Parte 61 Para la Asamblea Nacional, artículos del 22 al 31 de la Ley de Hidrocarburos

A la COMISIÓN DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y SUBCOMISIÓN DE HIDROCARBUROS: Estimados Compatriotas, como les ofrecí, a continuación les presento mis comentarios sobre los Artículos 22 al 31 de la vigente Ley de Hidrocarburos, esperando les sean de utilidad.


Sección Primera
De la forma y condición para realizar las actividades primarias
Artículo 22
Las actividades primarias indicadas en el artículo 9 de esta Ley, serán realizadas por el Estado, ya directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad. Igualmente podrá hacerlo mediante empresas donde tenga control de sus decisiones, por mantener una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, las cuales a los efectos de esta Ley se denominan empresas mixtas. Las empresas que se dediquen a la realización de actividades primarias serán empresas operadoras.

Mi comentario: Yo soy de los que cree que muchos Artículos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos fueron redactadas por las trasnacionales o mandaron a alguien dentro de PDVSA y del Ente Regulador para que los escribieran por Ellos. Esto fue hecho tanto en la IV como en la V ¿Por qué digo esto? Bueno. Si uno lee el Artículo se da cuenta de que esta parte de su texto “Igualmente podrá hacerlo mediante empresas donde tenga control de sus decisiones, por mantener una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, las cuales a los efectos de esta Ley se denominan empresas mixtas” es una trampa caza bobos, y la trampa los cazó, porque a la Ley después de promulgada, posteriormente, se modificó y los “bobos” seguían cazados y “no se daban cuenta”. Para mí, no es verdad que tener una participación accionaria por parte del Estado mayor del 50 % se tiene control de las decisiones. Se lo explico, por ejemplo, en la Empresa Mixta PetroIndependencia el Estado tiene una participación accionaria del 60 % y, aún así, el Estado no tiene CONTROL DE LAS DECISIONES. El CONTROL se tiene cuando lo que está escrito en el Acta Constitutiva así lo expresa. Pero en las Empresa Mixtas no son los casos. Vean, si lo que digo es cierto; hay 3 tipos de DECISIONES que se toman en la Asamblea de Accionistas:

I. Mayoría Simple: Estas son las decisiones, en jerarquía, LAS MENOS IMPORTANTES, y se requiere la aprobación por parte de los accionistas que tengan un porcentaje mayor al 50%, ¿50,1 %? Son solo 5 las decisiones que se toman con Mayoría Simple. Nos debemos remitir al Acta Constitutiva, por ejemplo, de Petroindependencia, de la cual conservo una copia del original de su Registro Mercantil donde se comprueba lo que digo, así como los otros 2 Tipos de decisiones.

II. Mayoría Calificada del más del 75 %: Estas decisiones son 21 que se toman con la aprobación de los accionistas que sumen más del 75 % de las acciones y son de mucha importancia. ¿Se dan cuenta de que el Estado no tiene CONTROL DE LAS DECISIONES IMPORTANTES, aún cuando tiene el 60 % de las acciones.

III. Mayoría Calificada de más del 96 %: En la jerarquía de la toma de decisiones estas son 9 y son las más importantes. ¿Se dan cuenta de que el Estado NO tiene CONTROL DE LAS DECISIONES SUPER IMPORTANTES, aún cuando tenga el 60 % de participación accionaria. ¿Cazaron a los “bobos”? ¿Si o No? Ahora, ¿Cazaran a otros Diputados de la V República?

Lo que si ayuda a que los “bobos” sean cazados es lo que dice el Artículo 103 de la Ley de la Administración Pública en esta parte “Las Empresas del Estado… solos o conjuntamente, TENGAN UNA PARTICIPACIÓN MAYOR AL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Ver el texto completo del Artículo mas abajo

Está bien que las Empresas Mixtas sean Empresas del Estado, pero esto será bueno cuando se quieran tomar decisiones extremas y necesarias, por ejemplo, Nacionalización de las Empresa Mixtas, y nada más, la cual debería venir por ahí, espero. Pero no para el manejo normal de una empresa mercantil, la cual se rige por los Estatutos de la misma.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014

Sección Segunda

De las empresas del Estado

Empresas del Estado

Artículo 103. Las Empresas del Estado son personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.

