Parte 65. Para la Asamblea Nacional, artículos 1 al 12 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos

PARA LA COMISIÓN DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y PARA LA SUBCOMISIÓN DE HIDROCARBUROS: Estimados Compatriotas a continuación les presento mis comentarios sobre los Artículos 1 al 12 de la vigente Ley de Hidrocarburos Gaseosos, esperando les sean de utilidad.

Mi Introducción:

El día 16 de mayo, del 2021, terminé de escribir mis comentarios a la vigente Ley de Hidrocarburos (petróleo líquido) haciendo énfasis en la promulgación de una Nueva Ley (No Reforma) de Hidrocarburos Líquidos. Como no soy poseedor de la verdad absoluta no pretendo que lo que escribí sea tomado, en su totalidad, por Ustedes quienes, al final, son los encargados de elaborar la Nueva Ley. Lo que he hecho, ha sido motivado por el llamado que, Ustedes mismos, han hecho para que cualquier venezolano, sin distingo alguno, les haga llegar ideas, recomendaciones, crítica, dudas, etc de lo que muchos creen, de buena fe y de "mala fe", creen que sería su contribución a la Nueva Ley. Yo me considero uno de Ello, los de "buena fe" y, al respecto, me he entusiasmado a proponer cosas.

Esta vez, me toca hacer lo mismo con la vigente Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, convencido estoy, que, así como contradije e hice recomendaciones de como deberían ser escritos muchos de los Artículos de la Ley de Hidrocarburos haré lo mismo con los artículos de la vigente Ley de Hidrocarburos Gaseosos para cuando les llegue el momento de elaborar, también, la Nueva Ley de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG).

Al día de hoy, al menos, no he oído ni visto que el sector privado les haya hecho llegar sus propuestas sobre la LOGH con las que Ellos estarían, más felices. Mas "adelantico" les digo el porqué.

Por qué, creo Yo, que el sector privado nacional e internacional no ha emprendido alguna campaña mediática para que el Estado les eche una "ayudita" en la exploración, explotación, fraccionamiento, transporte, manejo y comercialización de los hidrocarburos gaseosos (gas natural). A mi parecer creo, fundamentalmente, por estas razones, ya saldrán otras en la medida que haga el análisis de la Ley:

La participación del sector privado es total (100 %) en la(s) empresa(s) que se formen para la exploración, explotación y comercialización del gas producido. Tal como los inversionistas habían interpretado la Ley, la participación del Estado es opcional.

Sin embargo, por ejemplo, en Cardón IV en Costafuera del Estado Falcón, el Estado pidió participación después del gigantesco descubrimiento que hizo Repsol y Eni. Sin duda, esto debe haber molestado a estos inversionistas.

Tengo que admitir que la búsqueda, en internet, de las bases legales de una Licencia de Gas, de una empresa fue infructuosa. Sin embargo, podría esperar que antes de la firma u otorgamiento de una Licencia de Gas antes de empezar la exploración y posterior explotación, si se descubre gas en cantidades comerciales, en el Acta Constitutiva de la empresa debe quedar establecido que el Estado optó, o no, de participar en la empresa. Tanto el Estado como los privados deben jugar limpio.

La Regalía es del 20 %, la cual es 10 % menor que la que se aplica al petróleo. Este valor se aplica tanto al gas como a los líquidos asociados.

El gas que usa el sector privado en sus industrias es, prácticamente, regalado.

Las primeras dos son las que el sector privado ha solicitado que se les cambie en la Ley de Hidrocarburos (petróleo) y la tercera, es obvio, que no reclamen. Ya verán que, en la medida, que haga el análisis verán otras ventajas que se le han dado al inversionista en gas que les permite estar tranquilos. Sin duda, las condiciones del mercado interno no han permitido un desarrollo de la industria del gas a una escala mayor.

No debemos olvidar que los Yacimientos de Gas Libre, no solo producen gas metano; también, pueden producir otros gases, y de mayor valor comercial, como el etano, propano, butano y pentano. En algunos yacimientos se pueden encontrar otros alcanos, en estado líquido, desde el hexano hasta el dodecano, todos ellos de alto valor comercial. Así que después del descubrimiento de un campo de Gas Libre se le harán los ensayos de laboratorio para determinar su composición y aplicar el método de producción que mas convenga. Al mismo tiempo, la composición del gas producido, permitirá aplicar el régimen fiscal correspondiente. ¿O No?

