Cartelización del mercado y prácticas restrictivas contra TELEVEN

Sancionadas Venevisión y RCTV con mas de 20 millarditos cada una

Nota de Aporrea: No. No fue la Fiscalía. Fue la Super Intendencia para Protección y Promoción de la Libre Competencia(Pro-Competencia)
Caracas- Luego del debido proceso La Superintendencia para Protección y Promoción de la Libre Competencia (Pro- Competencia) concluye que existen elementos suficientes para determinar que las empresas COOPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN) Y RCTV,C.A. Han incurrido en prácticas contrarias a la libre competencia contenidas en los ordinales 1 y 3 del artículo 10 de la ley de Pro-Competencia que hablan de “Fijar, de forma directa o indirecta, precios y otras condiciones de comercialización o de servicio” y “Repartir los mercados, áreas territoriales, sector de suministro o fuentes de aprovisionamiento entre competidores”, respectivamente.

Practicas ejercidas por las plantas sancionadas a través de “SERCOTEL, C.A.” una sociedad de VV. y RCTV que fijaba el precio del servicio publicitario y realizaba la cobranza para ambas firmas dejando en posición de desventaja al resto de sus competidores.

La denuncia la introduce TELEVEN contra y VV. Luego del debido proceso en Resolución N°SPPLC/0007-2005 de fecha 24 de febrero de 2005. Se dicta la siguiente sanción:

“Esta Superintendencia IMPONE a las infractoras las siguientes multas:

Venevisión

Monto a pagar: Veinte y Dos Mil Ciento Diecinueve Millones, Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil, Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Veinticuatro Céntimos.
Bs. 22.119.438.259,24

RCTV

Veintiún Mil Trescientos Sesenta Millones, Setecientos Veinte y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Trece Céntimos.

Además se le ordena a ambas plantas televisivas

1) Cesar inmediatamente las prácticas restrictivas de la Libre Competencia contenidas en el artículo 10 numerales 1° y 3° y artículo 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de La Libre Competencia.

2) Realizar cobranzas de forma independiente e individual, sin que puedan constituirse directa o indirectamente sociedades o asociaciones conjuntas que puedan ser escenario de intercambio y conocimiento de información de uno u otro competidor.

3) La liquidación de la sociedad mercantil SERCOTEL, C.A.

4) Presentar a la Superintendencia previamente a su distribución los nuevos folletos y estructuras comerciales a ser ofertadas a los anunciantes de la compra de espacios publicitarios para la televisión abierta.

5) Finalizado el proceso de la venta de espacios publicitarios de televisión abierta cada canal deberá remitir un reporte que indique detalladamente las condiciones de comercialización y los montos de los contratos acordados con cada uno de los anunciantes(…)

Adicionalmente se ordena realizar una investigación preliminar, respecto a los señalamientos que fueron hechos por los representantes de TELEVEN, a la empresa Panamericana de Venezuela Medición, S.A. (AGB) Empresa que realiza las mediciones e índices de audiencia.





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