Se quejan de que el Palacio de Justicia no se reactiva, afectando procesos y derechos de muchas personas

Presos, familiares y abogados se preguntan si en El Tigre hay reapertura o cierre de Año Judicial

Privados de libertad en El Tigre, Edo. Anzoátegui

Privados de libertad en El Tigre, Edo. Anzoátegui

Credito: Presos

Abogados y familiares de privados de libertad que se encuentran en centros de detención de El Tigre (Edo. Anzoátegui) y particularmente en Poli-Anzoátegui, se preguntan por qué en esa zona los tribunales y el sistema de justicia siguen sin activarse tras la decisión superior de reapertura de los establecimientos y funciones judiciales. ¿Por qué no cumplen las instrucciones ni reinician su trabajo como lo han comenzado a hacer otros tribunales del país? ¿Acaso se encuentran en una situación especial? La no reanudación de actividades judiciales tiene amplias repercusiones negativas en todo tipo de procedimientos que se paralizan y a la vez afectan los Derechos Humanos de los que se encuentran a la espera o en el desarrollo de procesos legales.

¿Reapertura o Cierre de Año Judicial?, es la pregunta que se hacen los usuarios y privados de libertad, sobre las labores del Palacio de Justicia de El Tigre. Y es que los detenidos que están muy preocupados por la prolongada espera cuyas posibles causas se desconocen, trátese de circunstancias de fuerza mayor, más allá de las restricciones establecidas oficialmente por la pandemia o de problemas de eficiencia que paralizan la administración de justicia. Esto tiene gravísimas implicaciones para la atención de sus causas judiciales y de ciudadanos que tienen trámites pendientes de este tribunal. No se ha visto aún el abrir de puertas de este de ese Palacio de Justicia, luego que hace 15 días se conociera públicamente una resolución por parte del TSJ, que orienta a todos los tribunales del país, jueces, alguaciles, secretarios y trabajadores del poder judicial a reincorporarse en todo el territorio nacional para atender lo que está pendiente y causas nuevas. Pero la queja es que en el Palacio de Justicia de El Tigre "nadie ha visto la luz al final del túnel", familiares de privados de libertad y usuarios en general ven con mucha molestia cómo "los jueces y trabajadores de este tribunal hacen lo que le da la gana y no atienden las orientaciones de sus jefes Magistrados", comentan abogados impedidos de atender los asuntos de sus defendidos.

De los más de 3.000 privados de libertad que hay aproximadamente en la zona, que están a la espera que sus causas se activen, ninguno ha sido subido a tribunales para saber qué será de su estatus judicial, nadie ha podido realizar un trámite en ese tribunal: Entre los perjudicados se encuentran quienes comentan que "hay jueces que alegan haber estado expuestos al coronavirus y tienen más de 3 meses de reposo, cuando vimos al presidente de la ANC, estar padeciendo del Covid-19 y sólo tardó unas dos semanas en volver a sus funciones".

De ahí que se pregunten una y otra vez qué es lo que pasa en el tribunal de justicia de El Tigre; porqué jueces y trabajadores del poder judicial no acatan una orientación nacional. Mucho se especula en la ciudad y es ahí donde aparecen opiniones como que… "dado que el propio presidente del TSJ Maikel Moreno es de esa zona, pareciera que abundasen jueces y alguaciles puestos por él que no se muestran en disposición de acatar y esto hace que ellos se sientan con las ínfulas de hacer lo que les venga en gana; ¿acaso porque están apadrinados?".

En vista de esta situación, le hacen un llamado al TSJ y a su presidente Maikel Moreno, así como a los demás Magistrados, para que "metan el ojo en el Palacio de Justicia de El Tigre, del que desde hace tiempo se han denunciado muchas irregularidades y nadie hace nada al respecto, así que luego, cuando la gente se canse y salga a las calles, no digan que no sabían nada".

