Juicio al Deporte

Jubilados y Pensionados del Deporte. Legislación deportiva (I)

Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). - Desde mi Lara querida, 25-10-2025 Jubilados y Pensionados del Deporte de Venezuela en precarias condiciones socioeconómicas. Con el sueldo que recibimos no nos alcanza para la compra y gastos de bienes y servicios.

Quienes dimos toda nuestra vida a determinada profesión, oficio, con dignidad, hidalguía, hoy día nos vemos en situación de abandono por parte del Estado Nacional, estatal y municipal. Las plazas llenas de palomas muertas, lamentos, anécdotas y jodederas, que vaina así nos toca vivir nuestros últimos días, que dios no los permita

Por otra vía, hay que admitir que no poseemos una estructura sindical capaz de levantar un movimiento social con capacidad de luchar y accionar en pro de conquistar lo que por derecho nos corresponde, elaborar audaces cláusulas socioeconómicas con fundamento en el principio de progresividad laboral, el costo de la cesta alimenticia, costos de servicios públicos

Refresquemos nuestros conocimientos en cuanto a legislación deportiva se refiere. Establece la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento. Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, …Omisis… celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley. (Sic)

Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular con competencia en estas materias. (Sic). …Omisis…

Artículo 7.-Ámbito de aplicación de la ley. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y serán aplicables a la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o alguna actividad económica vinculada con el deporte, la actividad física o la educación física.

Artículo 35. Los comités de recreación y deporte de los consejos comunales, son equipos de trabajo fundamentales de la política nacional de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física. Sólo se reconocerá un comité por consejo comunal y le compete:

2. Llevar el censo de clubes constituidos en cada comunidad, docentes deportivos, entrenadores, entrenadoras, instructores, instructoras, deportistas, promotores deportivos y promotoras deportivas, dirigentes deportivos y de infraestructura para la práctica de deportes y actividades físicas en sus localidades.

Artículo 41 Régimen de participación. La elección de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales y de las federaciones nacionales de cada deporte, se harán con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, a partir de la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física …Omisiss…

Los directivos y demás miembros de las asociaciones deportivas estatales y federaciones serán elegidos y elegidas por un período que no superará los cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas y no percibirán sueldos o salarios por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 44. Las asociaciones deportivas estatales son entidades deportivas de derecho privado, integradas por los clubes para la promoción de una disciplina deportiva. Se constituirá y se reconocerá una asociación deportiva por cada estado de la República. Se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus estatutos y los reglamentos que emitan las federaciones respectivas. …omisiss…

De la elección de sus autoridades

Artículo 47. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las asociaciones deportivas estadales a:

1. Los clubes asociados a la asociación deportiva estatal de la disciplina correspondiente.

2. Los y las atletas pertenecientes a la asociación deportiva estatal de la disciplina correspondiente.

3. Los árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, así como el personal técnico pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.

En la próxima abordaré parte del interesante del reglamento de la ley de la materia

Ley del deporte del estado Lara vigente. Profesionalización de los entrenadores

Artículo 23°: Toda persona que en el estado Lara se dedique a la enseñanza teórica o práctica de cualquier actividad deportiva en forma pública o privada, deberá estar altamente calificado en el área y procurar su profesionalización. acreditación de los instructores, entrenadores, técnicos deportivos

Artículo 24°: las autoridades de los planteles, asociaciones y establecimientos deportivos del estado Lara, son responsables de verificar que sus instructores, entrenadores y técnicos deportivos, estén debidamente acreditados para ejercer tales funciones.

La Guayana Esequiba se tituló campeón nacional de Coleo categoría Infantil en su 44 edición, por equipo desmontó a la aguerrida selección de Apure, que comandó gran parte de la cita, pero con las ejecuciones nulas no pudieron mantener el primer lugar. de manera individual con el coleador Remso Peaspan, representando el podio mirandino. Este campeonato evento concluyó el sábado pasado en la manga de coleo Layret Flores, ubicada en San Juan de Los Morros, estado Guárico.

La representación de Guayana Esequiba, recientemente formada como selección de coleo para esta temporada, obtuvo un triunfo histórico por representar el primero al dominar el campeonato con 27 efectivas, 7 nulas y 10 toros de la puerta.

Remso Peaspan consiguió 13 efectivas con 2 nulas y 5 toros de la puerta; además, consiguió el título de campeón saque de la puerta con puntos. Omar Guédez logró 11 puntos, 2 malas y 3 saques de la puerta para ocupar el segundo lugar, mientras que Édgar García, de Guárico, ocupó el tercer puesto al marcar 9-3-3.

Campaña. La conculcación de los derechos humanos por efecto de retardo procesal, denegación de justicia, diferimiento, suspensión de audiencia, la no comparecencia de los órganos de prueba, ya los contempla la constitución, la ley penal adjetiva, solo hace falta es jueces, funcionarios de tribunales, en los organismos policiales honestos y no traficantes de la justicia. Entre la ley, la verdad y la empatía, ambos descubrirán que la verdadera justicia no siempre está escrita en los códigos, sino en los actos.

Quien no es solidario para luchar por los demás, tendrá dificultad para hacerlo para sí mismo (Willians Escalona 24-07-2012)

Amigo lector la posología para conservar buena salud, nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmósfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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