Sunacrip

Publicada Providencia que regula registro contable de operaciones en criptoactivos

*** Los lineamientos técnicos en materia de registro contable de las operaciones con criptoactivos, se aplicarán al ejercicio económico que inicien a partir del 1ero de enero de 2020.

Caracas, 26 de diciembre de 2019).- La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) publicó la Providencia que regula el registro contable de operaciones y hechos económicos expresados con criptoactivos, informó una nota de Prensa Sunacrip.

La providencia número 097-2019, publicada en Gaceta Oficial Nro 449.066, de fecha 23 de diciembre, establece los parámetros para la presentación de la reexpresión de los registros contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos, realizadas por las personas naturales que deban llevar registros contables, así como las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio nacional.

De acuerdo a la normativa, las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, deberán cumplir con la presentación dual de su contabilidad, expresada tanto en Criptoactivos soberanos como en la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

Los entes reguladores a quienes corresponde el establecimiento de los parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados, dictarán las normas que correspondan, tomando en consideración lo establecido en esta providencia y previa coordinación con la Sunacrip.

El órgano a quien corresponde ejercer la rectoría técnica en materia de contabilidad del sector público, atenderá a lo establecido en esta Providencia en cuanto al registro de los hechos económicos con criptoactivos y coordinará con la Sunacrip, cualquier regulación a dictarse en esta materia.

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, previa autorización de la Sunacrip, dictará los lineamientos técnicos que en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación requieran los registros contables de las operaciones con criptoactivos.

Los lineamientos técnicos en materia de registro contable de las operaciones con criptoactivos, se aplicarán al ejercicio económico que inicien a partir del 1ero de enero de 2020.

La Providencia que regula el registro contable de operaciones y hechos económicos expresados con criptoactivos, es dictada por el Superintendente de la Sunacrio, Joselit Ramírez, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 3 del Decreto 4.025 el 19 de noviembre de 2019, concatenado con los numerales 10 y 12 del artículo 20 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.

Este Decreto Presidemcial instruyó a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.763, el 19 de noviembre.



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