Juicio al Deporte

Legislación deportiva y su reglamento (II)

Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). - Desde mi Lara querida 01-11-25. Legislación deportiva y su reglamento (II). He venido manteniendo que, el reglamento incomento debió de redactarse mejor, dejo muchos blancos, vacíos y se remitió a conceptualizar, cuando no es el propósito, objetivo de un reglamento, la flexibilidad de la norma

Reglamento. Objeto. Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto desarrollar el contenido normativo de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en los siguientes temas: Organización y Funcionamiento del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, Condiciones para la Inserción en el Sistema de Seguridad Social de las y los Atletas…

Deseen cuenta, el poder político, los cerebros analfabetos en la materia obviaron el aspecto electoral, sin embargo, lo desarrollaron. Es didáctico señalar que, las leyes la fábrica, hace el Poder Legislativo Nacional, Regional y municipal.


Ámbito de Aplicación. Artículo 2. El presente reglamento rige a la administración pública nacional, estadal y municipal; central y descentralizada, incluidas las universidades de gestión pública; a las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte … Omisiss…

Artículo 7. Toda constancia de registro y actualización de datos de las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición, y deberá ser renovada dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores a su vencimiento, igualmente deberá actualizar sus datos cuando ocurra un cambio en sus autoridades, en un plazo de quince (15) días continuos.

Funcionamiento de los Registros Auxiliares. Artículo 8. El funcionamiento de los Registros Auxiliares del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física corresponde a las Alcaldías, previamente autorizadas por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes. …

Requisitos Mínimos de Registro. Artículo 10. Con excepción de las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte, definidas como clubes deportivos en el artículo 34, numeral 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y las denominadas organizaciones del Poder Popular, toda persona jurídica que solicite la inscripción o reconocimiento ante el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física debe acompañar la solicitud de los siguientes recaudos:

1.- Copia certificada de su Acta Constitutiva y Estatutos, debidamente protocolizados por la Oficina de Registro de su Circunscripción Judicial.

2.- Copia simple de su Registro Único de Información Fiscal.

3.- Copia certificada de las Actas de la Asamblea en las que se asiente el resultado de las elecciones y designación de los miembros de la Junta Directiva, del Consejo de Honor y del Consejo Contralor, debidamente certificadas por las autoridades de la respectiva organización, en el caso de las organizaciones deportivas.

4.- Copia simple de su Normativa Interna y Reglamentos, en caso de las organizaciones deportivas si los hubiere.

gi5.- Listado de las y los Atletas y Deportistas afiliados a la organización deportiva de que se trate, con detalle de datos de identificación, ubicación y contacto.

6.- Listado de árbitras, árbitros, entrenadoras, entrenadores, personal técnico y dirigentes deportivos afiliados a la organización deportiva de que se trate, con detalle de datos de identificación, ubicación y contacto.

7.- El documento de afiliación a las estructuras internacionales de promoción de la disciplina deportiva de su especialidad, en el caso de las federaciones deportivas y cualquier modificación de los términos de dicha relación.

8.- Cualquier otra información que determine el Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

Constitución de Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte

Artículo 11. Las Asociaciones Deportivas Estadales y las Federaciones Deportivas Nacionales, para obtener el reconocimiento y autorización del Servicio Público Deportivo, deberán constituirse con un mínimo de diez (10) clubes deportivos y cinco (5) Asociaciones Deportivas Estadales, respectivamente.


Funcionamiento Excepcional. Artículo 12. Sólo con carácter provisional y excepcional podrá funcionar una Asociación Deportiva Estadal o una Federación Deportiva Nacional constituida con tres (3) Clubes Deportivos, o tres (3) Asociaciones Deportivas Estadales, respectivamente, por un lapso no mayor de cuatro (4) años y cuando la naturaleza de la disciplina y las condiciones de su práctica así lo justifiquen, previa autorización del Instituto Nacional de Deportes. portiva
Inscripción y Reconocimiento de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Estadales

Artículo 13. A los fines de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, y reconocimiento del Instituto Nacional de Deportes, las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de carácter asociativo, deberán incluir en sus estatutos lo siguiente:

1.- Que su Asamblea General, como máxima autoridad de la organización, se integre y constituya por los delegados democráticamente elegidos, las y los Atletas, las árbitras, los árbitros, los entrenadores, las entrenadoras, el personal técnico, los dirigentes deportivos, las y los deportistas profesionales, los representantes de las ligas profesionales afiliadas y los demás sujetos y colectivos que establezca su Acta Constitutiva o Estatutos.

