CNE expedirá desde este lunes la constancia de residencia

03-11-14.-El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que, desde este lunes, inicia un nuevo procedimiento para solicitar la constancia de residencia. Éste será a través de su página web, donde podrá descargar la planilla.

A través de un anuncio publicado en la prensa nacional, el organismo electoral detalla que sólo deberá ingresar al portal www.cne.gob.ve y dirigirse a la opción "constancia de residencia" y descargar la planilla en la cual deberá completar la información requerida.


Constancia de Residencia
REQUISITOS:

Para la solicitud de la Constancia de Residencia es obligatorio presentar ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, cédula de identidad (original y fotocopia) del solicitante, tres (3) ejemplares de la solicitud de Constancia de Residencia emitidas por el sistema; y acompañarlas de UNO DE LOS DOCUMENTOS que se señalan a continuación:

Original y fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF), cuando el domicilio fiscal coincida con la residencia declarada.

Carta de Residencia suscrita por la Junta de Condominio, Consejo Comunal debidamente registrado o Asociación de Vecinos.

Original y fotocopia de recibo de pago correspondiente a un servicio, emitido a nombre del solicitante (tales como electricidad, aseo, agua, gas, telefonía móvil o fija, televisión por suscripción) con tres meses de vigencia a la fecha de la solicitud; donde conste la residencia declarada.

Cualquier otro documento público, auténtico o privado que acredite la dirección de residencia declarada por el solicitante.

PROCEDIMIENTO:

Pulse el botón en "Constancia de Residencia", complete el formulario que se muestra a continuación con sus datos personales y la dirección de su residencia, seguidamente el sistema le generará su constancia de residencia que deberá imprimir.

Diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consigne las tres (3) planillas debidamente firmadas, acompañadas del original y fotocopia de la cédula de identidad original, así como de uno de los requisitos mencionados anteriormente.

Una vez validada la información y revisado que el requisito consignado se corresponda con la dirección de residencia declarada, el funcionario o funcionaria del Registro Civil le hará entrega de dos (2) ejemplares de la Constancia de Residencia, debidamente suscrita y sellada por el Registrador o Registradora Civil.

NOTA: Esta constancia tendrá plena validez para acreditar la residencia del solicitante ante cualquier órgano público o privado que así lo requiera.


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