Al Ministro del Trabajo de 4 docentes universitarios

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2023

Ciudadano:

Francisco Torrealba

Ministro del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MPPPST)

Caracas D. C.

Respetado Ministro

Un saludo respetuoso y cordial de parte de cuatro profesores, quienes suscribimos la presente comunicación, egresados de diferentes campos del saber, pero todos enfocados en la enseñanza en cada una de las disciplinas en las que nos tocó desempeñarnos a lo largo de más de 30 años en la "Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Barquisimeto UPEL-IPB".

Motivados por no haber sido atendidos a tiempo por los organismos gremiales a los cuales se acudió oportuna e insistentemente, a los Entes Ministeriales, al propio Consejo Universitario de la UPEL y a los Organismos Internos de Dirección, se está haciendo de su conocimiento lo siguiente:

Desde el año 1987, cuando la Institución a la que se está adscrito pertenecía a los Institutos y Colegios Universitarios, estos cuatro profesores, a los que se hace mención en la parte superior de este oficio y que hoy acudimos a su competente autoridad, fueron clasificados como "Auxiliares Docentes en la Categoría V a Dedicación Exclusiva (D.E)", por cuanto se laboraba más de 40 horas entre docentes y administrativas, (teoría y práctica), esta clasificación permitió una ubicación en paralelo con la tabla estructurada para los profesores ordinarios, lo que llevó a recibir un sueldo y salario no muy lejos de lo que percibían los docentes clasificados como Agregado con la misma dedicación a la que se ostentaba, Dedicación Exclusiva (D.E).

En el siguiente año, 1988, y esto forma parte de la historia, el Instituto Universitario Pedagógico Experimental de Barquisimeto, (IUPEB) pasa a formar parte de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). El Consejo Universitario de esa fecha, reunido para tratar lo concerniente al Personal, dicta su Reglamento General y reconoce en su Artículo 2 que:"Son Miembros del Personal Académico Especial la figura del Auxiliar Docente", respetando la dedicación que tenía ese personal para el momento de aprobar el Reglamento General de Personal, norma jurídica, que para los actuales momentos mantiene su vigencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Gaceta Oficial Nº 6076 Extraordinario del 07/05/2012), en sus Artículos 18, que de acuerdo a su principio rector, establece que "el trabajo es un hecho social y goza de protección…"y en su numeral 2, que orienta la interpretación y aplicación de dicha ley, estableciendo como principios "la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo"...,por otro lado en el numeral 4 del mismo Artículo 18, se verifica que los derechos adquiridos a lo largo de la carrera, son irrenunciables; de ello también se hace mención en todas y cada una de las Convenciones Colectivas Únicas sobre lo que se tipifica como ESTABILIDAD: "El derecho que tienen las trabajadoras y trabajadores universitarios que integran el personal docente y de investigación y administrativo, a no ser destituidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones laborales, sino en virtud de las causales establecidas en las respectivas normas estatutarias y convenios internos, previo cumplimiento de los procedimientos legales". Por otro lado, la misma ley laboral, señala en el Artículo 22 que "en la relación laboral prevalece la realidad sobre las formas o apariencias…"; lo cual se evidenciaba a lo largo de nuestra carrera de docente en la UPEL-IPB, al dar cumplimiento a las horas asignadas en las materias en la que cada uno estaba preparado.

Es por ello, que debido a lo planteado y a que los suscritos Auxiliares Docentes V a D.E., trabajaban para la UPEL-IPB y por ello se recibía un Sueldo y Salario conforme a la tabla existente para la época, se presume una relación laboral tácita, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 53 y 54 de la misma Ley Orgánica a la que se está haciendo referencia.

Ahora bien, con la firma de la Tercera Convención Colectiva Única, se pierde la Clasificación que se ostentó hasta ese momento (Auxiliares Docentes V a D.E.), poniendo en riesgo el hecho de garantizarles a nuestras familias una vida digna, que implica cubrir las necesidades materiales, sociales e intelectuales que las mismas exigen, de acuerdo a lo planteado en el artículo 96 de la Ley del Trabajo ya mencionada.

