Juicio del Deporte

Legado de Chávez pisoteado en Lara

Legado de Chávez pisoteado en Lara. Un hecho administrativo inaudito anticonstitucional e ilegal, antirrevolucionario se ha venido tejiendo, ya consumado en la administración pública del estado Lara, puntualmente por el presidente y su consultora jurídica del Instituto de Deporte del estado Lara, IDEL, Arnoldo Zambrano y la abogada, Belglearis Linares, institución está adscrita a la Gobernación Bolivariana del estado Lara-Venezuela

Explicación Didáctica: Con motivo de la terminación del mandato, periodo de cuatro (4) años, del ciclo olímpico dentro de las estructuras de las entidades sociales promotoras del deporte en Venezuela, (clubes, ligas, asociaciones y federaciones deportivas, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física

Establece. La ut supra norma. La elección de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales y de las federaciones nacionales de cada deporte, se harán con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, a partir de la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física …Omisis…

Los directivos y demás miembros de las asociaciones deportivas estadales y federaciones serán elegidos y elegidas por un período que no superará los cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas; Sic) …Omisis…

Ahora bien, estimados lectores, dignos activistas del deporte, de la actividad física. Aquí les dejo esta catedra. Las elecciones de la Asociación de Ciclismo del Estado Lara se realizaron el 21 de junio 2025, previa convocatoria legal de fecha 08 de mayo 2025, publicada en un medio de comunicación de circulación regional, todo deporte, P23, viernes 09/05/ 2025, la prensa de Lara

Asimismo, tal como estaba previsto la Comisión Electoral se constituyó a la hora, lugar y fecha, ese día 21-/6/2025.Se apertura el proceso a las 10 de la mañana, con la entrega de acreditaciones de parte del colectivo de: Atletas, entrenadores, técnicos, jueces y comisarios y delegados legitimados

Luego de habilitado el lugar de colocación de la tres (3) urnas, una para la junta directiva, consejo de honor y consejo contralor, elección directa, personal y secreta. La secretaria fue llamando a los delegados para el depósito de su voto individual y secreto correspondiente. Finalizo la votación, hubo el escrutinio público, visualizado por gran cantidad de veedores, obvios colectivos del ciclismo larense, el presidente de la comisión electoral, Abg. Manuel Marín Goyo proclamo a los ganadores, formula encabezada por el Ing., Antonio Martínez y quien suscribe vicepresidente

Ahora bien, el expediente foliado conformado por setenta (70) folios útiles fue consignado por la Comisión Electoral ante el Instituto de Deportes del estado Lara, IDEL, el día 21 de julio 2025, cuyo organismo recibió transferencia de competencia de parte del directorio del IND, según providencia administrativa 009 / 2020 del 5/8/2020

El RESUELVE PRIMERO Y SEGUNDO, ajusten, le autoriza a los municipios y a los Estados, el funcionamiento de los registros auxiliares de las entidades sociales del deporte, es evidente que hubo la descentralización del registro incomento

Declara la procedencia o no, del reconocimiento de las autoridades de las asociaciones Deportiva Estadales de su circunscripción, previa evaluación del proceso eleccionario consignado para tal fin, cumpliendo con los parámetros contemplados en los artículos 44 y 47 de la ley de la materia y las disposiciones 10, 11 y 13 del reglamento parcial No 1 eiusdem

Establece el Parágrafo segundo de esta providencia "en caso que se presentará impugnación en el proceso reconocimiento de autoridades …Omisiss…, el Instituto regional de deporte remitirá la documentación correspondiente al Instituto Nacional del Deporte, para conocimiento del mismo, cuidando la integridad del expediente consignado por las partes en conflicto, en el término de diez (10) días hábiles, so pena de sanciones por retardo procesal, (Sic), negrillas mías

Ahora bien, en el precitado proceso y acto eleccionario no se produjo impugnación alguna

El inicio de la conculcación en el Estado Lara del legado dejado por nuestro comandante Chávez. Fundamentado en el artículo 51 del texto constitucional, la comisión electoral consigo el expediente ante IDEL, el día lunes 21 de julio.

A la presente fecha, la consultoría jurídica no nos ha dado la respuesta legitima, 52 días hábiles, nos ha violentado nuestros derechos humanos, en primer término la CRBV, la ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su reglamento, la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Constitución del estado Lara, Decreto N° 1.423, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Providencia Administrativa No.009-2020 del 5-8 2020 y de ñapa la ley Orgánica Anticorrupción

Por otra parte, el presidente del IDEL, Arnoldo Zambrano, viola el Estado de Derecho, la Seguridad Jurídica, La Tutela Judicial Efectiva, el derecho fundamental a acceder a la justicia, que incluye el derecho a ser oído y obtener una resolución sobre una pretensión, ley Anticorrupción, artículos 73 al 75 totalmente, ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 1 al 3

Para rematar este funcionario público, llamado Arnoldo Zambrano conculco descaradamente las siguientes disposiciones constitucionales. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (Sic)

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

 

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1°-La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley…Omisis… . Artículo 2°-Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. (negrillas mías)

Artículo 3°-Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran… Omisis…

Ley Orgánica Anticorrupción Vigente en Venezuela 2025

Uso indebido de información o datos reservados. Artículo 73. La funcionaria pública o funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penada o penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito.

Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2). Acto arbitrario Artículo 74. La funcionaria pública o funcionario público que, abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigada o castigado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte.

Favorecimiento o perjuicio electoral Artículo 75. La funcionaria pública o funcionario público que, abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionada o sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.

Los ut supra nombrados funcionarios han materializado el paralelismo prohíbo, en el artículo 44 de la ley de la materia," una sola asociación deportiva por cada estado de la Republica " .Le dieron visto bueno a una comisión reorganizadora ilegal, contraria derecho sin haber dictado un auto sobre nuestro proceso realizado el 21 de junio 2025, consignación de expediente el 21 de julio 2025 , 52 días hábiles y no han dado su obligada respuesta.

Sus actuaciones, no posee atribuciones legales ni administrativas a efecto, califica el delito penal de difamación, injuria, calumnia, a una persona jurídica, (asociación de ciclismo del estado Lara). Además de usar una instalación publica, (velódromo) para materializar los arriba delitos, abrió el salón "Héctor Alvarado", concedió permiso y consentimiento para celebrar una asamblea de personas ilegitimas, ajenas al ciclismo larense, pues ninguno es afiliado, no tienen actividad continua y sistemática mínima de seis (6) meses, no poseen el carácter de representación.

De la elección de sus autoridades. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las asociaciones deportivas estadales a: 1. Los clubes asociados a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente. Aunado a ello ,es evidente la conculcación del artículo 47.1 de la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y su reglamento.

Axioma estatutos propios de la asociación de ciclismo del estado Lara, y los de la Federación Venezolana de Ciclismo, evidencia que trasgredió la autonomía funcional, dada por el legislador a las asociaciones deportivas en el artículo 39 de la ley de la materia

. Asimismo, el 21/6/25 coadyubo a nombrar, admitir la figura provisoria de Comisión Reorganizadora, con clubes no afiliados a la asociación de ciclismo, sin actividad continua sistemática mínima de seis (6) meses comprobada, además sin la participación de los colectivos de: Atletas, jueces y árbitros, técnicos y entrenadores

Trasgredió el artículo 32 de los vigentes estatutos de la ACEL.No conforme con su atropello, irrespeto al estado de derecho, la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, de manera ardid, apócrifa, publico un adefesio, panfleto documento, de fecha,25 DE JULIO 2025 donde de manera fraudulenta, atropellante y parcializada, desviación de poder se auto confiere atribuciones que no posee , como se evidencia en el contenido de la Providencia Administrativa No. 009 del 5 de agosto 2020, dictada a efecto por el directorio del IND

Un portugués hijo de Lara, parece contradictorio, verdad. Manuel Nunes Dos Santos, nació el 11 de enero del año 1948, en Villa de Madeira, Portugal, anda en 78 ruedas. Llego a nuestro país en el año 1964, a la capital, a ejercer el comercio.

Desde 1971 vive en Barquisimeto, "Mi segunda tierra madre", me señalo en la entrevista, que realizamos el pasado sábado, en su negocio de la avenida 20 con calle 37 de Barquisimeto, su famoso mondongo y arepera, atendido con sus tres hijos. En compañía de vuestros apreciados colegas y amigos, entre ellos, Ramon Pernalete, Félix Rivas, Eleobaldo Mota, Yessy Chavarro

Jugo buen futbol con el recordado Marítimo ,el cual fundo, categoría libre , su posición centro delantero. En ese line up, también actuaron, Luis Urrutia, Elio Cruz, Luis Acosta (Pistola) .A otra interrogante que le formule, en relación al desarrollo del futbol, propone llevarlo a todas la parroquias, con buenos entrenadores, bien pagado, con protección social .Así me despedí de este gran protagonista de nuestro balompié antañón.

Campaña. La conculcación de los derechos humanos por efecto de retardo procesal, denegación de justicia, diferimiento, suspensión de audiencia, la no comparecencia de los órganos de prueba, ya los contempla la constitución, la ley penal adjetiva, solo hace falta es jueces, funcionarios de tribunales, en los organismos policiales honestos y no traficantes de la justicia.

Quien no es solidario para luchar por los demás, tendrá dificultad para hacerlo para sí mismo (Willians Escalona 24-07-2012)

Amigo lector la posología para conservar buena salud, nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmosfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudara. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo

 



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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