Abundando un poco más en las consecuencias que todo esto tiene para personas privadas de libertad, algunas de las cuales no tienen condena alguna y están a la espera del desarrollo de sus procesos judiciales, se nos comentó la situación de alguien que se encuentra en Poli-Anzoátegui en alto riesgo, por padecer de una infección, como ocurre con varios detenidos que están en ese lugar. Reclaman que no se les presta la debida y oportuna atención médica, cuando se sabe que las condiciones en el calabozo no son aptas para el adecuado tratamiento y más bien ha sido ese el foco de la enfermedad. Ahora bien, para que un preso sea sacado para ser visto y atendido en un servicio médico externo, no hay transporte policial para hacer el traslado al hospital, y debe hacerlo la familia; pero para eso se requieren altos recursos económicos de los que la gran mayoría carece, porque además, según el relato, "siempre hay que darles algo a estos corruptos de los policías", "dinero para el policía, para gasolina del vehículo"… por cada movimiento, si es que se logra hacerlo, hay que gastar al menos unos 5 dólares para el policía, para los que hacen traslados, para el pago del combustible, etc". Por eso insisten en la la justicia realmente se ha mercantilizado y se ha privatizado, ya no es un asunto público. La combinación de estas circunstancias que afectan a la operatividad, a la administración de justicia y la garantía de derechos, más la conversión de la justicia en una especie de mercado, tiene exasperados a los presos, a sus familiares y a los propios profesionales del Derecho.

Reproducimos a continuación la resolución 05-2020 del TSJ que acuerda el Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso:

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Caracas, 05 de octubre de 2020

210° y 161°

RESOLUCIÓN N° 05-2020

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como Coronavirus (COVID-19), que afecta a todos los continentes, garantizando con ello la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.

CONSIDERANDO

Que en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado Decreto número 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, y así mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el Coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas.

CONSIDERANDO

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 constitucional en relación con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, en atención al aludido Decreto Presidencial número 4.160, dictó Resolución número 2020-0001 (20-03-2020) que estableció: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, período durante el cual permanecen en suspenso las causas y no corren los lapsos procesales, lapso que fue que prorrogado mediante posteriores Resoluciones, así, se dictó Resolución número 2020-0002 (13-4-2020) que previó suspensión de causas y lapsos procesales desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo; mediante Resolución 2020-0003 (13-5-2020) se resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020; en Resolución número 2020-0004 (17-6-2020) se dispuso que ningún tribunal despacharía desde el 12 de junio hasta el 12 de julio del 2020; mediante Resolución 2020-0005 (14-7-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020; mediante Resolución 2020-0006 (12-08-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2020; mediante Resolución 2020-0007 (01-10-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 13 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020, todo en el marco de la pandemia por COVID-19.

CONSIDERANDO

Que las citadas Resoluciones acogiendo disposiciones sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ejecutivo Nacional, insta a los jueces, funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, por lo que hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

CONSIDERANDO

Que no obstante actualmente persisten las circunstancias que originaron el Decreto de Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional, se han dictado medidas tendientes a la flexibilización de la cuarentena en aras de crear mecanismos para asegurarnos la integración progresiva al quehacer cotidiano en todas las áreas, atendiendo las medidas sanitarias aprobadas por la OMS y el Ejecutivo Nacional, y, tomando en cuenta que este Máximo Tribunal ha implementado medidas para la continuidad de la función jurisdiccional, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de octubre de 2020, mediante Resolución número 2020-0008, dictaminó que los tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos, salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

CONSIDERANDO

Que la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020), igualmente estableció lo siguiente: Que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días; que los Jueces y Juezas deben procurar tanto en las causas nuevas como en curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso. En la mediación o conciliación, el juez o la jueza oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto, siempre y cuando lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres.

CONSIDERANDO

Que la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020) insta a las juezas, los jueces, funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como a las abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a los tribunales, a acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; por lo que se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país. Prevé la mencionada Resolución, la suspensión del despacho de los Circuitos Judiciales si en el transcurso de la vigencia de la resolución, la Comisión Presidencial para el COVID-19 establezca una restricción de las actividades, en alguna región o zona del territorio nacional, distinta a la aquí prevista.