Cabe señalar, que cuando se firmó la I Acta Convenio, se comenzó a observar algunas discrepancias o desigualdades entre las clasificaciones de los Auxiliares Docentes, debido a que en las Universidades Nacionales existían muy pocas personas con estas características y la labor que desempeñaban algunos de ellos, no era eminentemente docente por lo que se acordó, ya para la III Acta Convenio, solicitar a las Universidades un informe de todo el personal de Auxiliares Docentes que cumplían carga Docente y que tenían el Título de Licenciado o su equivalente; se recogió la información y la UPEL, no reportó que en su seno tenía Cuatro Auxiliares Académicos con las características exigidas.

No solo nuevamente hubo discriminación por la propia Institución a la cual se le prestaba servicio como Docentes de Aula con teoría y práctica y cumpliendo con los programas que se asignaba a cada uno de los profesionales de la Docencia; sino también, se transgredió el principio constitucional y legal de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias en las relaciones laborales (Artículo 89, numeral 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Por otro lado, en la ya mencionada Tercera Convención Colectiva Única, se dictan pautas en relación a las Clasificaciones de los Auxiliares Docentes y en consecuencia se produce un Instructivo de fechas: 09-06-2015 y otro el 22-11-2015, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, siendo Ministro el Dr. Manuel Fernández, con ello se asume ganada la batalla y que se iba a dar por sentado la recomendación hecha a cada Universidad, por parte del Viceministro del Despacho Jehyson Guzmán. Dicho Instructivo que debía ser cumplido por las Autoridades Universitarias que aún tenían en su seno Auxiliares Docentes y, además, en el mismo Instructivo se establecía que en las Categorías I al III debían estar ubicados solo aquel personal que poseía Título de Bachiller o su Equivalente y los que poseíanTítulo de Licenciados o su equivalente, se les clasificara de acuerdo a sus credenciales y se pasara a Personal Ordinario, ubicándolos en la escala respectiva; dejando así resuelto la diatriba planteada con los Auxiliares Docentes IV y V a D.E., que se encontraban en cada Institución Universitaria.

Este Instrumento Legal emanado del seno de la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (OPSU), no fue aprobado por la UPEL, según la Resolución Académico Administrativa N° 485 del Consejo Universitario de fecha 29 y 30 de Noviembre de 2017, donde se discutió esa materia, esa decisión en contra del planteamiento original, que a pesar de que para la época reuníamos las credenciales académicas necesarias, no fue una propuesta de los Auxiliares Docentes de la UPEL, sino un Instructivo aprobado por la OPSU y de obligatorio cumplimiento para la Universidad, con esa decisión (Resolución Académico Administrativa N° 485 del Consejo Universitario), en la práctica, se colocó a este personal en desmejora, violentándose así toda la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores(LOTTT). Pero no fue el pase a Docente Ordinario negado lo que satisfacía las aspiraciones, sino el que se respetara la clasificación en la condición que antes de esa Normativa Ministerial tenía este personal, lo cual era Auxiliar Docente V a D.E.

Finalmente y en nuestro caso, se nos ubicó como Auxiliares Docentes en la clasificación III, y a D.E. desmejorando con ello el Sueldo e irrespetando, tanto los acuerdos Federativos como la misma Ley Orgánica del Trabajo, al desconocer los Derechos Laborales que hasta el momento se tenían, tomando en consideración, como ya se ha dicho anteriormente, que los mismos son irrenunciables (Artículo 19 de la LOTTT).

Este Instrumento Legal (Instructivo) que se convirtió en Resolución, repetimos, no fue acatado por el Consejo Universitario de la UPEL y cuando se hizo el Reclamo correspondiente por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Sede Rectoral de la UPEL, porque se observó la afectación causada con esa desmejora directamente en cuanto a la situación económica, no hubo nunca una respuesta satisfactoria, muy por el contrario decían que era las Actas Convenio firmadas entre las partes las que nos había desmejorado, en la clasificación y en el sueldo percibiendo la remuneración de un Auxiliar Docente III a D. E.

