008 o antes de esa fecha" después de "de un Período".

  1. Se modifica la Sección 34 agregando "en o antes del 31 de diciembre de 2008" después de "de un Proyecto".

  2. Se modifica el artículo 36 derogando el inciso (4).

  3. El artículo 38 se modifica por

(a) renumerarlo como artículo 38(1);

(b) en la subsección (1) rechazo "Cualquiera" y

sustitución "Si un Proyecto es aprobado bajo la sección 16, cualquiera" y rechazo "de un Proyecto" y sustitución "del proyecto";

(c) agregar lo siguiente después de la subsección (1):

(2) Si un Proyecto, tal como se define en el Reglamento de Regalías de Arenas Petrolíferas de 2009 , se aprueba en virtud de la sección 11(1) de dicho reglamento, todo producto de regalías con respecto a las arenas petrolíferas y los productos de arenas petrolíferas recuperados del área de desarrollo del Proyecto pagado a la Corona, salvo de conformidad con este Reglamento, por cada mes durante el período, si lo hubiere, que comienza con la fecha de entrada en vigencia del Proyecto y finaliza el 31 de diciembre de 2008, a los efectos de este Reglamento, se considerará:

  1. una cantidad pagada con respecto a ese mes de conformidad con

la sección 31(1), si el mes es parte de un Período previo a la amortización del Proyecto, o

  1. una cantidad pagada con respecto a ese mes de conformidad con

sección 31(4), si el mes es parte de un Período posterior a la amortización del Proyecto.

(18) Se añade lo siguiente después del artículo 38:

Inventario anterior a 2009

38.1 (1) A los efectos de este Reglamento, un producto de arenas petrolíferas:

  1. que se obtiene en virtud de un Proyecto y se entrega en

un punto de cálculo de regalías para el producto antes del 1 de enero de 2009, y

  1. que no se elimine, consuma o utilice antes de esa fecha,

es, junto con la participación de regalías de la Corona del producto de arenas petrolíferas, considerado como enajenado durante diciembre de 2008.

  1. A pesar de la sección 21, el precio unitario aplicable a la cantidad de un producto de arenas petrolíferas mencionado en la subsección (1) es el promedio simple de los precios unitarios que

    1. se determinaría bajo la sección 32 de la

Regulación de Regalía de Arenas Petolíferao, 2009 para los meses de

2009, y

  1. se aplicaría a un producto de arenas petrolíferas de ese tipo

obtenidos de conformidad con el Proyecto y entregados en un punto de cálculo de regalías según ese Reglamento para el producto durante esos meses,

si esos meses fueran parte de un Período antes de la amortización del Proyecto.

  1. A pesar de la sección 31, el producto de la disposición de la participación de regalías de la Corona de un producto de arenas petrolíferas mencionado en la subsección (1) deberá ser pagado a la Corona antes del 30 de abril de 2010 por el operador del Proyecto en virtud del cual el producto de arenas petrolíferas es recuperado.

Inventario de transición anterior a 2009

38.2 (1) En esta sección, "bitumen crudo de transición" significa bitumen crudo que es

  1. descrito en la sección 1(2)(b) o (c) des

Regulación de Regalías de las Arenas Petrolíferas, 2009 ,

  1. una sustancia del proyecto, y

  2. obtenido antes del 1 de enero de 2009 de conformidad con un Proyecto mencionado en la sección 36(2)(b) o (c),

con respecto a los cuales la regalía no está reservada en virtud del artículo 90 de la Ley, tal como estaba dicho artículo el 1 de octubre de 2008, sobre el bitumen crudo o sobre los productos de arenas petrolíferas obtenidos del bitumen crudo.

  1. A pesar de la sección 31, si el 31 de diciembre de 2008 o antes, un producto de arenas petrolíferas que no sea bitumen crudo de transición es

    1. obtenido de conformidad con un proyecto mencionado en la sección

36(2)(b) o (c),

  1. entregado en un punto de cálculo de regalías por el petróleo

producto de arenas, y

  1. no se desecha, consume o utiliza en o antes

esa fecha,

el operador del Proyecto deberá pagar a la Corona los ingresos de la participación de regalías de la Corona del producto de arenas petrolíferas antes del 30 de abril de 2010.

  1. Sujeto a las subsecciones (4) y (5), el producto de la participación de regalías de la Corona de un producto de arenas petrolíferas mencionado en la subsección (2), a pesar de las secciones 21 y 31, se calculará multiplicando la cantidad de la participación de regalías de la Corona por el precio calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

(C - T) ÷ Q

dónde

C es la contraprestación total, calculada de acuerdo con

con las instrucciones del Ministro, recibido o por cobrar por el vendedor bajo todas las disposiciones de terceros, como se define en la sección 21(1)(b), durante 2009, de ese tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido de conformidad con el Proyecto;

T es todos los cargos de manejo, cargos de exportación, cargos por tarifa de uso de oleoducto cargos y cargos de naturaleza similar que se pagan para transportar el producto de arenas petrolíferas dispuesto en las disposiciones a que se refiere la definición de C desde el punto de cálculo de regalías para el producto de arenas petrolíferas hasta el lugar donde se producen dichas disposiciones;

Q es la cantidad total del producto de arenas petrolíferas desechado

de las disposiciones a que se refiere la definición de C.

