16 de julio de 2025.- El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes recordó a la ciudadanía del municipio Libertador, Caracas, que está prohibido el uso de caravanas vehiculares estudiantiles como una manera de celebrar graduaciones de bachillerato, tal como se refleja en la ordenanza publicada en la Gaceta Municipal N.º 4940-23, publicada el pasado 25 de mayo de 2023.
Este acto legal sancionado por el Concejo Municipal establece una multa equivalente al pago en bolívares de 100 veces el tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela sobre la moneda de mayor valor; o la realización de dos trabajos comunitarios, para aquellas personas que cometan esta infracción.
En la sección III de la ordenanza, específicamente, en los artículos 37 y 38, se establecen medidas claras para garantizar la seguridad de nuestros estudiantes. «Es fundamental que todos estemos informados y comprometidos con el bienestar de nuestras futuras generaciones».
El artículo 37 establece: «Quedan prohibidas las caravanas vehiculares estudiantiles con motivo de expresión o festejo por la culminación de clases o futura graduación que coloquen en riesgo la integridad física de sus participantes, así como la de terceros, que alteren el orden público o afecten el normal desenvolvimiento de las actividades consuetudinarias de los habitantes o transeúntes en el Municipio. La autoridad policial deberá dar aviso inmediatamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de imponerles las Medidas de Protección que hubiere lugar y ser entregados a sus padres, madres representantes o responsables. Sin perjuicio de la multa que se derive de la infracción de tránsito correspondiente».
Seguidamente, el artículo 38 estipula: «Quien induzca o incite a niños, niñas o adolescentes a cometer las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, se le impondrá una multa equivalente al pago en bolívares de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el banco central de Venezuela, o la realización de dos (2) de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza»