Sundde: Colegios que cobran en dólares transgreden del artículo 318 de la Constitución

03.03.20 - El Intendente Nacional para la Protección del Salario del Obrero de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), José Luis Jiménez Mirabal, puntualizó que condicionar pagos en dólares o monedas distintas al bolívar en el servicio educativo es incurrir en una transgresión del artículo 318 de la Constitución.

Destacó que en estos casos la Ley Orgánica de Precios Justos, específicamente en el artículo 56 del Decreto N° 2.092, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos puede actuar.

Jiménez, en entrevista para VTV, expresó que el artículo 318 de la Constitución contempla que “la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar”, por lo tanto, no se permite el cobro condicionado en dólares o divisas.

Asimismo, destacó que la Sundde continúa con el proceso de citación de los dueños de aquellos colegios en donde se han formalizado denuncias por incumplimiento de las resoluciones 027 y 114, que son las normas que regulan el procedimiento para determinar el cobro de mensualidades y matrículas en cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del subsistema de educación básica.

Por otra parte, hizo referencia al artículo 318 de la Constitución, y aclaró que en los comercios los precios deben ser exhibidos en bolívares, quedando potestativo de los comerciantes ofrecer la opción de que el usuario realice el pago en otro tipo de moneda.

Las denuncias pueden realizarse a través del 0800 LO JUSTO (0800 56 58786) o directamente en las oficinas de la Sundde en todo el territorio nacional


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La fuente original de este documento es:
Contrapunto (https://contrapunto.com/nacional/educacion/sundde-pagos-en-dolares-o-monedas-distintas-al-bolivar-en-el-servicio-educativo-es-incurrir-en-una-transgresion-del-articulo-318-de-la-constitucion/)



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