CONSIDERANDO

Que la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020) comisiona ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.

CONSIDERANDO

Esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital, y toda vez que se ha diseñado una plataforma digital donde cada estado cuenta con una página web para la publicación de su actividad jurisdiccional, y, de igual forma, se ha dispuesto la creación de correos electrónicos para todos los tribunales del país, estando conscientes que la integración de la tecnología no es la solución a los problemas endémicos del sistema de justicia, pero sí es parte de la respuesta, vista la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, número 2018-0014, de fecha 21-11-2018, donde se creó el Expediente Judicial Electrónico,

Acuerda,

El Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso, de la siguiente manera:

PRIMERO: Días de despacho virtual y horario. Los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, laborarán mediante despacho virtual de lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a. m. a 2:00 p. m., debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.

Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, los Tribunales deberán desarrollar el despacho virtual con el personal mínimo requerido en sede.

Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, el despacho virtual se realizará sin personal en sede, con motivo de las restricciones de movilidad decretadas por el Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO: Causas Nuevas. El accionante, dentro del horario establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los documentos fundamentales (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor o Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas, de Primera Instancia, según corresponda. La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.

TERCERO: Sorteo de distribución: La distribución de solicitudes y demandas se realizará diariamente a las 12:00 m., por orden correlativo de recepción. Realizado el sorteo aleatorio y asignado el número respectivo a la demanda o

solicitud, el distribuidor reenviará vía correo electrónico las solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales. Debiendo asentar lo conducente en Libro Digital destinado a tal fin.

CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Unidad Receptora de documentos: Se dispondrá la creación de la Unidad Receptora de Documentos, integrada por un (1) funcionario, quien cumplirá con todas las indicaciones de bioseguridad. Los documentos recibidos, quedarán registrados en formularios de recepción respectivos, del cual el peticionante deberá consignar dos (2) formatos, el cual descargará de la página web del estado respectivo. Esta unidad deberá estar, preferiblemente y de ser el caso, ubicada en la planta baja de la sede judicial. La Dirección Administrativa Regional junto a la Rectoría Civil de cada estado deberá coordinar las labores para su debida implementación, de igual forma para preservar la seguridad del funcionario y del usuario.

Igualmente, la Rectoría Civil de cada estado junto con los jueces coordinadores de cada circuito o los jueces unipersonales, implementarán lo conducente para permitir el acceso a la revisión de los expedientes a los justiciables en caso de ser necesario, respetando en todo momento las normas de bioseguridad.

SEXTO: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, auto de admisión.

Admitida la demanda, el tribunal gestionará la citación del demandado en forma personal conforme lo pauta la norma adjetiva civil vigente, y remitirá vía correo electrónico la boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo electrónico aportada en la demanda, junto con el escrito libelar y auto de admisión debidamente certificado por el Tribunal, lo cual deberá constatar vía telefónica, debiendo levantar acta de ello, para dejar constancia de tales actuaciones, determinando en forma clara el estatus de la citación del demandado.

Formato único: El auto de admisión de la demanda así como la boleta de citación, deberá ser elaborado en un formato único, respetando la ubicación de los sellos, nombres y firma del juez, nomenclatura del Tribunal, con la indicación de la dirección de correo electrónico del Juzgado donde se remitirán las actuaciones subsiguientes.

SÉPTIMO: Diario Digital: Cada Juzgado al culminar las horas de despacho, deberá cargar al portal web las actuaciones realizadas en el Libro Diario Digital, ello a los fines de fomentar la transparencia en el servicio de administración de justicia.

OCTAVO: De la oposición de cuestiones previas, contestación de la demanda, reconvención e intervención de terceros: Dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme al procedimiento instaurado, la parte demandada deberá dentro del horario establecido, enviar vía correo electrónico, la oposición de cuestiones previas o contestación de la demanda, la reconvención o cita en tercería que considere, junto con los instrumentos (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medida, o de Primera Instancia donde se está sustanciando la causa, la cual deberá contener la indicación de los números telefónicos, direcciones de correo electrónico de la parte y su abogado, a los fines de las notificaciones subsiguientes en la causa.

