Parte 57. Asamblea Nacional. Disminución de la regalía en las empresas mixtas petroleras

A la COMISIÓN DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL: Estimados Compatriotas, empecemos a hacernos esta pregunta, ¿Qué quiere el Sector Privado petrolero, externo e interno, con querer tener una participación mayor del 50 % en las empresas mixtas y que, además, le rebajen la regalía al mínimo posible? Y ustedes honorables diputados que conforman la Comisión de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional, digo Yo, tendría que contestarle, con otra pregunta, ¿Así que Ustedes lo que quieren es que Nosotros le quitemos el carácter de Empresa del Estado, por lo menos, a todas las empresas petroleras mixtas de Venezuela, como lo son la totalidad de ellas? como se contempla en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Administración Pública:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014

Sección Segunda

De las empresas del Estado

Empresas del Estado

Artículo 103. Las Empresas del Estado son personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.

Esa propuesta, de parte del sector privado, como en la Guerra, equivale a pedir una capitulación del Estado. ¡Pero que propuesta! Esta gente no ha ganado ninguna batalla de las que ha emprendido contra la Revolución Bolivariana y, sin embargo, quiere ganar esta, sin disparar un tiro, como es que le hagan, a su medida, una Ley Orgánica de Hidrocarburos Líquidos y una Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos. Lo que es lo mismo crear empresas mixtas sin el control del Estado, Ellos controlarían, otra vez, al Estado y después, dueños y señores de la Industria Petrolera. Sin duda, creo, que Ustedes no lo permitirán. ¿Verdad?

En un ejercicio de terror, si Ustedes llegaran a aprobarle los cambios que hasta ahora han propuesto como son cambio en su participación accionaria de manera que sea mayor que la del Estado, luego el cambio de Regalía al menor número posible. Después, no les quepa la menor duda, vendrán por los cambios en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuidado si no llaman, después que Uds, en un caso hipotético, les aprueben lo que están pidiendo, a un referendo para hacer cambios, también, a la Constitución de la República Bolivariana.

Ahora, voy a entrarle a la Regalía, y vemos en los siguientes párrafos lo que dice Nuestra Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente al respecto:

Capítulo VI

Del Régimen de Regalía e Impuestos

Sección Primera De la regalía

Artículo 44

De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento (30%) como regalía. El Ejecutivo Nacional, en caso de que se demuestre a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco, no es económicamente explotable con la regalía del treinta por ciento (30%) establecida en esta Ley, podrá rebajarla hasta un límite del veinte por ciento (20%) a fin de lograr la economicidad de la explotación y queda facultado igualmente para restituirla, total o parcialmente, hasta alcanzar de nuevo el treinta por ciento (30%), cuando se demuestre que la economicidad del yacimiento pueda mantenerse con dicha restitución.

El Artículo 44, propongo que se cambie, pero no como quiere el sector privado externo e interno, el cambio lo digo mas adelante, pero primero, veamos como ha evolucionado la Regalía en Venezuela y sus justificaciones.

En toda la historia de la industria petrolera venezolana, desde el 1943 en adelante, el Estado Venezolanos, no se si por comodidad o por otra cosa, me refiero a todos los gobiernos antes del Expresidente de Rafael Caldera mantuvieron la Regalía en un 16 2/3 % del petróleo producido o su equivalente en ¿dinero?. Pero en el Gobierno de Caldera, fin de mundo, la Regalía para todos los proyectos, Asociaciones Estratégicas, de La Faja la Regalía se rebajó hasta el 1 %. Y se les dio mayoría accionaria al socio privado ¿Qué les parece? Pero como dice la canción cubana: "… llegó el Comandante y mandó a parar…" Si, fue el Presidente Chávez quien tomó la decisión no solo de convertir todos los contratos existentes a Empresas Mixtas con mayoría del Estado y, al mismo tiempo pasar la Regalía al 30 más 3 %, o sea, al 33 %. Por supuesto, los inversionistas extranjero, chillaron y bien fuerte. Cuyos chillidos dieron lugar a otros acontecimientos dañinos para la Patria Venezolana.

