La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica de Educación aprobada en 2009 identifican a la Educación y el Trabajo como los procesos para conformar el Estado Democrático y social de Derecho y Justicia en tal sentido la visión y la misión de estos procesos están sustentados en la emancipación integral de Venezuela y en la formación de la mentalidad crítica de los venezolanos y venezolanas, el análisis de estos procesos en el marco de la Transformación universitaria es el objeto de la presente investigación utilizando la metodología descriptiva documental que nos permitió evidenciar la vinculación entre esos procesos y la transformación del Sistema Educativo nacional que lleva implícita la Transformación universitaria, es decir ambas transformaciones se precisan e implican.
Palabras Claves: Transformación-Sistema educativo.-Universidades.
Introducción
La Transformación Universitaria es vinculante con la transformación del Sistema Educativo nacional; tiene principios, valores y conceptos a tomar en consideración tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada tras un proceso Constituyente en 1999 como en la continuidad de ese proceso que dio origen a la Ley Orgánica de Educación, por lo cual tiene pleno sentido afirmar Transformación universitaria ya.
Por lo tanto es procedente identificar la fundamentación que tanto en la Constitución como en la Ley sirven como matriz generadora de esa transformación necesaria. Empecemos por señalar la visión de Venezuela que se expresa en el Art, 1ª de la Constitución través de valores, Derechos irrenunciables y la misión de la relación educación –trabajo. Al respecto se indica:
“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Esta definición valida y legítima los conceptos de Educación Emancipadora y Crítica, asimismo los orienta a través del ideario del Libertador, conceptos que a su vez son proactivos por que forman parte de los Derechos irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
Por otra parte en el Art 2 “se reitera que:
“Venezuela se constituye en .un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” y más concreción se incluye en el Art.3: al afirmar que” el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
En estos artículos esta la esencia de la Educación Emancipadora y crítica en su alcance participativo y ámbito formativo integral que involucra al conocimiento, al ser, hacer y convivir lo que dan sentido a la afirmación constitucional según la cual “la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.
Por otra parte en el ART 4 se indica: “la República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.” Todos estos señalamientos constitucionales expresan el escenario político social donde debe ubicarse la transformación del Sistema Educativo Nacional en términos de Principios, Valores, y Conceptos que ya están incorporados a la Ley Orgánica de Educación y que ya tienen plena vigencia por lo que la Transformación Universitaria además de ser necesaria es un imperativo legal.
Asimismo en el título III “De los Deberes, Derechos Humanos, y Garantías en su capítulo I “Disposiciones generales” tanto en el ART 19 como en el 20 se garantiza conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el Derecho el goce y ejercicio de los Derechos Humanos en tanto que el Art 20 se garantiza el libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del Derecho de los demás y del orden público y social mientras que el Cap. Derechos culturales y Educativos del ya mencionado Título III consagra en el Artículo 102: “la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Asimismo el Artículo 103 establece: “toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo”.
Ahora bien estos conceptos constitucionales de alcance educativo-pedagógico rebasan este alcance para convertirse en claves políticos sociales cuya función primordial es edificar el Estado Democrático y social; por lo tanto activar y movilizar el proceso de la superación del Estado capitalista neoliberal hacia el Socialismo Bolivariano sustentado en la Democracia participativa y protagónica liderada por la libertad y la igualdad reglamentada y practicada que convierta en forma de vida la inclusión social fundamentada en los valores de la solidaridad, corresponsabilidad, la honestidad y el trabajo liberador entre otros valores fundamentales que dignifican la vida.
La Transformación universitaria en la Ley Orgánica de Educación
La fundamentación conceptual básica de la transformación universitaria está definida en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de Educación el 3 identifica sus principios y valores rectores en tanto que el 4 precisa la orientación o el rumbo operativo a seguir por la educación universitaria como proceso y actividad académica en el entendido de que ella forma parte del Sistema educativo nacional regido por la unicidad y correspondencia de todos sus componentes en el sentido de profundidad epistemológica y axiológica exigida por la especificidad de cada etapa o nivel del Sistema Educativo.
En cuanto a los principios señala la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña mientras que se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.