Ahora vamos a comenzar con los comentarios de los primeros 12 artículos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos:

LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS

Gaceta Oficial N° 36.793 de fecha 23 de septiembre de 1999

HUGO Chávez FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 4, literal i) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Económicas y Financieras Requeridas por el Interés Público, de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1.- Los yacimientos de hidrocarburos gaseosos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, de la zona marítima contigua y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienables e imprescriptibles.

Mi comentario: Pareciera que tanto la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) como la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG) fueron elaboradas por dos Asambleas Nacionales distintas o por dos empresas distintas contratadas por el Rojo Rojito. ¿Por qué digo esto? Veamos la comparación de, al menos, los Artículos 1 de ambas leyes el Artículo 1 de la LOH:

Artículo 1 de la LOH

Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera, se rige por esta Ley.

¿Verdad que mas diferentes no pueden ser los dos Artículos 1?

Creo Yo que si hubieran sido preparados por una sola Asamblea Nacional, cierta similitud en la redacción debiera existir. ¿O No?. Por favor, vean como una solo Asamblea Nacional, mi opinión, lo hubiera redactado, al menos, para ser coherentes:

Artículo 1 de la LOHG (recomendado para la Nueva Ley)

Todo lo relativo a la exploración, explotación, fraccionamiento, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los gases producidos de un Yacimiento de Gas Libre y las obras que la realización de estas actividades requiera, se rigen por esta Ley.

¿Qué les parece?

Para seguir con la coherencia, en redacción, con la LOH, yo escribiría el Artículo 2 de esta manera:

Artículo 2 de la LOHG (recomendado para la Nueva Ley)

Las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos se rigen por la "Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Líquidos", incluso las fracciones líquidas asociadas con el Gas Libre.

¿Qué les parece?

El Artículo 3 de la Nueva Ley, sugiero que sea el Artículo 1 de la LOHG, el cual es:

Artículo 1.- Los yacimientos de hidrocarburos gaseosos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, de la zona marítima contigua y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienables e imprescriptibles.

Mi comentario: Este sería el Artículo 3 de una recomendada Nueva LOHG

Artículo 2.- Las actividades de exploración en las áreas indicadas en el artículo anterior, en busca de yacimientos de hidrocarburos gaseosos no asociados y la explotación de tales yacimientos; así como la recolección, almacenamiento y utilización tanto del gas natural no asociado proveniente de dicha explotación, como del gas que se produce asociado con el petróleo u otros fósiles; el procesamiento, industrialización, transporte, distribución, comercio interior y exterior de dichos gases, se rigen por la presente Ley y pueden ser ejercidas por el Estado directamente o mediante entes de su propiedad o por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, en los términos establecidos en esta misma Ley. Queda igualmente comprendido en el ámbito de esta Ley, lo referente a los hidrocarburos líquidos y a los componentes no hidrocarburados contenidos en los hidrocarburos gaseosos, así como el gas proveniente del proceso de refinación del petróleo.

Mi comentario: ¿Qué quieren decir con "...u otros fósiles...? ¿Serán dinosaurios, trilobites, megadontes, etc? Se ve que ningún geólogo leyó esta Ley o, al menos, este Artículo. ¿Qué fósiles pueden venir con el Gas Libre?

Ahora, pueden ver lo relacionado con el comentario que hice en Mi Introducción de que el Estado puede quedar fuera de la empresa que se forme para explotar el Gas Libre y sus componentes. Vean lo que se dice en este Artículo "... con o sin la participación del Estado, en los términos establecidos en esta misma Ley..." Si esto es lo que se acuerda en el Acta Constitutiva, Ustedes Compatriotas de la Subcomisión de Hidrocarburos se tiene que preguntar ¿Queda o no, por fuera, el Estado?