¿Qué quieren, hoy en día, los inversionistas, extranjeros? Como ya lo he expresado, dos cositas, pequeñitas, disculpen lo repetitivo: una, quieren mayoría accionaria en, supuestos, viejos y nuevos contratos y dos, me imagino, que le lleven, otra vez, la Regalía al 1 %, porque pedirla a cero sería el colmo de los descaros. Bueno, nunca han tenido descaros.

¿Por qué digo que se debe modificar el Artículo 44? En la práctica, hay campos de petróleo que su producción varía, en grado de dificultad, según sea por, el tipo de Hidrocarburo que produce, sino también, por los costos asociados a esa producción y por la edad de la Empresa Mixta. No es lo mismo un campo que produce una alta tasa, por flujo natural, que otro al que hay que inyectar vapor, o acidificarlo o fracturarlo para que produzca. También, tiene impacto en los costos de producción el área donde se ubique el campo, por ejemplo, no es lo mismo, en términos de costo y su logística, perforar un pozo en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo hasta 3 o 4 mil pies de profundidad que un pozo en el Sur del Lago de más de 13 o 15 mil pies de profundidad. En conclusión, un Nuevo Régimen de Regalía debe ser de tasa variable en función de las características del campo de Hidrocarburo que se explote. Cuando digo la edad de la Empresa Mixta me refiero al hecho, en un supuesto que la empresa mixta ha cumplido, por decir, la mitad del tiempo del Contrato, uno pudiera asumir que en ese tiempo ya han podido haber recuperado la inversión, si eso es lo que contempla el Contrato. En los contratos del pasado, a los "negociadores" venezolanos les han "torcido el brazo" para que la recuperación de la inversión se hiciera en el menor tiempo posible.

En cambio, Yo propongo que la recuperación de la inversión de los socios se haga en el tiempo de la duración del nuevo Contrato. ¿No han firmado Ellos un contrato por 25 0 30 años? Entonces, ¿Por qué tanto apuro en recuperar su inversión, lo más rápido posible? Por una duda que tengo, como dice Roberto Hernández Montoya.

El Estado al cambiar el Régimen de Regalía debe, al mismo tiempo, crear un sofisticado Sistema Computarizado de Control que le permita asignar la Regalía en función de las condiciones del campo. Esas condiciones no son otra cosa distinta al cálculo de la Tasa Interna de Retorno que se apruebe en el Acta Constitutiva. Para este cálculo, que pudiera ser bimensualmente, se tendrán los parámetros reales del comportamiento tanto del campo como el precio de mercado del barril de petróleo. Hay que recordar que no es solo la Regalía el mecanismo por medio del cual el Estado pecha a la producción de hidrocarburo, entre otros, también, está el Impuesto Sobre la Renta, etc. En próximo escrito trataré el marco fiscal venezolano que aplica a los hidrocarburos.

La forma como se ha cobrado no solo la Regalía al petróleo, sino los otros impuestos, no soporta un análisis serio y honesto, porque todos se mantienen constante con el tiempo, independiente que el barril de petróleo este a 200 dólares como si estuviera a 20 dólares. Creo que en cada caso se debe aplicar un régimen de Regalía diferente. Si en el momento que está a 200 dólares, en la Ley se contempla la aplicación de ganancias exhorbitante con ventajas para el Estado y para el Inversionista. Pero si está a 20 dólares, los dos tienen que asumir el "chaparrón", hasta que lo puedan aguantar. Pero la experiencia nos ha dicho que el primero que sale corriendo es el Inversionista Privado. No debe ser una cuestión de aplicar el Yo creo o el siempre se ha hecho así. Cada campo, tiene sus particularidades y de acuerdo a estas particularidades debe pagar Regalía. Por supuesto, eso requiere que el que calcule y la Regalía se ponga las pilas. Yo les aseguro que, en este momento, el cual se caracteriza por un precio del barril bajo, por ejemplo, el de La Faja, no debe estar por encima de los 30 dólares por barril. Si se le hiciera una evaluación económica no me extrañaría que la Tasa Interna de retorno fuera negativa. En este escenario es donde el indio, tiene que ponerse inteligente. Insisto, si no se opta por cerrar el campo, entonces todos los socios, sin excepción, Estado y Privado, tienen que morder la bala y repartirse las pérdidas. ¿O No?

