Con gran entusiamo recibieron los pescadores y habitantes de la población pesquera y salinera de Ancón de Iturre, Parroquia San José, municipio Miranda, estado Zulia, Venezuela, ayer 5 de mayo, la Comisión del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, comandada por el Capitán Silva, en la instalaciones de la empresa salinera Productora de Sal, C.A. , para verificar de los presuntos delitos ecológicos y ambientales que los pescadores artesanales han denunciado por el impacto en estos y en las comunidades aledañas. Toda la Comisión bajo las órdenes del Comandante Bonacía.
Desde hace más de 10 años los pescadores de la población de Ancón de Iturre, especificamente los que pernoctan y hacen sus faenas en la Ciénaga de los Olivitos, vienen denunciando desde antes de empezar la construcción de los Diques (17 kms en total) que la empresa salinera PRODUSAL construyó, la afectación del equlibrio ecológico en ésta Área Bajo Régimen de Administración Especial. Uno de estos desequilibrios es la ocupación de territorio en más de un 80% el sitio de mayor producción de peces, como lo es la Laguna de la Garzas, que en un otrora se dejaba bañar por las aguas nutrientes del Rio Palmar, desviado de su curso natural, el cual viene hacer otro de los delitos ambientales que presuntamente la empresa PRODUSAL cometió.
Vale decir que, el Rio Palmar bañaba a este sector de la Cienaga de los Olivitos en forma de delta, surtiéndole con su caudal, en tiempos de lluvias, un rico y potencial de nutrientes que hacía que el Refugio de Fauna Silvestre y Reserva de Pesca, tomara un equilibrio homeostático para que las especies acuáticas se nutrieran para su altisíma productividad.
La desviación de este importante río está tipificado como un delito penal, según el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente.
Otro de los presuntos delitos ambientales cometidos por la empresa PRODUSAL, según oficio Nº 001194 de fecha 10 de julio de 1.998 de MIRNA QUERO DE PEÑA (antes antirevolucionaria y buena adeca y ahora presuntamente revolucionaria a favor de PRODUSAL) que para la época era la Directora General Sectorial de Fauna, a la ex - senadora Lucia Antillano, Presidenta de la Comisión de Ambiente y Ordenación del Territorio, otro de los delitos digo, es la USURPACIÓN DE TERRITORIO por parte de PRODUSAL a la Ciénaga de los Olivitos en la ESTACIÓN DE BOMBEO Nº 1.
Según el oficio de Mirna Quero de Peña, el Ministerio del Ambiente, al cual ella representa, admiten que las motobombas SI SUCCIONAN agua de la Laguna, pero que eso es muy insignificante pues lo que succiona y trasvasa para los concentradores de PRODUSAL es un metro cúbico por hora lo que traducido a litros da la bicoquita de 60.000 litro de agua por minuto y como son dos motobombas, el resultado es de 120.000 litros de agua por minuto, lo que equivale a decir que, MIRNA QUERO DE PEÑA esta convalidando el delito de USURPACIÓN DE TERRITORIO, de un humedal QUE ESTA PROTEGIDO POR LA CONVENCIÓN DE WASHINGTON Y LA CONVENCIÓN DE RAMSAR, Tratados que la Nación a suscrito y tienen rango Constitucional.
En esos 120.000 litros de agua por minuto, se van especies acuáticas de un alto valor ecológico y económico. Este último, le damos un valor capital ya que el pez que deja de capturar el pescador artesanal, para su sustento y por la seguridad alimentaria del país, se encuentran en el concentrador Nº 1 de PRODUSAL que más luego mueren por efectos de la salinidad por la alta concentración salina, o sea que están produciendo un MEGAECOCIDIO CONTINUADO, en detrimento de la pesquería artesanal y del equilibrio ecológico del Refugio y Reserva de Pesca.
Es importante mencionar que, todos los delitos que se están generando en el Humedal Ciénaga de los Olivitos, sitio RAMSAR, fueron plasmados en la DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PRODUCTORA DE SAL, C.A, (PRODUSAL) LOS OLIVITOS, Edo. ZULIA, mediante oficio 000599 con fecha 26 de noviembre de 1.992, firmado por Norka Rojas Lugo para ese entonces Directora General Sectorial de Calidad Ambiental, que le fueron entregados a la empresa PRODUSAL, por lo que nos preguntamos, ¿Por que si el MARN pronosticó todos estos impactos ambientales y socio culturales, la misma MIRANA QUERO DE PEÑA dice que el trasvase de agua es insignificante desde el punto de vista hídrico (la laguna tiene un promedio de 60 cms promedio de profundidad, hacia adentro)? ¿Y por que no dijo que desde el punto de vista biológico si afectaría la Ciénaga?
Otro de los aspectos de importancia lo representa la generación de desechos tóxicos o los famosos AMARGOS, los cuales son tantas toneladas producidas de DESECHOS TÓXICOS como el Cloruro de Sodio. Las versiones de la empresa salinera apuntalan a que la producción es de 800.000 toneladas de sal al año y si la producción comenzó en el año 1.998 hay que contabilizar en los almacenadores de AMARGOS, en siete años, la bicoquita de 5.600.000 (cinco millones seiscientos mil) toneladas de AMARGOS, y según las estimaciones que se han hecho, PRODUSAL no tiene esa capacidad de almacenamiento y nos presguntamos, ¿Donde están esos AMARGOS O DESECHOS TÓXICOS?