Como ya lo dije, en el Artículo 2 que recomiendo, las fracciones líquidas del Gas Libre se tiene que regir por la Ley de Hidrocarburos Líquidos. Porque supongamos que las fracciones líquidas se mezclan con el Petróleo extrapesado de La Faja; pregunto, ¿Se vende esa fracción como gas o como líquido? Por una duda que tengo.

La última línea es un poema de contradicción: Si en la LOH se dice que el gas asociado al petróleo se regirá por la LOHG, entonces, ¿Por qué el líquido que se produce con el Gas Libre se rige por la LOHG y no por la LOH?. Por otra duda que tengo.

Hay gente que me ha dicho que el Estado si puede participar en una empresa que explote Gas Libre, porque es una opción que tiene. Y lo que enfatizo es que no debe ser opcional. Debe establecerse como se hace con la explotación del petróleo, si o si el estado participa en las empresa mixtas y con mayoría accionaria. ¿Queda claro?

Artículo 3.- Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos estarán dirigidas primordialmente al desarrollo nacional, mediante el aprovechamiento intensivo y eficiente de tales sustancias, como combustibles para uso doméstico o industrial, como materia prima a los fines de su industrialización y para su eventual exportación en cualquiera de sus fases. Dichas actividades se realizarán atendiendo a la defensa y uso racional del recurso y a la conservación, protección y preservación del ambiente.

Mi comentario: En la Nueva Ley un Artículo como este se tiene que ser taxativo en el uso petroquímico del gas. Mis amigos químicos e Ingenieros Químicos saben mucho mas que Yo en cuanto a lo que se valoriza un millón de pies cúbicos de gas cuando se transforma en productos petroquímicos.

Me pregunto, ¿Por qué no una Ley de Petroquímica?

Artículo 4.- Las actividades a las cuales se refiere esta Ley, así como las obras que su manejo requiera, se declaran de utilidad pública.

El Estado no tiene que quedar por fuera de cualquier empresa que se forme para cualquier actividad relacionada con el gas. Bien como único dueño o en asociación con el privado, pero con mayoría accionaria. Ya Uds. saben de lo que son capaces los privados si los dejas solitos en una actividad petrolera. ¿Adivinen? Empieza a conspirar contra el Gobierno.

No es Paranoia, pero como dijo el Camarada Mao "Tienes que saber quienes son tus amigos y quienes tus enemigos". ¿Dónde queda FEDECAMARAS? Ya lo sabemos, sufren del síndrome del Alacrán… y el Gobierno los conoce.

Artículo 5.- Las actividades relacionadas directa o indirectamente con el transporte y distribución de gases de hidrocarburos destinados al consumo colectivo, constituyen un servicio público.

Mi comentario: Aplica el comentario del Artículo anterior

CAPITULO II Disposiciones Generales

Artículo 6.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ejercerá la competencia nacional en materia de los hidrocarburos a los cuales se refiere esta Ley y en consecuencia, podrá planificar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar a todos los fines previstos en las leyes, las actividades relacionadas con los mismos.

Mi comentario: Aplican todos los Artículos, en esta materia, contenidos en la NLOH. Cambiar, por supuesto, usando los nombres de las instituciones que existan para cuando se promulgue la Nueva Ley, lo cual aplica para todos los Artículos donde aparezcan los viejos nombres.

Articulo 7.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, dictará medidas que propicien la formación y la participación de capital nacional en las actividades señaladas en esta Ley, así como aquellas necesarias para que los bienes y servicios de origen nacional concurran en condiciones de transparencia y no desventajosas en el desarrollo de proyectos relacionados con las indicadas actividades.

Mi comentario. Esto sería real cuando tengamos un sector privado nacional que no sea un parásito de la Renta Petrolera. ¿Dónde están las empresas que ha construido este sector en 100 o más años de existencia de la actividad industrial relacionada con la industria hidrocarburífera? Por ejemplo, una planta fraccionadora de gases. Si lo hacen, la mayor de las veces, lo hacen bajo el paraguas de una trasnacional. No existe en Venezuela un sector privado con ganas y recursos para ser verdaderos emprendedores. Ojalá cambien.