Reconozcamos que la Regalía no es el único factor que afectaría una evaluación económica, es, de hecho, uno más. Si el Estado Venezolano tiene mayoría en las Empresas Mixtas, también, tiene una voz cuando se haga la evaluación de un proyecto de producción en particular ¿O no?

Un comentario adicional, el Estado en primer lugar, debe defender sus intereses antes que los del inversionista y el privado a sus accionistas. Aún cuando los dos han decidido conformar una empresa en la que, uno, el inversionista, quiere obtener el máximo retorno por su inversión y el otro, el Estado, también, quiere obtener el mayor beneficio de un recurso que, en primer lugar, le pertenece y que tiene que establecer la forma más eficiente, segura y con el menor daño al ambiente. Como lograr ese "equilibrio, en el que las dos partes se sientan satisfechas por los beneficios que obtienen.

El cambio adicional que recomiendo para el artículo 44 es que, también, el porcentaje del 30 % de la Regalía sea aplicado para los demás campos petroleros diferentes a los de La Faja.

Además de lo muchos aspectos que conformarán el Acta Constitutiva de la empresa mixta, sin duda, debe contener todos aquellos factores que permitirán hacer la Evaluación Económica con la periodicidad que Uds, miembros de La Comisión de Energía y Petróleo, acuerden en el reglamento de la Ley ¿O No?.

Artículo 47

Cuando el Ejecutivo Nacional decida recibir la regalía en dinero, el explotador deberá pagarle el precio de los volúmenes de hidrocarburos correspondientes, medidos en el campo de producción y a valor de mercado, o a valor convenido o, en defecto de ambos a un valor fiscal fijado por el liquidador. A tal efecto el Ministerio de Energía y Petróleo liquidará la planilla correspondiente, la cual deberá ser cancelada al Fisco Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

También recomiendo que el Artículo 47 sea cambiado, pero antes de hacer un resumen del cambio, voy a presentarles un análisis de cada línea del mismo y que no "suenan" bien. Veamos:

En la primera línea, mas ambigua no puede ser, ¿Qué significa "… en dinero…? Si vamos a la definición de la RAE de dinero "medio de cambio o de pago aceptado generalmente" ¿Verdad, que es ambiguo o indefinido? El cambio a esta línea debe ser "… en la divisa que el Estado decida para el momento de la firma del Acta Constitutiva…", la cual permanecerá por un período de 3 meses. En el Reglamento de la Ley debe decir: Si las empresas no reciben, con un mes de anticipación, la divisa en la que el Estado quiere que le paguen, no solo la Regalía, sino los demás impuestos, se asume que no hay cambio, en la divisa, para el siguiente trimestre. Este cambio, sin duda, también, debe reflejarse en las otras leyes que tiene que ver con los pagos que hace la Industria Petrolera al estado.

En la tercera línea que significa "… y a valor de mercado…" ¿Cuál mercado? Recomiendo que el Artículo diga" … y a valor de mercado en el que se venda el petróleo, sea este el Asiático, el Europeo o el Americano…". Como sabemos esos mercados tienen precios referenciales para cualquier tipo de petróleo. ¿O No? Analizo, un poquito más la cuestión del precio, vean esto "… y a valor de mercado, o a valor convenido o, en defecto de ambos a un valor fiscal fijado por el liquidador…" ¿Ven Uds lo mismo que Yo? Hay 3 precios: el primero, valor de mercado; el segundo, valor convenido y el tercero, un valor fijado por el liquidador. No olvidemos que el negocio del petróleo es uno que se rige por las reglas del mercado donde se venda el petróleo. No tiene que ser uno convenido entre las partes. y ¿Cuál escogería el liquidador? ¿El que le diga el Privado o el que diga el Mercado? ¿Entonces?