De esto ha pasado un tiempo precioso y hemos diligenciado, ante la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV), Prof. Carlos López, antes nos atendió Telémaco Figueroa y últimamente al Prof. Robert Bautista; a los Gremios que hacen vida en la Universidad y, hasta el momento, no se ha conocido un pronunciamiento que resuelva esta discusión. Reza la ley laboral que a "igual trabajo igual paga" y es justicia lo que en esta oportunidad reclaman cuatro profesionales de la docencia que se prepararon en el seno de la UPEL-IPB y compartieron labores académico-administrativas, sin importar la condición ni la posición ostentada para el momento, AUXILIARES DOCENTES V a D.E., con colegas del Personal Ordinario ubicados en diferentes categorías y obviamente con sueldos muy por encima de los que percibían los que hoy reclaman equidad e igualdad en el tratamiento, sobre la base de los artículos constitucionales 21 y 89 con sus respectivos numerales.

Vale la pena mencionar, que con la firma de la Tercera Convención Colectiva Única de Trabajo entre la FTUV y el Ministerio a su cargo, se produce una situación paralela que ampara a la Universidad Simón Bolívar, con vigencia del 15 de marzo de 2022, donde se establecen unas Tablas donde se reconoce la Figura de Auxiliar Docente V y a Dedicación Exclusiva, con las exigencias que ello implica para la ubicación de este personal. Cabe una pregunta, si los Cuatro Auxiliares Docentes V a D.E. de la UPEL-IPB tienen cinco (5) años reclamando esta situación que los desmejora económicamente:¿Por qué no aplicar este mismo INSTRUMENTO NORMATIVO Y SUS TABLAS a los que hoy fueron bajados de las categorías de Auxiliar Docente V a D. E., con Título de Profesores y con Posgrado, lo que califica para estar ubicados en esa posición en la que se ubicó a los Auxiliares Docentes V y a D. E. de la Universidad Simón Bolívar?

En todo caso nuestro planteamiento queda en sus manos, con la certeza de que Usted le sabrá dar el mejor de los tratamientos para salir de una vez por todas de esta situación que coloca en desventaja, desde el punto de vista económico, tomando en cuenta que No existen en todo el ámbito universitario sino cuatro (4) Profesores que le dedicaron su vida a la UPEL y hoy en calidad de jubilados se está vulnerando el derecho a percibir lo que por derecho corresponde, como sueldo y salario para el sustento de ellos y del componente familiar, en síntesis, para un mejor vivir. Para esta fecha en la que enviamos esta comunicación murió uno de nuestros compañeros Prof. Luílmides Umbría, Q.E.P.D.

Es justicia lo que en esta oportunidad se reclama, ya que por el hecho de estar jubilados no debemos ser tratados con indiferencia en lo que se refiere a la situación económica que violenta toda disposición legal y en particular a los Acuerdos y Resoluciones firmadas entre las partes, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, específicamente para el Sector Universitario.

Se le solicita, muy respetuosamente, analice lo concerniente a los planteamientos arriba descritos, gire las instrucciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, para que se restituyan los derechos conculcados desde hace más de 5 años.

Mucho sabremos agradecer la atención que le pueda prestar a esta petición, y en espera de una respuesta satisfactoria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estando a disposición para la entrega de cualquier otra información que sea requerida. Quedamos de usted.-

Respetuosamente.

Número de contacto y correo electrónico

Juan Ramón Martínez José Luis Pedraza Z.

Jotaerre17@hotmail.com joluipedrazamgmail.com

0416/786.73.34 0416/379.93.07 0251/261.95.41


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Nota:Los Profesores Luílmides Umbría M. y Roberto Briceño cumplieron con el componente académico del Posgrado, pero no culminaron la Tesis respectiva.

JRM/lu,jlp,rb

15/05/2023.

 



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