El Tribunal deberá remitir vía correo electrónico a las partes, las diligencias y escritos consignados por su contraparte en forma digital, a los fines de mantenerlos informados del desarrollo del proceso, ello respetando los lapsos procesales de ley. En los casos de la contestación de la demanda y la promoción de pruebas, el Tribunal deberá levantar acta dejando constancia de la remisión y la oportunidad en la que se realiza, ello en garantía al derecho a la defensa de las partes y al debido proceso consagrado constitucionalmente.

NOVENO: Promoción y Evacuación de pruebas. Ambas partes en su oportunidad enviarán, vía correo electrónico, sus escritos de promoción de pruebas, procediendo el Tribunal a dar acuse de recibo a cada remitente, donde cada uno podrá descargar el escrito de su contraparte a los fines de controlar los medios de pruebas promovidos.

a) Los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de la causa, tales como inspección judicial, testigos, posiciones juradas, cotejo, experticia, entre otros, a los fines de su evacuación, el Tribunal fijará la oportunidad, garantizando los protocolos de seguridad sanitaria, usando los medios tecnológicos que permitan garantizar la salud así como la veracidad, autenticidad y legalidad del medio de prueba.

b) De cada actuación el Tribunal dará acuse de recibo, el remitente deberá consignar los originales en la oportunidad fijada, por ante la Unidad Receptora de Documentos respectiva, para constatar los mismos, siguiendo los protocolos de seguridad sanitaria, brindando así seguridad jurídica, transparencia y legalidad de las actuaciones.

DÉCIMO: Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el fallo, el Tribunal publicará el dispositivo del mismo en formato pdf en el portal web. Debiendo remitirse a las partes, vía correo electrónico, el extenso del mismo en formato pdf, sin firmas. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.

En el portal web se deberán publicar todos los autos que no sean de mera sustanciación del proceso, así como las boletas de notificación librada a las partes.

DÉCIMO PRIMERO: Causa en curso. Las causas que se encontraran en curso para el 13 de marzo de 2020, salvo aquellas en las que no se hubiese logrado para esa fecha la citación de la parte demandada y las que se encuentren en etapa de dictar sentencia, se entenderán paralizadas conforme la norma adjetiva civil, debiendo solicitarse vía correo electrónico su reanudación al Juzgado de la causa, quien la acordará en forma expresa mediante un auto de certeza en el cual establezca en qué etapa procesal y lapso se reanudará la causa, notificando a las partes del mismo.

En dicha solicitud las partes deberán indicar dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos y correo electrónico de la parte accionada, a los fines de las notificaciones respectivas.

Realizadas las notificaciones, la causa proseguirá a su estado procesal correspondiente, siendo común a ella las reglas descritas en la presente resolución para las causas nuevas, según la fase procesal en que se encuentre.

DÉCIMO SEGUNDO: Apelación, distribución en el Superior y trámite. Oído el recurso de apelación ejercido por alguna de las partes, el Tribunal remitirá lo conducente al Tribunal Superior Distribuidor o de existir, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores (URDD), la cual realizará el sorteo aleatorio diariamente, a las 12:00 m., por orden correlativo de recepción.

Realizado el sorteo aleatorio, y asignado el número respectivo al expediente, el distribuidor enviará en físico las solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales asignados y por correo electrónico los amparos constitucionales contra actuaciones judiciales y exequatur, debiendo asentar lo conducente en Libro Digital destinado a tal fin.

En los casos de amparos constitucionales contra actuaciones judiciales y exequatur, el Tribunal Superior que le correspondió la causa, procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización, en el horario de 8:30 a. m., a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

DÉCIMO TERCERO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve, así como en la página www.scc.org.ve

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Magistrado Yván Darío Bastardo Flores

Presidente de la Sala de Casación Civil

Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez

Vicepresidente de la Sala

Magistrado Guillermo Blanco Vázquez

Magistrada Vilma María Fernández González

Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba

Lieska Daniela Fornes Díaz

Secretaria Temporal



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