En la línea 6 "… planilla…".Creo que eso de llenar planilla, debe erradicarse. Otra vez, saco el método del SENIAT, el cual con las máquinas fiscales saben cuanto hizo el comerciante o empresario ¿honesto? cuando emite la factura por el producto o servicio que te vende. Entonces, como he recomendado el Sistema Sofisticado de Control lo debe tener tanto la Empresa Mixta como el Ente Fiscalizador y lo que se tiene que hacer es hacer el cruce entre lo que que dice el Sistema y lo que dice la medición que se hace en los tanques. ¿O No? Recomiendo, además, que el Compatriota José David Cabello, Superintendente del SENIAT, no puede quedar por fuera en esta materia de tanta importancia para la recaudación.

En la línea 7 "… dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma…" Uno, inocentemente, se puede preguntar, ¿Cuándo se recibe la famosa planilla? ¿Dos o tres meses después que se llena? ¿Qué dice la experiencia en cuanto al tiempo de entrega? En el Reglamento de la Ley se debe especificar los tiempos de entrega que hagan el proceso de recaudación en tiempos considerados como razonables, sobre todo si se computariza todo el Sistema de recaudación de La Regalía.

Para efectos de tener algunos puntos adicionales para la discusión, a continuación unas cuantas Notas:

Nota 1. Alguna compañía pudiera falsificar los costos para pagar menos Regalía, pero para eso, estaría el Sistema que señalo para detectar a los delincuentes y aplicar la Ley que corresponda ante el delito de evasión que, creo, también existe en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Nota 2. Un argumento en favor del NUEVO SISTEMA DE REGALÍA, puede ser la actividad que hace el SENIAT para el cálculo de los aranceles que correspondan a los miles de productos que se importan y exportan en Venezuela. Para eso tienen un Sistema Computarizado Sofisticado que hace que esa tarea sea una rutina desde hace décadas en el país. Así que el argumento que hayan 40 o 50 compañías con producción de dos, tres o cuatro tipos de hidrocarburos y cada uno con características específicas no es limitante para que sea implementado el NUEVO SISTEMA DE REGALÍA. Para hacer la matemática, muy sencilla, esto implica que se tendrían un máximo entre 80 y 200 tipos diferentes de petróleo. Esto comparado con las decenas de miles de aranceles que tiene el SENIAT es, prácticamente, nada.

Nota 3. Tampoco hay que olvidar que el SENIAT le cobra impuesto sobre la renta a millones de venezolanos, así como a cientos de miles de empresas y actividades comerciales de todo tipo.

Nota 4. Una cuestión clave, es pedir asesoría al SENIAT, es UN DEBE, creo Yo. ¿Por qué no discutir que el Cobro de Regalía, de ahora en adelante, lo haga el SENIAT? En el caso que se oiga oposición, quiere decir que le has pisado el callo a alguien.

Nota 5. La Evaluación económica de la producción de cada campo petrolero, sean estos operados por PDVSA Petróleo, S.A., por Empresas Mixtas o por Licencias de Gas, debe ser hecha, en base mensual, por el Sistema Computarizado Sofisticado del que hablamos.

Nota 6. Volviendo al SENIAT. Todos, o casi todos, los negocios tienen una máquina fiscal que le permite al SENIAT cobrar, no se si solo el IVA, al momento en que se realiza una compra. Por supuesto, hay los vivos que no tienen la máquina fiscal o evaden el IVA preguntándole al comprador que si quiere la factura con IVA o sin IVA. Generalmente, el comprador, dependiendo del monto de su compra, la mayoría decimos sin IVA, pero en ese caso no se emite factura con la consiguiente evasión fiscal. Espero que eso no suceda con las Empresa Mixtas que se cree en el futuro.

