"¿Estamos ante un 'secuestro express' de las sustituciones de candidaturas?"

Reinaldo Quijada (UPP89) se pregunta sobre "el pa’lante y pa’trás" de Sala Electoral TSJ y CNE sobre las sustituciones

Reinaldo Quijada, de la Unidad Política Popular 89 (UPP89), partido que incribió candidaturas en 18 estados del país y fue afectado por la manera como se administraron las sustituciones.

Reinaldo Quijada, de la Unidad Política Popular 89 (UPP89), partido que incribió candidaturas en 18 estados del país y fue afectado por la manera como se administraron las sustituciones.

Credito: Archivo Aporrea

Después de que el Rector suplente incorporado, Carlos Quintero, miembro principal de la Junta Nacional Electoral había asegurado, en reunión sostenida, el 06 de septiembre de 2017, con los 21 partidos nacionales, que las sustituciones de candidaturas a gobernadores se podrían efectuar hasta 10 días antes de las elecciones como lo establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sus artículos 62 y 63, ahora pareciera resultar – en opinión de Reinaldo Quijada, Coordinador Nacional de la UPP 89 -que no es así, según la "interpretación muy particular" de la Sala Electoral del TSJ.

En sentencia No. 165, del 05 de octubre de 2017, la Sala Electoral del TSJ señala en cuanto a la interpretación del artículo 63 de la LOPRE: "En el sentido que el Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral que se trate".

Al respecto, señala Reinaldo Quijada que, "hasta ahora, en todos los procesos electorales anteriores las sustituciones o modificaciones se hacían desde el día siguiente de la culminación de la fase de postulaciones, hasta 10 días antes de la ocurrencia del acto electoral". Por lo que se pregunta: "¿Qué debemos entender ahora? ¿Si entendemos bien, porque no estamos seguros... si entendemos bien la interpretación sui generis y el lenguaje sibilino de la Sala Electoral del TSJ, en esta oportunidad el lapso de sustituciones duró un día o menos de un día, algunas horas del día 16 de agosto de 2017...".

A lo que agrega: "...pero en otra oportunidad, es posible que el CNE determine, ya que tendría entonces la libertad de fijar dicho lapso, que su duración, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos, es de 1hora y 36 minutos, o de 14 minutos y medio o de 35 segundos?". Algo así – concluye Quijada, con cierta ironía – como "un proceso de sustituciones express". Y vuelve a preguntarse: "¿O estamos entendiendo mal?"

"¿Y entonces...?" –vuelve a interrogarse– ¿"cómo quedan los derechos de los electores, por ejemplo, los que querían ver a la Prof. Antonia Muñoz compitiendo por la gobernación de Portuguesa?". "¿Y cómo queda la democracia en sí misma?"

"La Negra" Antonia Muñoz (Edo. Portuguesa), una de las víctimas de normativas electorales "express".

Manejos del CNE y el TSJ, sorpresivamente distintos a la tradición electoral del período de Chávez,

habrían dejado "fuera de juego" a muchas candidaturas o podrían provocar confusiones en el electorado

y lesionar sus derechos

Le preocupa sobremanera al dirigente de UPP89 lo que implicaría que el CNE pueda establecer entonces "la oportunidad" para la ejecución de la fase de sustitución y modificación, y estima que los electores parecieran no tener esa misma "oportunidad", de ejercer sus derechos bajo condiciones transparentes.

"Esperamos estar equivocados – finaliza diciendo Quijada – y que el TSJ, como lo ha hecho en otras oportunidades, rectifique o haga una aclaratoria de la aclaratoria, y nos diga que no estamos en presencia de un ‘secuestro express’ de la democracia y de los procesos electorales".

Remata sus comentarios sobre las acciones del TSJ y del CNE increpándoles a dar explicaciones inteligibles y racionales a los electores y electoras, o a enmendar cualquier entuerto, ya que no ve que las cosas estén enfocadas en función de la defensa del derecho constitucional al sufragio, ni en favor del derecho a elegir y ser elegidos, como correspondería en democracia.



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