2.- Que la elección de los miembros de la Junta Directiva, del Consejo de Honor y del Consejo Contralor se realizará según los límites temporales que prevé la Ley, mediante el voto directo y secreto. Estas instancias deberán estar integradas como mínimo por cinco (5) miembros principales y un suplente para cada uno, atendiendo en todo momento a su conformación por un número impar de miembros. -33.- Que, en la Junta Directiva y el Consejo Contralor, deberá garantizarse la designación y participación de, al menos, un o una representante de los y las atletas de la disciplina que desarrollan, con derecho a voz y a voto en la toma de decisiones.

4.- Que la gestión financiera y administración de los recursos materiales y financieros deberá ser realizada por personas profesionales especializadas en el área, quienes prestarán suficiente caución por el manejo de todos recursos bajo su responsabilidad, así como deberá ajustarse a los principios generales de contabilidad universalmente aceptados.

5.- Que los titulares o responsables de la Junta Directiva, del Consejo de Honor, del Consejo Contralor y el encargado o la encargada de la gestión financiera y administrativa, deberán realizar y mantener actualizada la declaración jurada de patrimonio, de conformidad con el ordenamiento especial de control fiscal, cuando manejen fondos públicos y que la omisión de este deber, acarreará la suspensión inmediata de las facultades del cargo que ocupan.

6.- Que podrán conformar la Asamblea General y ejercer el derecho al voto de sus autoridades: a) En el caso de las Asociaciones Deportivas Estadales: los Clubes deportivos asociados debidamente registrados; los y las atletas pertenecientes a la asociación de la disciplina correspondiente; los y las árbitras, entrenadores y entrenadoras, personal técnico y dirigentes pertenecientes a la asociación deportiva de la disciplina correspondiente; los Clubes y ligas asociadas o afiliadas; los y las deportistas profesionales asociadas o afiliadas; los demás sujetos y colectivos organizados que ellas determinen; b) En el caso de las Federaciones Deportivas Nacionales: las Asociaciones Deportivas Estadales afiliadas y debidamente registradas; los y las atletas pertenecientes a la Federación deportiva de la disciplina correspondiente; los y las árbitras, entrenadores y entrenadoras, personal técnico y dirigentes pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente; los clubes y ligas profesionales de los clubes y ligas asociadas o afiliadas; los y las deportistas profesionales de los Clubes y Ligas asociadas o afiliadas; los demás sujetos y colectivos organizados que ellos determinen.

7.- Que se exigirá a los Clubes o Asociaciones Deportivas Estadales, según el caso, interesados en participar en un proceso electoral un mínimo de seis (6) meses de vigencia en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física y comprobar una actividad deportiva constante y sistemática durante ese período.

8 .- Que la convocatoria para los procesos electorales se hará saber a los interesados, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la elección, por medio de notificación personal dirigida al representante legal de la entidad, por correo electrónico, por correo certificado con aviso de recibo o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional o local, según el domicilio de la Organización Social Promotora del Deporte de carácter asociativo de que se trate.

9.- Que no podrán ser postulados a miembros de la Asamblea General, ni de la Junta Directiva, el Consejo de Honor o el Consejo Contralor, quienes estén sometidos a sanción disciplinaria, ni los menores de edad.

10.- Que no podrán continuar ejerciendo funciones en las Juntas Directivas, Consejos de Honor, Consejos Contralor ni como Administradores, quienes tengan pendiente la rendición de cuenta anual de su gestión, respecto a los aportes de carácter económico o financiero hechos por la República, los estados o municipios o cualquier entidad de carácter público, a satisfacción del respectivo organismo o entidad.

11.- Que no podrán ser reelegidos como miembros de las Juntas Directivas, Consejos de Honor, Consejos Contralor ni designados como Administradores quienes tengan pendiente la rendición de cuenta de su gestión, respecto a los aportes de carácter económico o financiero hechos por la República, Órganos y Entes del sector público, a satisfacción del respectivo organismo.

12.- Que no podrán hacerse representar en Asamblea aquellas Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de carácter asociativo cuyas Juntas Directivas tengan vencido su período directivo o se encuentren administradas por Juntas de Reestructuración o autoridades provisionales.