Nota 7. Más argumentos: Es posible que el Ministerio de Petróleo maneje el cobro de Regalía como un gran secreto, al igual que los precios a los que se venden los diferentes tipos de petróleo, solo es una percepción. Meterse con esta Caja Negra, es posible, que no sea muy fácil. Pero si se quieren cambios, hay que hacerlo. ¿O no? Recordemos, la reacción de la Vieja PDVSA cuando el Presidente Chávez empezó a hacer cambios en PDVSA. Se alzaron y ayudaron a "tumbar" al Presidente Chávez, con un Golpe de Estado. Lo que debe quedar claro es que meterse con la Actual PDVSA, pueda que no sea GRATIS.

Nota 8. ¿Qué pasa si un proyecto de La Faja no es económico si se le llegaras a bajar la Regalía del 30 % hasta el 20 %? Sin duda, tendrías que optar por: una, cerrar el campo o, dos, bajar cualquiera de los otros impuestos como el de la renta, municipal (si aplica), de tecnología, u otra carga especial. Por supuesto, el problema se presenta porque nuestra cesta de petróleo que no llega, hoy en día a los 50 dólares por barril y si sacáramos la mezcla (aproximadamente de 16 grados API) de La Faja que no debe pasar de los 30 o 35 dólares por barril. Si tuviéramos un petróleo a 100 o más dólares, aparentemente, no tendríamos ningún problema, tal como se vió en años pasados. No olvidemos los costos de producción que, a falta de tener un dato cierto, pudiera estimarlo entre 20 y 25 dólares por barril. Entonces, se podría ver que lo que queda de la torta no es atractivo para las inversiones.

Nota 9. Insisto que, lo más conveniente, es crea el Sistema Computarizado Sofisticado que permita la aplicación de la Regalía en función de las economías de la producción de cada campo petrolero.

Nota 10. Lo que NO debe hacer Venezuela, en futuras negociaciones, es comprometerse a pagar, su participación en cualquier Empresa Mixta, con divisas sean estas Dólares, Euros, Yuanes, Rublos, etc. En cambio, usemos NUESTRA FORTALEZA, que son las reservas probadas que tenemos; para el pago de cualquier compromiso TIENE QUE SER con parte del petróleo que se produzca en la Empresa Mixta. Porque si hay socios interesados en invertir, NO SOLO SABE QUE HAY PETRÓLEO, SINO QUE SABE QUE EL PROYECTO ES ECONÓMICO. ¿O No?

Nota 11. En todos los nuevos contratos, de las nuevas Empresas Mixtas de La Faja, se ¿Cometió el Error? de comprometer la participación de CVP con pago en divisas, a través de préstamos con intereses altos. Cuando llegó el momento de poner el 60 % de su participación no solo le faltó el dinero, sino que nadie ha tenido intenciones de prestarle y allí los socios se pegaron y dijeron como CVP no ha puesto plata, nosotros tampoco y utilizaron esto como excusa para no tomar lo que se llama DFI (Decisión Final de Inversión) y. con eso, el fracaso de todas las empresas mixtas nuevas. ¿O no?. En cambio, si el Estado se compromete con petróleo, repito, lo puede pagar, porque petróleo tiene bastante.

Nota 12. Estimados lectores, como no me considero infalible, aquel de Uds que encuentre algún gazapo en este escrito, o crea que debe agregársele algo mas, o quiera hacer una crítica. Por favor, siéntanse libres de hacerlo.

Por último, no crean que se me olvidaron los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, hice el análisis del 44 y el 47 porque estos fueron los que salieron por ahí y los que armaron el alboroto. El 45 y el 46 los analizaré para la próxima semana. ¿Les parece?



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Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

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