También se refirió a medidas humanitarias que deben favorecer a los presos pobres

Abogado Freddy Gutierrez: En el caso de Julián Conrado lo que procede es el asilo político

Doctor en Leyes Freddy Gutiérrez

Doctor en Leyes Freddy Gutiérrez

Caracas, diciembre 27 - Ciudad CCS publica una interesante entrevista a Freddy Gutiérrez, que en atención a su alto interés transcribimos íntegra. En ella los casos de Julian Conrado y de las medidas humanitarias para Henry Vivas y Mazuco, son abordadas.  


Si no procede la extradición, como planteó la Fiscal General de la República, ¿qué es lo que procede? Tendría que ser el asilo y precisamente en nuestra Constitución lo establece el artículo 69

Para el abogado y exconstituyente Freddy Gutiérrez “son perfectamente válidas en derecho” las medidas humanitarias otorgadas al comisario Henry Vivas y al diputado opositor José Sánchez “Mazuco” por motivo de enfermedad. Sin embargo exhortó al Poder Judicial a revisar todos los casos de presos enfermos en las cárceles venezolanas a quienes no se les ha otorgado este beneficio establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

—¿Qué opinión le merece la reciente medida humanitaria otorgada a Henry Vivas y José Sánchez “Mazuco”?

—Cuando nos tocó debatir el COPP y derogar el Código de Enjuiciamiento Criminal, se reafirmó un principio de tradición constitucional en Venezuela, que es el de la libertad. Lo que importa como norma sustancial es la libertad de quienes convivimos en el territorio nacional y excepcionalmente las medidas de privación de libertad o carcelaria. Se privilegió el juzgamiento en libertad y no entre barrotes, salvo en los casos en los que hubiese peligro de fuga o un delito de tal naturaleza que por sus características forzaran al juez a realizar el juzgamiento bajo prisión.

—¿En el caso de Henry Vivas y José Sánchez “Mazuco” aplicaría este principio?

—En ese marco tenemos que ponderar la decisión sobre Vivas y “Mazuco”. Eso eso es perfectamente válido en derecho. No veo por qué se tenga que adelantar un juicio muy crítico respecto de las medidas, lo que sí juzgaría con mucha severidad es la desigualdad que pudiese plantearse, que se privilegie a personas que puedan salir en los medios de comunicación y a otras personas, a los pobres diablos que no tienen nada, que no salen en los periódicos, que nadie los conoce y han observado buena conducta en la cárcel, sin embargo sigan privados de libertad. El juicio tiene que ser al sistema penitenciario.

—¿Es decir que, en su opinión, lo que fue bueno para Vivas y Sánchez “Mazuco” también debería serlo para los presos pobres en las cárceles?

—Claro que sí. Hay muchas personas con enfermedades delicadas. En las cárceles nuestras hay reos con tuberculosis, con Sida y no se estudian esos casos y no se aplican las medidas que el COOP establece para privilegiar un procesamiento que no significa liberar al reo. Desafortunadamente en Venezuela tenemos en la cárcel la solución a muchos males.

—Hay mucha gente que está descontenta con la medida humanitaria. Por ejemplo los familiares de las víctimas del 11 de abril de 2002 que ven en Henry Vivas, por ejemplo, uno de los responsables de las muertes de ese día. ¿Qué le diría a esas personas?

—Hay que decirles que no se trata de una acción liberatoria en el sentido estricto del derecho sino del cambio del modo como se cumple la medida de privación de libertad. Lo que entiendo sin conocer el expediente es que se les ha dado casa por cárcel, no que se les exoneró de responsabilidad.

“En el caso de Julián Conrado lo que procede es el asilo político”

El abogado Freddy Gutiérrez considera que conforme a la declaración de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, del pasado 22 de diciembre, quien aseveró que “no procede” la extradición del cantor colombiano Julián Conrado la opción es el asilo político solicitado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por las organizaciones Fundalatin y Que no Calle el Cantor.

Gutiérrez explicó que Ortega Díaz señaló que “Colombia no ha enviado los medios de prueba respecto de los delitos que le imputan en territorio colombiano”.

“Si la fiscal declara que no se han presentado las pruebas y el expediente es inconsistente, entonces si no procede la extradición, ¿que es lo que procede? Tendría que ser el asilo y precisamente en nuestra Constitución lo establece el artículo 69”.

Gutiérrez afirmó que “planteada la improcedencia de la extradición por parte del Ministerio Público, faltaría la decisión del TSJ, quien tendrá que evaluar si se consolida el pronunciamiento de la Fiscalía sobre la improcedencia de la extradición y los escritos de Fundalatin y la organización Que no Calle el Cantor sobre el derecho de asilo”.

Conrado fue apresado en Barinas el pasado 31 de mayo. Actualmente permanece detenido en la DIM.




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