Parte 66. Para la Asamblea Nacional, artículos 13 al 23 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos

PARA LA COMISIÓN DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y PARA LA SUBCOMISIÓN DE HIDROCARBUROS: Estimados Compatriotas a continuación les presento mis comentarios sobre los Artículos 13 al 23 de la vigente Ley de Hidrocarburos Gaseosos, esperando les sean de utilidad.

Artículo 13.- Los servicios prestados por los almacenadores, transportistas y distribuidores, serán ofrecidos a tarifas que se ajustarán a los principios siguientes:

Facilitar a los almacenadores, transportistas y distribuidores que operen en forma eficiente, la obtención de ingresos suficientes para satisfacer los costos adecuados de operación y mantenimiento aplicables al servicio, así como los impuestos, la depreciación, la amortización de inversiones y, además, una rentabilidad razonable que sea similar a la de otras actividades de riesgo comparable, que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de los servicios;

Tomar en cuenta las diferencias que pudieren existir entre los diversos tipos de servicios en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia a los puntos de enajenación de producción, a las plantas de extracción y procesamiento y cualquier otra modalidad que se determine en el Reglamento. Con sujeción a los principios establecidos en los literales anteriores, las tarifas asegurarán el menor costo posible para los consumidores y deberán ser compatibles con la seguridad del abastecimiento.

Mi comentario: El Estado Venezolano, como sabemos, es propietario de la mayor parte de la flota de transporte de hidrocarburos, tanto líquidos como gaseosos, que atiende todo el País. Según cifras que he leído se trata del 80 % , o más de la flota, la cual representa a una cifra cercana a las 2.000 unidades. De igual manera, la mayoría de la infraestructura de almacenamiento y llenado también, está en manos del Estado. ¿Para qué traigo todos estos datos? Para demostrar que si de establecer precios de referencia para transporte, almacenamiento, llenado-medición y distribución, personal y otros factores de la estructura de costos de las operaciones, sin duda, es el Estado el que tiene que establecerlos. De modo que tanto en la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos como en la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Líquidos y sus respectivos Reglamentos se establecerá el método de evaluación de los costos operativos, del privado, dependiendo del área de Venezuela que se trate. Así mismo, determinará el o los ente(s) que se encargarán de dar respuestas al inversionista sobre los costos que cobrarán por cada eslabón de sus operaciones. Se me ocurre, y espero no estar muy lejos, que para efectos de establecer y aprobar los costos de transporte será la Empresa Nacional de Transporte, en cada oficina regional donde opere la que dará respuesta al inversionista.

De la misma manera son las oficinas de llenaderos, pertenecientes a filiales de PDVSA, las que deben elaborar y aprobar la estructura de costo para el manejo, almacenamiento-medición y costos de distribución de los hidrocarburos Por la misma razón que en el transporte son estas empresas las que llevan, día a día, los costos operativos de sus procesos.

Porque si le dejas las manos suelta al sector privado, es como poner a zamuros a cuidar carne. No es que le tenga cosa al sector privado, pero para ellos es el Libre Mercado (gobernado por Ellos) quienes deben regir los precios de productos y servicios. Si no, vean como han dolarizado toda su estructura de costos como si en Venezuela, también, tuviera una estructura de salarios dolarizada. Los que hemos ido a una clínica privada para una consulta de cualquier especialista, creo, que la mayoría de Ustedes saben que el que menos cobra, te da un zablazo de 80 dólares y otros cobran 100, 120 y hasta 150 dólares, dependiendo de donde esté ubicada la clínica y la especialidad.

Artículo 14.- Las personas que realicen las actividades a que se refiere esta Ley, están en la obligación de suministrar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, toda la información que éste requiera en relación con el ejercicio de dichas actividades. En todo caso, dicho Ministerio guardará la confidencialidad de la información suministrada, cuando el interesado así lo solicite y sea procedente.

Mi comentario: Así como el inversionista presentará los informes, digo Yo, bimensualmente, de su operación con información sobre su estructura de costos, también, el Ente Regulador determinará las tarifas que le correspondan, para un determinado momento., con bastante precisión.

Artículo 15.- Las actividades a que se refiere esta Ley, deberán realizarse conforme a las normas de seguridad, higiene y protección ambiental que les fueren aplicables, así como a las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles para el mejor aprovechamiento y uso racional del recurso.

Mi comentario: El Estado hará inspección trimestral de todas las instalaciones e infraestructura que utiliza para el cumplimiento de sus operaciones y actuará de acuerdo a lo establecido en La Ley y Reglamento.

Artículo 16.- Las personas autorizadas para ejercer las actividades de exploración, explotación, transporte, distribución, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos gaseosos, tendrán el derecho de solicitar la constitución de servidumbres, la ocupación temporal y la expropiación de bienes.

Mi comentario: ¿No se verá mejor decir personas jurídicas o empresas en vez de solo personas?

También es bueno decir que las expropiaciones, las ocupaciones temporales, etc, se realizarán de acuerdo a la Ley que así lo permitan; al mismo tiempo, pagando las indemnizaciones que estos procesos acarreen.

Artículo 17.- Cuando las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, las personas autorizadas celebrarán con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse avenimiento, las personas interesadas podrán ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para que éste autorice el comienzo de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que se afectarán y los trabajos a realizarse.

Recibida la solicitud, el Tribunal ordenara el mismo día la citación del afectado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al de la citación. Si no se logra la citación, el Tribunal ordenará publicar un cartel en un periódico de mayor circulación nacional, emplazándolo a comparecer al tercer día de despacho después de la publicación, en cuya oportunidad se procederá a la designación de tres expertos, a fin de que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización a que haya lugar. En la oportunidad señalada para la comparecencia del afectado, el solicitante designará un experto. El afectado, designará un segundo experto. Si no compareciera el afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él. El Tribunal designará el tercer experto.

Los expertos designados deberán estar presentes en el acto de aceptación y juramentación, en caso contrario el Tribunal designará sus sustitutos. Los expertos deberán consignar informe dentro de los tres días continuos, siguientes al de su designación.

Una vez consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto éste autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización, el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos solicitados. En caso de desacuerdo, el proceso seguirá por los trámites del juicio ordinario.

Mi comentario: Se aplica la segunda parte de Mi comentario del Artículo 16.

Artículo 18.- Las servidumbres sobre terrenos baldíos pagarán las contraprestaciones que el Ejecutivo Nacional pacte con el interesado, salvo que aquel resuelva exonerarle del pago, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley.

Cuando en dichos terrenos hubiere mejoras de particulares, la indemnización que corresponda la pagará el beneficiario de la servidumbre y se establecerá de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior.

Mi comentario: Ya lo comenté en un Artículo de la LOH, si el inversionista usa terrenos e infraestructuras del Estado, debe retribuirle, en metálico, el usufructo de tierras e infraestructuras. También dije, que si quien solicita el uso de terrenos e infraestructura es una organización sin fines de lucro El Estado considerará ceder su uso, pero, también, si hay algún daño evidente esta organización, también, asume la responsabilidad de resarcir los daños causados, si los hubiere.

Artículo 19.- En lo referente a la expropiación, se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley especial de la materia

Mi comentario: Creo que se debe señalar cual es la ley o leyes que aplican.

CAPITULO IIII De la Unificación de Yacimientos

Artículo 20.- Cuando un mismo yacimiento de hidrocarburos gaseosos se extienda bajo áreas sobre las cuales actúe más de un explotador, las partes celebrarán un convenio de unificación para su explotación, el cual estará sujeto a la aprobación del Ministerio de Energía y Minas. A falta de acuerdo, este Despacho establecerá las normas que regirán esa explotación. Cuando el yacimiento se extienda desde áreas atribuidas para explotación, hacia áreas que no lo hayan sido, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, adoptará las medidas necesarias en salvaguarda de los derechos de la República.