Artículo 23
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, delimitará las áreas geográficas donde las empresas operadoras realizarán las actividades primarias. Dichas áreas, serán divididas en lotes con una superficie máxima de cien kilómetros cuadrados (100 km2).

No se si Uds. recuerdan que el Rojo Rojito (Rafael Ramírez), hace como uno o dos años, dijo que el Gobierno del Presidente Maduro estaba “entregando” La Faja, sobre todo con el caso del Bloque Junín 10. Les informo que la “entrega” no empezó con Junín 10, sino con el Proyecto Magna Reserva. En este Proyecto, realizado durante la “administración” de Rafael Ramírez, se cuantificaron las cantidades de hidrocarburos de 27 bloques que se correspondían a la división de La Faja para la “Gran Entrega”, incluyendo el bloque Junín 10. Rafael Ramírez, y su Corte, permitió que en los 7 bloques que se asignaron, antes de la “entrega” del bloque Junín 10, Reservas Probadas por cuatro, cinco y siete veces más de la cantidad de Petróleo Extrapesado que se produciría en cada una de las empresas mixtas que se crearon. Para muestra de lo que digo tomaré como ejemplo solo, 4 empresas de las 7:

1) La primera empresa, PetroIndependencia, con unas Reservas Probadas por el Estado de 20.931,6 millones, está supuesta a producir 2.978 millones de barriles de petróleo, lo que representa solo el 14,22 % del total de las Reservas probadas en la vida de 25 años de la empresa (Por favor, no confundir con Factor de Recobro). Si restamos la cantidad a producir de la cantidad total de las Reservas nos queda una diferencia de 17.953,6 millones de barriles que se le dieron de más a PetroIndependencia. Cabe esta pregunta a Rafael Ramírez, ¿Por qué le dio casi 6 veces más de lo que esta empresa estaba supuesta a producir? Lo que quiero decir, es que Rafael Ramírez entregó Reservas Probadas 6 veces más de lo que necesita Petroindependencia, cuando esas mismas reservas habrían dado cabida no a una, sino a 6 empresas. Lo que es más doloroso es que Rafael Ramírez, con esta entrega consideró que el factor de recuperación del POES era solo del 10 %. Si con uso de tecnología se elevara el Factor de Recobro a solo el 20 % se tendrían reservas para 12 empresas en la misma área que Rafael Ramírez le entregó a PetroIndependencia. ¿Entonces, quién entregó La Faja, El Estado o Rafael Ramírez?. Esta entrega se hizo en el 2010 y ¿Quién “administraba” el Ministerio de Energía y Petróleo y, además, presidente de PDVSA en el 2010?. ¿Quién mas? Rafael Ramírez, el Zar de la Industria Petrolera, como era llamado.


Sigo con las otras 3 empresas que tomé como ejemplos. De paso, esta situación debe corregirse en el futuro cuando se declare la ilegalidad de todos los Contratos de las Empresas Mixtas. Para “Resultados Revolucionarios” se tienen que tomar “Acciones Revolucionarias”.¿O No?


