BCV ordena a banca nacional suspender servicios y productos que impliquen pagos en divisas extranjeras

10.10.20 - Este viernes 9 de octubre el Banco Central de Venezuela (BCV) emitió un comunicado en el que instruye a la banca nacional que debe suspender de inmediato los productos o servicios que faciliten los pagos de bienes y servicios en divisas en el país.

En el documento, con fecha del 9 de octubre de 2020, el ente exhorta al sector bancario al cese inmediato de cualquier producto o servicio que los bancos universales y microfinancieros se encuentren ofreciendo a sus clientes y usuarios, que impliquen el pago de bienes y servicios en divisas en la República Bolivariana de Venezuela, con cargo a las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.

La máxima autoridad bancaria nacional declaró de forma textual que hasta este momento “no ha autorizado a ninguna empresa para operar como Proveedor no Bancario de Servicios de Pago en moneda extranjera”, lo que implica que ninguna empresa fintech y/o no bancaria puede en este momento operar pagos en moneda extranjera dentro del país y aquellas que se encuentran procesándolos, están haciéndolo en contravención de las leyes cambiarias aplicables.

"Las empresas que se encuentren ofreciendo tales servicios, lo hacen en contravención a lo dispuesto en los artículos 2, 14 y 23 de la Resolución N° 18-12-01 del 04/12/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018, contentiva de las 'Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que operan en el país", se lee en la circular publicada en la página oficial del BCV.

El BCV reiteró además que las entidades que solo están “autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera, que el manejo y la movilización de dichas cuentas, deberá efectuarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior, siendo que el retiro en efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuará en los términos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto”.

Con información de agencias.



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