TSJ rechaza primera acción para impugnar elecciones presidenciales en Venezuela

La corte aseguró que en el caso lo que se expone como sustento del recurso son señalamientos dispersos referidos al ejercicio de una acción de amparo ante la Sala Constitucional

La corte aseguró que en el caso lo que se expone como sustento del recurso son señalamientos dispersos referidos al ejercicio de una acción de amparo ante la Sala Constitucional

Credito: Archivo

24 mayo 2013 - El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela rechazó tramitar la primera de las seis acciones que recibió para impugnar las elecciones presidenciales del pasado 14 de abril por considerar que ésta no atribuye vicios concretos contra el acto de proclamación del presidente Nicolás Maduro o el proceso comicial.

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, órgano que adoptó la decisión este martes, explicó que desechó analizar el recurso contencioso, interpuesto por el abogado Oscar Arnal el pasado 7 de mayo, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 180 de la Ley Orgánica del TSJ, que establece: “En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante”.

Además, a través del dictamen del magistrado Fernando Vegas Torrealba publicado en la página web del TSJ, la corte aseguró que en el caso “lo que se expone como sustento del recurso son señalamientos dispersos referidos al ejercicio de una acción de amparo ante la Sala Constitucional (…) A un fraude electoral, así como al ejercicio del voto por parte de electores fuera del territorio nacional”.

Asimismo, detalló que el recurso “también se refiere al ejercicio obligado del voto en forma asistida, a la salida obligada de testigos de mesas de votación y a solicitudes de reubicación en el Registro Electoral”.

Aclaró que no se concretan hechos y vicios, por lo que “ello comporta un recurso totalmente indeterminado, genérico y confuso, resultando así evidente que se esgrimen alegatos contentivos exclusivamente de juicios de valor, sin la fundamentación exigida por la norma”.

En ese contexto, recordó que, “como ya se dijo, no es suficiente el señalamiento de la vulneración de alguna norma electoral, sin atribuir vicios concretos”.

A principios de mayo, el dirigente de la derecha venezolana, Henrique Capriles, formalizó la impugnación de las elecciones presidenciales ante el Tribunal Supremo de Justicia, tras desconocer los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado 14 de abril en los que resultó perdedor.

El excandidato opositor no reconoce los resultados del proceso electoral que dieron la victoria a Nicolás Maduro con el 50,75 por ciento de los votos escrutados, por lo que pidió una auditoría del 100 por ciento de los sufragios que incluyera la revisión de los recibos de votación, las actas y los cuadernos electorales.

LAS AUDITORIAS DEL CNE

Sobre las auditorías de los resultados, el 54,3 por ciento de las cajas de resguardo ya fue auditado, el mismo día de la elección, en presencia de los miembros de las mesas y de los testigos de los partidos políticos.

También se llevaron a cabo 14 auditorías antes y durante el proceso electoral, de acuerdo al CNE.

El pasado 6 de mayo, el CNE venezolano y organizaciones políticas instalaron la mesa técnica para realizar la segunda fase de auditoría de verificación ciudadana, aprobada el pasado 18 de abril, tras la solicitud del candidato perdedor.

La rectora del órgano electoral, Sandra Oblitas, ofreció el pasado jueves detalles del informe sobre la culminación del primer ciclo de dicha auditoría, que se realiza sobre el 46 por ciento restante de las mesas de votación operativas, destacando que se han verificado hasta ahora 75,3 por ciento de las actas escrutadas.

Oblitas resaltó que la ampliación de la verificación ciudadana se ha realizado en consonancia con la Ley. “La coincidencia de resultados en auditoría de verificación ciudadana ha sido de 99.98 por ciento”, explicó.

Agregó que en los casos donde hubo inconsistencias se certificó que éstas estaban debidamente justificadas en las actas levantadas por los miembro de Mesa. “Los técnicos de los candidatos certificaron el proceso con el que fueron a elecciones, ahí están sus firmas”, acotó.

Reiteró que el órgano electoral ha dispuesto de un enlace en su página web oficial, para “que el país y el mundo puedan observar la transparencia del proceso adelantado”.

En este proceso participan 24 auditores, 60 asistentes de auditoría externos, 60 asistentes del CNE, seis coordinadores externos, 12 coordinadores del CNE y 30 técnicos de las organizaciones políticas.


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