2) La segunda empresa, PetroVictoria, con unas Reservas Probadas de 15.600 millones, está supuesta a producir 3.030 millones de barriles de petróleo, lo que representa solo el 19 % del total de las Reservas probadas en la vida de 25 años de la empresa (Por favor, no confundir con Factor de Recobro). Si restamos la cantidad a producir de la cantidad total de las Reservas Probadas nos queda una diferencia de 12.500 millones de barriles que se le dieron de más a PetroVictoria. Cabe esta pregunta a Rafael Ramírez, ¿Por qué le dió casi 4 veces más Reservas Probadas de lo que esta empresa estaba supuesta a producir? Lo que quiero decir, es que Rafael Ramírez entregó Reservas Probadas 4 veces más de lo que necesita PetroVictoria, cuando esas mismas reservas habrían dado cabida no a una, sino a 5 empresas. Lo que es más doloroso es que Rafael Ramírez, con esta entrega consideró que el factor de recobro del POES era solo del 10 %. Si con uso de tecnología se elevara el Factor de Recobro a solo el 20 % se tendrían reservas para 10 empresas en la misma área que Rafael Ramírez le entregó a PetroVictoria. ¿Entonces, quién entregó La Faja, el Estado o Rafael Ramírez?


3) La tercera empresa, PetroCarabobo, con unas Reservas Probadas de 13.500 millones, está supuesta a producir 3.030 millones de barriles de petróleo, lo que representa solo el 22 % del total de las Reservas Probadas en la vida de 25 años de la empresa (Por favor, no confundir con Factor de Recobro). Si restamos la cantidad a producir de la cantidad total de las Reservas nos queda una diferencia de 10.400 millones de barriles que se le dieron de más a PetroCarabobo. Cabe esta pregunta a Rafael Ramírez, ¿Por qué le dio casi 4 veces más de lo que esta empresa estaba supuesta a producir? Lo que quiero decir, es que Rafael Ramírez entregó Reservas Probadas 4 veces más de lo que necesita PetroCarabobo, cuando esas mismas reservas habrían dado cabida no a una, sino a 5 empresas. Lo que es más doloroso es que Rafael Ramírez, con esta entrega consideró, también, que el factor de recobro del POES era solo del 10 %. Si con uso de tecnología se elevara el Factor de Recobro a solo el 20 % se tendrían reservas para 10 empresas en la misma área que Rafael Ramírez le entregó a PetroCarabobo. ¿Entonces, quién entregó La Faja, El Estado o Rafael Ramírez?


4) La cuarta empresa, PetroSur, en el bloque Junín 10, la que dijo, Rafael Ramírez, que con ella se entregó La Faja. En este Bloque con unas Reservas Probadas de 10.500 millones, PetroSur está supuesta a producir ¿3.030 millones de barriles de petróleo?, lo que representa solo el 29 % del total de las Reservas probadas en la vida de 25 años de la empresa (Por favor, no confundir con Factor de Recobro.) Si restamos la cantidad a producir de la cantidad total de las Reservas nos queda una diferencia de ¿7.470? millones de barriles que se le dieron de más a PetroSur. Cabe esta pregunta a Rafael Ramírez, ¿Por qué le dio casi ¿l3 veces? más de lo que esta empresa estaba supuesta a producir? Lo que quiero decir, es que Rafael Ramírez entregó Reservas Probadas 3 veces más de lo que necesita PetroSur, cuando esas mismas Reservas Probadas habrían dado cabida no a una, sino a 4 empresas. Lo que es más doloroso es que Rafael Ramírez, con esta entrega consideró, también, que el factor de recobro del POES era solo del 10 %. Si con uso de tecnología se elevara el Factor de Recobro a solo el 20 % se tendrían reservas para ¿8 empresas? en la misma área que Rafael Ramírez le entregó a PetroSur. ¿Entonces, quién entregó La Faja, El Estado o Rafael Ramírez?

Nota: Uso la empresa PetroSur, pero la entrega viene desde la cuantificación de las reservas probadas del Bloque Junín 10. Pudo haber sido entregado el Bloque Junín 10 a la empresa ACME, en vez de a PetroSur.

