Aprobada reforma de la Ley sobre el Delito de Contrabando

Asamblea Nacional

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Credito: Norelkis Pinzones

(Caracas, 27-12-10) La Comisión Permanente de Defensa y Seguridad fue la encargada de presentar el informe para la segunda discusión del Proyecto de Reforma de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cuyo objetivo es tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando.

El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. De igual manera, tienen competencia el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), a través de la Guardia Nacional Bolivariana, la Armada Nacional Bolivariana dentro del ámbito de sus competencias, el Cuerpo de Policía Nacional y demás autoridades del Estado que la ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal.

Esta normativa contempla sanciones administrativas y penales para quienes incurran en el delito de contrabando. Vale destacar que este flagelo está clasificado y, por lo tanto, quienes cometan contrabando simple serán sancionados con prisión de cuatro a ocho años.

Igual número de años pagarán en la cárcel los auxiliares de la administración aduanera responsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías. Y de cuatro a seis años los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito que despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana.

El contrabando de mercancías incautadas o cuando los funcionarios actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente, serán sancionados con prisión de cinco a nueve años.

Quien, sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes resguardados, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

En el artículo 12 se propone que quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás convenios, tratados o acuerdos internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros respectivos, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Entre tanto, quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Con cinco a siete años será penado quien transporte, deposite o tenga mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados por la autoridad competente para el tráfico mixto. Y aquellos que transporten, depositen o tengan mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, serán sancionados con prisión de cinco a siete años.

En el artículo 16, se establece que quien transporte o desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con Venezuela u otra nación, será sancionado con prisión de cinco a siete años. Y quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva, será sancionado con prisión de cinco a siete años.

Quien abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Y aquel o aquella que, por cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

El contrabando agravado será penado con seis a diez años de cárcel. Introducción de petróleo o minerales. Diez a doce años para quien introduzca al territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes. Y la extracción de petróleo o minerales ilegalmente será sancionado con prisión de diez a catorce años.

El proyecto de ley quedó aprobado en segunda discusión y fue remitido a la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad para que se incluyan las modificaciones que surgieron. Posteriormente, será sancionada y remita al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.


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