Artículo 8.- Los almacenadores, los transportistas y los distribuidores de hidrocarburos gaseosos a los cuales se refiere esta Ley, tendrán la obligación de prestar el servicio en forma continua y de conformidad con las normas legales, reglamentarias y técnicas de eficiencia, calidad y seguridad.

Mi comentario: Este Artículo, al igual que otros, son tan sutiles que esperan que los "empresarios" como unas "madres teresa" harán todo por el bienestar del pueblo venezolano. Cada Artículo de la Nueva Ley tiene que estar acompañado si bien es cierto de las facilidades que le da el Estado al Sector Privado, también, deben contener las sanciones por el no cumplimiento de las mismas.

Artículo 9.- Una misma persona no puede ejercer ni controlar simultáneamente en una región, dos o más de las actividades de producción, transporte o distribución previstas en esta Ley. Cuando la viabilidad del proyecto así lo requiera, el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar la realización de más de una de dichas actividades por una misma persona, en cuyo caso deberá llevar contabilidades separadas como unidades de negocio diferenciadas.

Mi comentario: Sería bueno pedirle al MPPP un informe en la que se pueda constatar el cumplimiento o no de este Artículo. Si ninguna empresa ha cometido infracción alguna, maravilloso. Pero hay que dejar, por ahí, una especie de "espada de Damocles". Como dice un dicho, los empresarios, todos, toditos, son buena gente, pero vigiladitos son mucho mejores. Si no analicen la declaración de rentas de cualquier empresario venezolano y, aún con la presencia del SENIAT, muchos se les escapan y al que descubren en ilícitos le aplican las sanciones que correspondan.

Artículo 10.- Los almacenadores, los transportistas y los distribuidores de hidrocarburos gaseosos y sus derivados, están obligados a permitir el uso de sus instalaciones a otros almacenadores, transportistas y distribuidores, cuando dichas instalaciones tengan capacidad disponible para ello. Su utilización se realizará en las condiciones que las partes convengan contractualmente. A falta de acuerdo, el Ministerio de Energía y Minas establecerá dichas condiciones.

Mi comentario: aplica el que hice en la LOH. Ninguna empresa construye infraestructura de sobra, porque un sobredimensionamiento de esta, puede resultar en la NO viabilidad de un proyecto. Y si tuviera disponible una parte, debería ser Ella quien ponga las condiciones de su arrendamiento. Si aún teniéndolas disponibles y si se determina que no tiene un uso previsible en el tiempo, entonces, debe intervenir el Estado.

Artículo 11.- Es competencia del Ejecutivo Nacional, garantizar las condiciones de operación del actual sistema de transporte y distribución de los hidrocarburos gaseosos, comprendidos en el artículo 2 de esta Ley. A tal fin, podrá realizar dichas actividades directamente o autorizar para que sean ejercidas por entes de su propiedad o por personas privadas, nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado.

Mi comentario: El Estado, como tantas veces lo he repetido, no puede quedar por fuera en actividades relacionadas con la industria petrolera. En cambio, si el empresario quiere invertir en una cría de cochinos, en una siembra de papas, en una fábrica de zapatos, en una textilera, etc, etc, el Estado no tiene porqué participar en ellas. Pero en una materia tan delicada como la energía, definitivamente, NO.

Artículo 12.- El Ministerio de Energía y Minas queda facultado para determinar los precios de los hidrocarburos gaseosos desde los centros de producción y procesamiento, atendiendo principios de equidad. Los Ministerios de Energía y Minas y de la Producción y el Comercio, conjuntamente, fijarán las tarifas que se aplicarán a los consumidores finales y a los servicios que se presten de conformidad con esta Ley. El Ente Nacional del Gas elaborará las bases para el establecimiento de dichas tarifas.

Mi comentario: Si ya tanto el sector público como el privado han absorbido los precios de los combustibles líquidos, también ya es tiempo que se le vaya ajustando sobre todo al que mas gana en el uso del gas que, sin duda, es el sector industrial, dejando a los que menos tienen o para el uso doméstico un precio subsidiado. ¿Para qué servirá el ENAGAS? Una creación del Rojo Rojito. Por una duda que tengo.



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Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

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