Otra Perla: ¿Qué hicieron las Empresa Mixtas (las trasnacionales) después que le se les entregó el Plan de Desarrollo hecho por Magna Reserva con el respectivo cálculo de POES y RESERVAS PROBADAS? Muy sencillo, redujeron las reservas calculadas por el Estado. Si el Estado, en su Plan de Desarrollo, estableció que en el Bloque tal habían 3 mil millones de barriles de RESERVAS PROBADAS, Ellos “CON SUS MÉTODOS” la rebajaron a 2 mil millones. Con eso, primero, rebajaron el bono que tenían que pagar y, segundo, se aseguraban que el bloque tuviera mucho más reservas de las que contemplaba el Contrato y poder cumplirlo. ¡Ven, que no se está lidiando con unos “Niñitos de Pecho”!

Recordemos que la empresa Ryder Scott cuantificó, mas, NO Certificó, los Recursos Contingentes y lo que había de probadas en cada uno de los bloques en los que trabajó. Fue el Estado el que CERTIFICÓ Y OFICIALIZÓ LAS RESERVAS PROBADAS DE LA FAJA.

Lo Clave del Nuevo Artículo, en la Nueva Ley, es que la asignación de un bloque determinado a una Empresa Mixta específica, incluso a PDVSA Petróleo, S.A, debe estar en función de la cantidad de petróleo que se ha estimado producir en la vida de la Empresa y, por supuesto, esa cantidad de petróleo debe estar debajo de una determinada área en la superficie. ¿O No?

Creo que después de leer todas estas consideraciones se tiene que redactar un nuevo Artículo. Agrego, el simplismo conque se escribieron la mayoría de los Artículos de la vigente Ley Orgánica de Hidrocarburos. Lo que aplica, ahora, no es una REFORMA de la Ley, tiene que hablarse, de ahora en adelante, de la NUEVA Ley Orgánica de Hidrocarburos Líquidos. Por supuesto, se debe dejar por fuera aquellos aspectos relacionados con Refinación y su agregado de Mejoramiento y la Ley de Comercialización.

Artículo 24
El Ejecutivo Nacional mediante Decreto podrá transferir a las empresas operadoras, el derecho al ejercicio de las actividades primarias. Asimismo, podrá transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades. El Ejecutivo Nacional podrá revocar esos derechos cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones, de tal manera que impida lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos.

Mi comentario: A aquellos que están asignados a analizar los cientos de propuestas que, La Subcomisión de Hidrocarburos, está supuesta a recibir y redactar la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Líquidos les informo, si no lo saben, que cada Empresa Mixta tiene al menos 23 documentos oficiales que es necesario conocer, cada uno, en detalle para poder redactar la Nueva Ley. Estos documentos, tienen aprobación desde el Ministro del Poder Popular de Petróleo pasando por la Directiva de PDVSA Matriz, por la Corporación Venezolana de Petróleo(CVP), por la Asamblea Nacional, por el Consejo de Ministro y por el propio Presidente de la República. Así que, la Constitución de una Empresa Mixta no es “concha de ajo”. No me paré en averiguar si ese es el orden de aprobación correcto, lo cual trataré en otro de mis escritos, el cual estará relacionado con el protocolo de creación y funcionamiento de una Empresa Mixta.

Perdonen, lo ladilla, de lo que se trata, según mi opinión, es de crear una Nueva Ley de Hidrocarburos Líquidos y no una mera Reforma a la vigente, la cual no tiene hueso sano, ya que está hecha, tan simple, y con la salvaguarda al sector privado en detrimento del Estado.

Por favor, analicen esta parte del texto del Artículo y pregúntense, por un momento, a quien beneficia: … Asimismo, podrá transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades…” Para mí, no es que esté mal, del todo, porque el Estado puede poner a disposición el uso de cualquiera de su infraestructura petrolera, pero no transferirle la propiedad de la misma. Además, lo que les debe llamar la atención, Compatriotas de la Subcomisión de Hidrocarburos, es la gratuidad (sin costo) con la que se transfiere la infraestructura. Así se hizo con los cinco primeros proyectos de La Faja.