Estos principios y valores prevalecen o más bien representan la prioridad pedagógica conducente a formar ciudadanos y ciudadanas con la mentalidad necesaria capaces de convertir los principios y valores señalados en formas de vida y así generar las posibilidades reales de superación del capitalismo y darle sustentabilidad al socialismo bolivariano como modelo económico social y estilo de vida y acción.
Puede afirmarse que esa prioridad pedagógica conceptual y axiológica avanza hacia su esencia integral al unirse de manera indivisible al componente epistemológico. Así por ejemplo se afirma en el Artículo 4: “la educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. Por lo tanto el Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
En concordancia con la conceptualización anteriormente citada prosigue el Artículo 5. Referido al Estado docente como “la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas”. Como puede observarse el Estado asume el compromiso de la transformación educativa nacional por cuanto garantiza atender condiciones indispensables encaminadas a desarrollar la educación de calidad.
Se continúa con el Art. 6 donde se enuncian las competencias del Estado docente a través de programas cuya ejecución orientan a la transformación del Sistema ejecutivo nacional tal cual como lo indica el parágrafo 3: planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.
m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.
Se enfatiza muy claramente, de manera precisa y en total articulación con la Constitución Nacional los lineamientos filosóficos de la transformación educativa nacional en los artículos 14 y 15:
Así por ejemplo se conceptualiza en el Art.14:
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebido como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal.
Agrega además: La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
Prosigue la conceptualizando reiterando el sentido identitario de nuestra educación a través de las siguientes afirmaciones:
“La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.” En este artículo consideramos se ubica la clave fundamental de la transformación educativa nacional al considerarse que la docencia es investigación, sin embargo no se trata de una educación meramente activa o participativa sino vinculada directamente con la trasformación de la realidad y conducente a la creación del Socialismo Bolivariano implícito en la edificación del Estado social democrático de Derecho y Justicia.
Por otra parte en el Art. 15 se definen los fines de la educación que son el norte y la guía de cuya aplicación efectiva depende la concreción de la transformación su educativa nacional su definición se enuncia a través de los siguientes conceptos:
La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica,
Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación tranversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.
Estos fines responden a una Educación Emancipadora desde la perspectiva socio política solo si se planifican y se ejecutan en total articulación con la construcción del Estado Democrático y social conducente al proceso de creación del Socialismo Bolivariano entendido como una realidad científica y cultural en libertad pero consolidado por la visión y misión de la Educación Crítica que analiza e interpreta las asimetrías históricas generadas en Venezuela y a nivel mundial por las hegemonías imperialistas de destrucción y acumulación de bienes y servicios para minorías que ejercen el poder político en nombre de la Democracia representativa que privilegia las leyes del mercado ,reduce las inversiones sociales fundamentales entre ellas la educación.
Conclusiones.
El proceso de la Transformación universitaria venezolana es inseparable de la Transformación del Sistema Educativo Nacional del cual las Universidades son parte constitutiva.
Los fundamentos filosóficos, pedagógicos y políticos sociales de estas transformaciones se expresan con claridad y precisión tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) como en la Ley Orgánica de Educación (2009).
La Educación Emancipadora y Crítica que se deriva de los instrumentos legales mencionados apuntan a la edificación del Estado Democrático y social de Derecho y Justicia que fundamenta la superación del capitalismo neoliberal y el avance en la creación del Socialismo Bolivariano de carácter científico - cultural, signado por la libertad y la igualdad legal y aplicada como forma de vida.
El punto de partida de la transformación educativa venezolana desde el punto de vista de su operatividad es la evaluación integral de todos sus componentes desde la perspectiva de su utilización como herramienta para consolidar el capitalismo neoliberal y el imperativo legal establecido según el cual la educación y el trabajo son las claves fundamentales para avanzar en la implantación del Socialismo Bolivariano.
Las dificultades para la transformación integral de la Educación venezolana y de las Universidades son ideológicas derivadas del conflicto político existente entre la conservación y reproducción del capitalismo neoliberal o avanzar hacia un nuevo modelo político social que nos conduzca a la Patria socialista.
Imelda Rincón Finol. Profesora Titular. Dra. en Ciencias de la Educación. Centro de Estudios Históricos. Universidad del Zulia. imeldarincón@yahoo.com
Bibliografía
Asamblea Nacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas 1999.
Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Educación 2009 .