A nuestra redacción llegó la siguiente denuncia remitida por Rafael Sandrea la cual explica en el texto.
Ciudadana Consuelo Cerrada
Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso al los Bienes y Servicios.
Presente.
Valencia 4 de Febrero 2012.-Reciba
un cordial saludo, le escribo en ocasión de denunciar, en nombre de los
Adultos Mayores, la obstrucción que la empresa, Aeroexpresos Ejecutivos
CA., practica contra el ejercicio del derecho estos al descuento en el
boleto para el servicio de viaje prestado por esta empresa.
En
sus respectivas oficinas en la ciudad de valencia, la empresa
Aeroexpresos Ejecutivos CA, tiene un papel pegado en las taquillas de
venta de boletos el siguiente aviso, “MAYORES DE 60 AÑOS.
SE INFORMA A LOS USUARIOS BENEFICIADOS POR EL DESCUENTO DE TERCERA
EDAD, QUE ES OBLIGATORIO LA CONSIGNACION DE LA COPIA DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD AL MOMENTO DE ADQUIRIR SUS BOLETOS SIN EXCEPCIÓN.”
La Aeroexpresos Ejecutivos CA, condiciona el ejercicio del derecho al descuento establecido para los adultos mayores en La Ley de los Servicios Sociales.
Descuentos en el Transporte
Artículo 59.
El Estado a través del ministerio con competencia en transporte, los
estados y municipios, establecerá el pasaje gratuito de transporte
urbano y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento
en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos,
fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales y promoverá
la aplicación de descuentos en las rutas internacionales.
El requisito para el ejercicio de este derecho fue establecido en la resolución
conjunta del Ministerio del Poder Popular para el Comercio (Resolución
N° 032) y el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y
Vivienda (Resolución N° 040), publicada en Gaceta Oficial N° 375.820 del
Miércoles 14 de Abril del 2010. En su articulo 10 la referida resolución expresa, “…las
personas con edad igual o superior a los sesenta años, tendrán un
descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de las
tarifas establecidas en la presente Resolución, previa presentación de
su cedula de identidad.”
En la referida resolución queda completamente claro que el único requisito para el ejercicio del derecho al descuento es únicamente la presentación de la cedula de identidad,
por consiguiente la empresa Aeroexpresos Ejecutivos CA, incurre en
varias faltas a las Leyes de la Republica establecidas en esta materia a
saber.
“Condicionamiento en la comercialización de bienes y servicios
Artículo 22. Salvo que por disposición legal se les exija a las personas a cumplir con determinado requisito, no podrá negársele por otra causa la adquisición de productos que se tengan en existencia,…”
La
empresa Aeroexpresos Ejecutivos condiciona la venta del boleto con el
descuento a la consignación de la Copia de la Cedula de Identidad, si el
afectado increpa que este requisito no es exigido por la Ley, la
empresa responde, que esta es su normativa interna, dando a entender que
su normativa esta por encime de la Ley.
La
empresa alega que esto es necesario para ellos llevar un control de sus
ventas, para sus cuadres de cajas y procesos de auditoria interna,
ahora bien, ¿no es este un problema netamente de la empresa prestadora
del servicio?, ¿Por qué debe el ciudadano ser el que consigne el
requisito que ellos necesitan?, Lo mínimo que debería hacer la empresa
prestadora del servicio es adquirir y colocar a la disposición de sus
operadores las maquinas fotocopiadoras para que ellos mismos obtengan la
copia que la empresa requiere en sus procesos de control, en ningún
caso, debe ser el ciudadano el que cargue con esta responsabilidad.
Por
todo lo expuesto, consigno ante su despacho esta denuncia, esperando se
tomen las medidas pertinentes del caso, para que la empresa
Aeroexpresos Ejecutivos C.A, cese en su actitud transgresora de los
derechos de los Adultos Mayores.