Nota: El esquema de Empresa Mixtas se debe agregar en la Nueva Ley de Hidrocarburos Líquidos y si hay otra figura en la que no participe El Estado como los Acuerdos Conjuntos de Producción se puede usar el término Empresa Operadora. Me llama la atención, el parecido, de estos últimos, con los Convenios Operativos de triste recordatorio, ¿O No? Esta duda la tengo porque poco se sabe de cuales son los términos sobre los cuales operan las empresas de los Acuerdos.

Artículo 25
Las empresas operadoras podrán realizar las gestiones necesarias para el ejercicio de las actividades que se les hayan transferido y celebrar los correspondientes contratos, todo conforme a las disposiciones de esta Ley u otras que les fueren aplicables.

Mi comentario: Ninguno

Artículo 26
Las empresas operadoras podrán establecer o contribuir al mantenimiento de institutos de experimentación, investigación, desarrollo tecnológico y universidades, que sirvan de soporte técnico a sus operaciones, así como crear y mantener centros de entrenamiento de personal vinculado a las actividades contempladas en esta Ley, debidamente armonizados con el funcionamiento y desarrollo de otros centros e institutos que con similares propósitos existan en el país.

Mi comentario: Cuando hago un análisis gramatical de la conjugación del verbo poder en “podrán”, el cual es futuro de indicativo y busco las acepciones que se pudieran aplicar en este Artículo encuentro, al menos estas dos:

Tener la opción de escoger entre varias posibilidades.
Tener la capacidad o facultad que permite hacer algo.
De pana, ¿Ustedes creen, que en este Artículo, las empresas operadoras están OBLIGADAS a contribuir? Yo creo que NO, si medio entiendo el Castellano. Ustedes no pueden creer que, de buena fe, el capitalista va a contribuir si no se le obliga en el Acta Constitutiva. Perdonen lo repetitivoo, si no están las obligaciones, no opciones, del inversionista, claramente, establecidas, en su Acta Constitutiva, entonces, no existe esa obligación y, por lo tanto, legalmente, el inversionista no está obligado a … Contribuir no es una obligación. Usted contribuye o no.

Dicho lo anterior, también tengo que decir que cuando el precio del petróleo, en la última década, estuvo por los 100 dólares el barril, el Estado aprovechó a través de un Decreto obligar a las Empresas Mixtas con una contribución a la tecnología del 2 %. El Estado les “torció el brazo” a las Empresas Mixtas.

Sección Segunda
De las empresas del Estado
Artículo 27
El Ejecutivo Nacional podrá mediante Decreto en Consejo de Ministros, crear empresas de la exclusiva propiedad del Estado para realizar las actividades establecidas en esta Ley y adoptar para ellas las formas jurídicas que considere convenientes, incluida la de sociedad anónima con un solo socio.

Mi comentario: Según el artículo 103 de LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, como dije, mas arriba, son Empresas del Estado por tener éste más del 50% del capital social. Esto quiere decir que todas las Empresas Mixtas son Empresas del Estado. Por algo, el sector privado ando buscando tener más del 50 % de las acciones. ¡Llámalos pendejos!.

Artículo 28
Sin desmejorar la reserva establecida en esta Ley, las empresas a que se refiere el artículo anterior, podrán crear otras empresas para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación de la respectiva Asamblea de Accionistas. Así mismo, deberá obtenerse esa aprobación para modificar el objeto de las empresas creadas, así como para fusionarlas, asociarlas, disolverlas, liquidarlas o para cualquier otra modificación estatutaria. Igual autorización será necesaria para las empresas a ser creadas por las empresas filiales.