Hay que considerar el "derrame accidental" de AMARGOS en el Caño Fermín en el año 2.000, de la Ciénaga de los Olivitos, debido a "fallas en la base del dique" En este presunto accidente de salmuera, del cual dudamos, según el informe del ICLAM, leemos lo siguiente: "En relación con los Cloruros, Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Sedimentales, Sulfato, Arsénico y Cadmio, resultaron superiores a los límites indicados."
Cabe señalar que, los valores del Arsénico y el Cadmio representan valores muy preocupantes ya que se pudiera estar trasmitiéndose a los peces y de estos a los seres humanos. Otro aspecto que señala el ICLAM en el informe del Derrame de Salmuera es el siguiente: "En la tabla Nº. 1B, se observan los resultados de la Estación Nº 1, obtenidos en la muestra de agua donde los valores detectables de Sulfato de Calcio, Sulfato de Maganesio y Cloruro de Potasio, superaron los Valores de Referencia en el punto 5, incluído en la Comunicación de Revovación de la Autorización 1.863, de fecha 10 - 11 - 99, emitida por el MARN - Dirección Estatal Zulia, donde establece que los residuos sólidos provenientes de la producción de sal, denominados AMARGOS, deben cumplir con las características del diseño original. Por lo tanto, el derrame de salmuera, producto de la contingencia, sobrepasa los límites establecidos para los valores mencionados.
Es de hacer notar que éstos valores fueron procesados despues de ocurrir 15 días del derrame, el cual no fue notificado por la empresa salinera sino por la comunidad de Ancón de Iturre, aledaña a la Ciénaga de los Olivitos; las recomendaciones del ICLAM con respecto a la salmuera derramada, no se dispusieron en las fosas de los AMARGOS, haciendo caso omiso al ente especialista. De igual manera, en el mismo informe dictamina el ICLAM que: "se observo un pequeño parche de mangle a la altura de la desembocadura del mismo, en la Bahía El Tablazo, el cual fue afectado por el derrame de aguas salinas" y nos preguntamos, ¿Si la concentración fue de apenas 1,3 grados Bahumed, entonces por que se seco parte del manglar si para que se empiece a secar tiene que haber una concentración mucho mayor, como de 27 grados Bahumed?
El concepto científico de mar es muy diferente al concepto de Ciénaga, por lo que en el Decreto Presidencial 1.656 del 5 de junio de 1.991, Gaceta ofiacial Nº 34.819, del 14 de octubre de 1.991, en el que en el artículo cuatro (4), en el cual se amplía la poligonal del Refugio, dice que las tomas de agua de la empresa salinera deben de ser de MAR, o sea del Golfo de Venezuela y no de CIÉNAGA, esto indica que han usurpado territorio, y esto lo prueba el oficio de Mirna Quero de Peña, funcionaria del MARN
Las actuaciones de algunos funcionarios del Ministerio del Ambiente Zulia y Caracas, están en el banquillo de los acusados, por cuanto se pudieron haber evitado algunos delitos ambientales y ellos son responsables; su ética antiprofesional son propios y arrastrados de la cuarta república hacia la actual y todo conlleva en un tiempo no mayor de 10 años que la Ciénaga de los Olivitos será convertido en un charco de sal.
Antes de la explotación salinera por el método de evaporación solar industrial de PRODUSAL, se practicaba la actividad salinera por el método artesanal y por un tiempo definido, mientras estaba el verano ya que cuando llegaba el invierno, los artesanales de la sal se dedicaban a la actividad de la pesquería artesanal, manteniéndose un equilibrio a perpetuidad de la Ciénaga de los Olivitos y no estar sometida a un régimen de 365 días al año por parte de la empresa salinera. Resaltaremos que la mayor accionista de PRODUSAL, es la transnacional CARGILL, muchas veces multada con fuertes sumas de dólares por la autoridad de ambiente de los Estado Unidos como lo es la EPA, según información que está en INTERNET.
Otro aspecto que hay que considerar es el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Ciénaga de los Olivitos, el cual fue aprobado en el año de 2.001 sin que hubiese una Consulta Pública como lo ordena la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en su artículo 32, por lo que las comunidades aledañas a la Ciénaga fueron burladas por las autoridades del MARN y es usado por algunos funcionarios de la Guardia Nacional, en funciones de vigilancia costera, para prohibirles la pesca, en contravención al artículo 21 de la Ley de Pesca y Acuacultura, la cual les permite rtealizar sus faenas de pesquería artesanal.
Los pescadores artesanales de Ancón de Iturre y la Federación Ecologista del Zulia tienen muchas esperanzas en que todas las practicas ilícitas ambientales empiecen a cesar, confiados en que el Comando Regional Nº 3 sustancie el expediente de una manera equilibrada, apegada estrictamente a la Constitución de la República Bolivarina de Venezuela, Los Tratados Internacionales sobre esta materia y las Leyes de la República, a los fines que por fín alguna vez, los Tribunales de Justicia sentencien de manera justa, apegada siempre al bien comun, apegada a una mayoría que clama JUSTICIA.
(*)Ambientalista
Fedración Ecologista del Zulia.