13.- Que los respectivos estatutos prevean el procedimiento para designar la autoridad provisional de la entidad deportiva, cuando ocurra una vacante mayor de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, del Consejo de Honor o del Consejo Contralor de aquella. La vigencia de dicha autoridad no podrá exceder de noventa (90) días consecutivos.

14.- Que las vacantes en los cargos de las Juntas Directivas, Consejo de Honor o Consejo Contralor, se configuran por la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos: renuncia, muerte o ausencia de quienes ocupen los cargos en cuestión; o al verificarse por parte de éstos la omisión de los deberes previstos en los numerales 5 y 10 del presente artículo.

15.- Que transcurridos quince (15) días de vencido el período para el cual fue elegida la Junta Directiva sin que ésta hubiere convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de los miembros de la Asamblea deberá efectuar la respectiva convocatoria

Inscripción y Reconocimiento de Clubes Deportivos

Artículo 14. Para el reconocimiento e inscripción de los clubes deportivos, bastará completar los datos indicados en la planilla digital del portal electrónico del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física y consignar ante la Oficina del Registro Auxiliar del Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física más cercano a su domicilio la documentación que indique dicha planilla

El Estadio Brígido Iriarte de Caracas fue el escenario del cierre de la Liga Nacional de Atletismo 2025, que en su última jornada seleccionó a los atletas que representarán a Venezuela en los Juegos Bolivarianos de Lima–Ayacucho 2025 a celebrarse desde el 22 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 2025.

En la primera jornada de esta final la guacareña Edymar Brea lideró los cinco mil metros planos con un registro de 16:22.58 por delante de la mirandina Samantha Rodríguez que paró el cronómetro en 24:23.22.

La olímpica larense, Rosa Rodríguez sigue demostrando sus cualidades en la prueba de lanzamiento de martillo con una marca de 64.50 metros, mientras que la yaracuyana Yenniver Veroes se llevó la medalla de plata con 61.73 metros y la carabobeña Andimar Parra el bronce con 42.21 metros.

En los 200 metros planos femeninos, la sucrense Orangys Jiménez se colgó el oro con 23.05, así como la amazonense Emily Aguirre consiguió el segundo lugar con 23.77 y la capitalina Glanyernis Guerra el tercero con 23.93.

Por su parte, la panamericana María Rojas en representación del estado Miranda dominó los 800 metros planos con un tiempo de 2:05.24, a la vez que la capitalina Angeli Garrido se acreditó la presea plateada con 2:09.39 y la mirandina María Valdez el bronce con 2:11.70.

La capitalina Ornelis Ortiz voló en el salto triple dejando una marca de 13.29 metros llevando una amplia ventaja a diferencia de sus contrincantes larenses Yariana Carpio quien saltó 12.78 y Génesis Pire con 12.38 metros.

El protagonista de la jornada fue el guariqueño Alexis Nieves al romper el récord nacional en los 200 metros planos con una marca de 20,57 por delante de su paisano Rafael Vásquez que paró el cronómetro en 20.96 y el larense Raúl Navarro lo hizo en 20.98.

El olímpico José Maita demostró su nivel en los 800 metros planos con un tiempo de 1:45.89, mientras que el guariqueño Ryan López le sumó otra medalla a su estado con 1:46.95 y el capitalino Freddy Rojas con 1:47.79.

Finalmente, la prueba de salto triple masculino cerró el telón de esta Liga con el olímpico Leodan Torrealba que registró mejor marca de 16.13 metros para superar a William Landinez de Yaracuy con marca de 16.06 metros y a Zeudim Carvajal de La Guaira con 15.80

Campaña. La conculcación de los derechos humanos por efecto de retardo procesal, denegación de justicia, diferimiento, suspensión de audiencia, la no comparecencia de los órganos de prueba, ya los contempla la constitución, la ley penal adjetiva, solo hace falta es jueces, funcionarios de tribunales, en los organismos policiales honestos y no traficantes de la justicia. Entre la ley, la verdad y la empatía, ambos descubrirán que la verdadera justicia no siempre está escrita en los códigos, sino en los actos.

Quien no es solidario para luchar por los demás, tendrá dificultad para hacerlo para sí mismo (Willians Escalona 24-07-2012)

Amigo lector la posología para conservar buena salud, nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmosfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudara. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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