Mi comentario: Compatriotas de la Subcomisión de Hidrocarburos, esta va a ser la “centésima” vez que lo digo y este Artículo lo dice clarito, pero tiene un pero. Antes de explicarle el pero, permítanme estos comentarios, todas o casi todas (99,99 %) las Empresas Mixtas están en un estado de ILEGALIDAD público y notorio. Por favor, ¿Díganme cuál de las cláusulas de cualquier Acta Constitutiva, de cualquier Empresa Mixta se ha cumplido? Debo, también, decir que la Empresa Mixta tiene, también, al Estado como socio, pero esto no es obstáculo para que se aplique este Artículo. En otro de mis escritos dije: ¿Qué le ha pasado al Estado cuando éste, a través de una de sus empresas, ha incumplido un contrato? Sencillo le ha caído una TONELADA de demandas. Conocidas son las demandas cuando el Estado decidió, soberanamente, cancelar todos los contratos de la Orimulsión. De reciente acontecer, están las demandas de las empresas ExxonMobil y ConocoPhillips cuando el Presidente Chávez, con la emisión del Decreto 5200, convirtió las Asociaciones Estratégicas de La Faja en Empresa Mixta. Lo mismo pasó con los Convenios Operativos y los Contratos de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas. Con todos los cambios el Estado pasó a tener una participación accionaria mayoritaria en todas las Empresas mixtas resultantes del proceso. Recuerden que, los inversionistas extranjeros, no solo demandaron al Estado, sino que contribuyeron a darle un Golpe de estado al Presidente Chávez en el 2002. ¿O No?

¿Cuál es el pero? Para la aplicación de este Artículo los inversionistas se cubrieron, ¿o los cubrieron? Cuando en esta líneas dice: “Así mismo, deberá obtenerse esa aprobación (de la Asamblea de Accionistas. Nota mía) para modificar el objeto de las empresas creadas, así como para fusionarlas, asociarlas, disolverlas, liquidarlas o para cualquier otra modificación estatutaria”. Si Ustedes llegan a la misma interpretación a la que Yo llego, la cual es la ilegalidad de todas las Empresas Mixtas, solo queda que el Presidente Nicolás Maduro, emita un decreto para “disolverlas, liquidarlas” y hacer el Reseteo del cual he hablado en otros de mis escritos. Maten al Tigre y no le tengan miedo al Cuero.

Artículo 29
Las empresas petroleras estatales se regirán por esta Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos, por las disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, y por las del derecho común que les sean aplicables.

Mi comentario: Cambiar el nombre del Ministerio de Energía y Petróleo por el ente que Uds. tengan a bien recomendar. Si mantienen el actual sería el Ministerio del Poder Popular de Petróleo.

Artículo 30
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, ejercerá las funciones de inspección y fiscalización de las empresas petroleras estatales y sus filiales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional y dictará los lineamientos y las políticas que deban cumplirse sobre las materias a que se refiere esta Ley.

Mi comentario: Otra vez, en este Artículo los inversionistas se cubrieron, ¿o los cubrieron? Porque aquí se dice que el Ejecutivo Nacional solo inspeccionará y fiscalizará a las empresas petroleras estatales y sus filiales ¿ Entienden Uds., lo mismo que Yo, que las Empresas Mixtas quedan por fuera?

Artículo 31
La constitución, los aumentos de capital social de las empresas del Estado o de sus filiales, provenientes de la revaluación de activos o de dividendos, que impliquen la emisión de acciones que sean suscritas por el Estado o dichas empresas, así como la fusión de empresas del Estado o sus filiales y la transferencia de activos entre las mismas, no estarán sujetos al pago de tributos relativos al registro de esas operaciones.

Mi comentario: Otra vez, en este Artículo los inversionistas se cubrieron, ¿o los cubrieron? Porque aquí se menciona “… las empresas del estado…” y recuerden que más arriba, dije que las Empresa Mixtas son Empresas del Estado, pero para efectos de ventas puras y simples, ahí se usa el término “transferencia”, para evadir el pago de impuestos que corresponda. Entonces, el Estado puede transferirle a una Empresa Mixta un puerto, o dos buques o un oleoducto, no solo que no paga nada y, por supuesto, tampoco paga impuesto. ¿Entienden Uds. lo mismo que Yo que esas transferencias son simples regalos de infraestructura que hace el Estado a las Empresa Mixtas? ¿O No?


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Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

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