Mi comentario: Aquí se aplican las mismas consideraciones que hice para los yacimientos de hidrocarburos líquidos y, por eso, me permito copiarlos, en lo fundamental.

La aplicación de este Artículo ha sido obviada tanto por la empresa del Estado (PDVSA Gas), como por las Empresas que operan las Licencias de Gas. Por eso, el Estado tiene una deuda pendiente consigo mismo.

Por la razón que sea, el Ente Rector de la Industria Petrolera, el MPPP, nunca le ha prestado atención a materia tan importante. Por supuesto, algún defensor, me contradecirá diciendo que no lo han hecho, es verdad, pero han estado pensando hacerlo. Los casos de Unificación de Yacimientos, pendientes, que más conozco son los de la Faja Petrolífera del Orinoco. Allí pude detectar, al menos, 59 procesos de Unificación que debieron haber sido puestos en práctica. Sin embargo, no se hizo ni se está haciendo nada para la Unificación de Yacimientos de Petróleo contemplado en la Ley.

Esos mismos casos de Unificación pendientes en la Faja también se aplican para el gas que se está produciendo y el ente Rector de la Industria Petrolera tiene esa materia pendiente.

¿Cuáles son las consecuencias de no haberle parado a la Unificación de Yacimientos de Gas?, al respecto, diré lo siguiente:

Una o varias Empresas Mixtas, incluyendo, las que operan las Licencias de Gas (a las que apliquen) han estado produciendo Gas que es propiedad de la República y este no ha hecho ningún reclamo. Pero tiene el derecho a ser indemnizada por la producción que se ha apropiado un tercero

Una o varias empresas han estado produciendo Gas que es propiedad de otra(s) Empresa(s)

La empresa del Estado, PDVSA Petróleos, S.A., también, ha estado produciendo Gas de la República sin ninguna indemnización a esta.

Del mismo modo que esto ha estado pasando, como dije, en La Faja, no me cabe duda que en las otras áreas petroleras del País esté pasando lo mismo.

Ustedes, miembros de la Subcomisión de Hidrocarburos, deben "agarrar al toro por los cachos" y poner orden en este desorden.

El caso más emblemático, a nivel internacional de un intento fallido de emprender un proyecto de producción unificada de Gas fue el que estuvo a punto de realizarse ente Venezuela y Trinidad & Tobago. Trinidad nos dejó con los crespos hechos: después de haber firmado un acuerdo de limitación de aguas marinas y submarinas y frontera entre los dos países y que después que la Vicepresidenta Dercy Rodríguez firmó unos documentos para la explotación unificada de yacimientos de gas que se extienden de uno y otro lado de los países, Trinidad & Tobago se retiró unilateralmente. Después de todo el protocolo que se cumplió con lo que establece la Diplomacia del mas alto nivel, nuestros vecinos, Trinidad & Tobago, repito, por las razones que fueran, le participó al Estado Venezolano que había perdido el interés en el proyecto de unificación y, por lo tanto, retiraba su intención (firmada) de realizar el Proyecto de Unificación.

Por eso dije, en el Artículo 43 de la LOH, que no aplica lo que dice que el Estado Venezolano revocaría la explotación de los yacimientos. En el caso de Trinidad & Tobago, Venezuela no puede hacer nada.

Hay, también, otros proyectos pendientes de unificación con Colombia que no se han tocado. Creo, que no es el momento de tocarlos.

Artículo 21.- Cuando un mismo yacimiento de hidrocarburos gaseosos se extienda bajo las áreas indicadas en el artículo 1° de esta Ley y bajo áreas que formen parte del dominio de países limítrofe, los convenios que para su explotación deban celebrar los titulares que actúen en Venezuela con los de los países limítrofes, requerirán la aprobación del Ministerio de Energía y Minas, así como del Congreso de la República. A falta de oportuno acuerdo, el Ministerio de Energía y Minas adoptará las medidas necesarias, incluida la revocatoria del derecho de explotación, para salvaguardar los intereses de la República.

