De conformidad con lo
establecido en el artículo 211 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y siguiendo las disposiciones contenidas en
los artículos 139 y 140 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la
Ley Orgánica de la Administración Pública, durante 15 días hábiles
se someterá a consulta pública el instrumento jurídico con el que
se pretende proteger la salud de la población de los efectos dañinos
que genera el consumo de tabaco no fumado (masticado, chupado o inhalado).
Es preciso destacar que
dicho documento se redactó en observancia a lo previsto en el Convenio
Marco de Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud,
que fuera ratificado unánimemente por la Asamblea Nacional en el año
2005.
Tabaco sin humo
El chimó es una
pasta elaborada a partir de residuos de tabaco que, mezclada con otras
sustancias, se coloca en la mucosa bucal y al ser chupada o masticada
tiene efectos estimulantes, embriaga, reduce el apetito y aumenta la
producción de saliva. Como todo derivado del tabaco, el chimó contiene
nicotina que es la droga responsable de la adicción, y aunque parezca
“inocuo” puede causar las mismas enfermedades que el cigarrillo:
lesiones malignas y abscesos en la boca, dientes manchados, mal aliento,
periodontitis (enfermedad de las encías que puede ocasionar pérdida
de los dientes) y gingivitis (inflamación purulenta de las encías).
De ser un producto mayoritariamente
de consumo en el medio rural, esta pasta masticable ha ido ganando adeptos
entre la población infanto-juvenil, incluso en las grandes ciudades
del país. Su bajo precio en comparación con el cigarrillo, el hecho
de que no produzca humo, su presentación en discretos envases de pequeño
tamaño o incluso en forma de atractivos caramelos, y el hecho de no
exhibir mensaje alguno que advierta de su nocivo contenido, ha incrementado
el uso del chimó que en algunos casos se ha convertido en una suerte
de “antesala” al tabaco fumado.
Chimó con advertencias
Ante este escenario,
el Estado venezolano en su rol de garante del derecho a la salud y en
defensa de la población frente al riesgo representado por productos
que pudieran considerarse dañinos, ha decidido dictar esta resolución
para uniformar los envases y embalajes de chimó.
Ello significa que una
vez aprobada la norma, tales envases deberán ser de plástico, de color
blanco y con letras negras, e incorporarán las siguientes advertencias
sanitarias en la forma de textos que ocuparán el 100 por ciento de
una de las caras: Este producto es dañino para la salud y produce adicción;
el chimó o cualquier producto de tabaco no fumado causa mal aliento,
daño a las encías y cáncer de boca; los niños y niñas comienzan
a consumir chimó al ver a los adultos hacerlo; consumir chimó durante
el embarazo daña la salud de tu bebé; dejar de consumir chimó o cualquier
producto de tabaco no fumado mejora tu salud y prolonga la vida.
Igualmente el embalaje de las cajitas de chimó deberán exhibir estos textos en el 100 por ciento de la cara o superficie superior del mismo. Al igual que sucede con el cigarrillo, queda prohibido el uso de términos como clase, ultra bajo, nivel, bajo, nivel suave, light, soft, liviano, nivel alto o duro.