  1. Si el producto de arenas petrolíferas a que se refiere la subsección (3) es bitumen crudo limpio contenido en una mezcla de bitumen, el precio para los fines de esa subsección se calculará de acuerdo con la fórmula establecida en esa subsección, excepto que

    1. "C" es la contraprestación total, calculada

de conformidad con las instrucciones del Ministro, recibido o por cobrar por el vendedor bajo todas las disposiciones de terceros, como se define en la sección 21(1)(b), durante 2009, de bitumen mezclado que contiene bitumen crudo limpio obtenido de conformidad con el Proyecto,

  1. "T" son todos los cargos de manejo, cargos de exportación, cargos arancelarios por oleoducto y cargos de naturaleza similar que se pagan para transportar el bitumen mezclado dispuesto en las disposiciones a que se refiere la cláusula (a) desde el punto de cálculo de la regalía para el bitumen crudo limpio contenidos en el bitumen mezclado hasta el lugar donde se produzcan dichas disposiciones, e incluye

el costo del diluyente contenido en ese bitumen mezclado, y

  1. "Q" es la cantidad de bitumen crudo limpio

contenido en el bitumen mezclado dispuesto en las disposiciones a que se refiere el inciso (a).

  1. Si el Ministro es de la opinión de que la cantidad de un producto de arenas petrolíferas dispuesto en las disposiciones de terceros mencionadas en la subsección (3) o (4) es insuficiente para determinar un precio razonablemente exacto a los efectos de la subsección (3), el precio utilizado para los fines de la subsección (3) será el precio determinado por el Ministro como el valor justo de mercado del producto.

  2. La regalía reservada a la Corona sobre el bitumen crudo de transición es el mismo porcentaje de la cantidad de bitumen crudo de transición que el porcentaje de la regalía reservada conforme a la sección 90(3) de la Ley, tal como estaba dicha sección el 1 de octubre de 2008, en otros productos de arenas petrolíferas obtenidos conforme al Proyecto durante el Periodo 2008.

  3. Los ingresos pagaderos a la Corona por la participación de regalías de la Corona del bitumen crudo de transición es el producto de la cantidad de la participación de regalías de la Corona y el promedio simple de los precios unitarios que

    1. se determinaría bajo la sección 32 de la

Regulación de Regalía de Arenas Petrolíferas, 2009 para los meses de

2009, y

  1. aplicaría al bitumen crudo descrito en la sección

1(2)(b) o (c) del Reglamento de Regalías de Arenas Petrolíferas, 2009 obtenido de conformidad con el Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías conforme a ese Reglamento para el producto durante esos meses,

si esos meses fueran parte de un Período antes de la amortización del Proyecto.

  1. Los ingresos a que se refiere el inciso (6) se pagarán a la Corona antes del 30 de abril de 2010.

(19) Se deroga el artículo 40 y se sustituye por el siguiente:

Expiración

40 Este Reglamento vence el 30 de junio de 2014.

(19) Se modifica el Anexo 1

(a) en la sección 2(d) agregando "y en o antes de diciembre

31 de diciembre de 2008" después de "el Proyecto";

Sección 54

(b) en la sección 3(j)(iv) agregando "en virtud de este Reglamento o en

la determinación del precio unitario conforme a la sección 32 del Reglamento de Regalías de Arenas Petrolíferas, 2009 " después de "precio unitario";

(c) en la sección 4 agregando "y la sección 16 de

Reglamento (Ministerial) de Costos Permitidos en las Oil Sands " después de "sujeto a la sección 5 de este Anexo".

(20) Se modifica el Anexo 2

(a) en la sección 2(d) agregando "y en o antes de diciembre

31 de diciembre de 2008" después de "el Proyecto";

(b) en la sección 3(j)(iv) agregando "en virtud de este Reglamento o en

la determinación del precio unitario conforme a la sección 32 del Reglamento de Regalías de Arenas Petrolíferas, 2009 " después de "precio unitario";

(c) en la sección 4 agregando "y la sección 16 de

Reglamento (Ministerial) de Costos Permitidos de las Arenas Petrolíferas " después de "sujeto a la sección 5 de este Anexo".

Modifica AR 288/99

54(1) El Reglamento de la Ley de Reglamentos (AR 288/99) es modificado por esta sección.

(2) La Sección 17(1) se modifica agregando lo siguiente después de la(s) cláusula(s):

(s.1) todas las órdenes del Ministro en virtud de la sección 8 del Reglamento de Regalías de Arenas Petrolíferas, 2009 ;

55 Derogado AR 26/2017 s32.

Entrada en vigor

56 Este Reglamento entra en vigor el 1 de enero de 2009.



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Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

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