Mi comentario: Hay que tener claro que cualquier actividad en un país petrolero son actividades soberanas y son única y exclusivamente potestad del Estado de realizarlas o no. Mucho menos, puede otro estado obligarlo a hacer algo en el cual no tiene interés alguno, por la razón que sea.

Dice este Artículo, al igual que en la LOH, que un país determinado no puede producir sus yacimientos de hidrocarburos si no hay, previamente, un acuerdo entre los dos o más países que compartan o se extiendan dentro de sus territorios, yacimientos de hidrocarburos. Esto es totalmente falso. Se lo grafico agregando algo más de lo que dije en el Artículo anterior. Trinidad & Tobago comparte yacimientos con Venezuela y los está produciendo sin la participación de Venezuela, y lo que mas debe llamarles la atención, perdonen que lo repita, Compatriotas Diputados, es que hay un Acuerdo firmado con Venezuela para llevar a cabo una producción bajo lo que se considera en un proyecto de unificación de yacimientos de hidrocarburos entre dos o más países. También, sucede con Colombia y nada se ha hecho. Por ahora, no toquemos ese Vals.

Pónganle el ojo, en este Artículo, a las últimas líneas. No hace falta ser un genio para interpretar que lo que allí se dice es que Venezuela se adjudica el derecho de revocar un derecho de explotación. Si, lo puede hacer, pero del lado de Venezuela, pero no del lado de otro país. Y para llevar a cabo un Proyecto de Unificación es como bailar un bolero, hacen falta al menos dos.

CAPITULO IV De la Realización de Actividades con Hidrocarburos Gaseosos No Asociados

Artículo 22.- Las actividades referentes a la exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, así como las de procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución, industrialización, comercialización y exportación, podrán ser realizadas directamente por el Estado o por entes de su propiedad, o por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado.

Las actividades a ser realizadas por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, requerirán licencia o permiso, según el caso, y deberán estar vinculadas con proyectos o destinos determinados, dirigidos al desarrollo nacional, conforme al artículo 3° de esta Ley.

Mi comentario: La Participación del Estado Venezolano en empresas de Gas es una cuestión de Soberanía y no puede quedar escrito en ninguna Ley que su participación será opcional. El Estado no solo debe participar en cualquier empresa, sino que tiene que hacerlo con una participación accionaria mayoritaria.

La Industria del Gas es muy importante a nivel mundial. Si no preguntemos a Rusia, a Noruega, a Argelia, a Trinidad & Tobago que gran parte de sus ingresos depende del negocio del gas. En cambio en Venezuela siempre hemos ninguneado la Industria del Gas. Así que es el momento de darle preponderancia a la explotación e industrialización del Gas. Si no lo hacen, ahora, dentro de unos cuantos años otros venezolanos les harán este mismo reclamo.

Artículo 23.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, mediante resolución, delimitará las áreas geográficas en las cuales se realizarán las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos gaseosos no asociados, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.

Mi comentario: Aquí aplica lo mismo que escribí para los hidrocarburos líquidos: Lo importante de la asignación de un área para explotación de gas o petróleo no es el área per se, sino lo importante es la cantidad de Gas que se establece en el Acta Constitutiva que se va a producir durante la vida de la empresa operadora que, por supuesto, está enmarcada por una cierta área en el terreno.

Nota: No pretendo dar clases de redacción para competir por un premio de Literatura. Por eso les pido disculpas por irrespetar algunas reglas de la buena redacción del Castellano. Pero hay que moverse rápido para hacer llegar propuestas no vaya a a ser cosa que otros, con mala intención, se nos adelanten. Insisto, probablemente, he estado irrespetando las formas, pero, en este momento, lo que importa es el fondo. ¿ustedes me entienden?



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Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

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