Conozca el decreto firmado por Chávez para la eliminación del gasto suntuario

26 de marzo 2009. -Este miércoles, el Presidente firmó el Decreto Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional, una de las "medidas anticrisis" anunciadas este sábado con el fin de reducir el presupuesto del Estado en 6,7 por ciento, ello luego de recalcular el precio base del crudo para este año a 40 dólares.

El Vicepresidente y su equipo deberá desarrollar partes de este decreto a través de instructivos y resoluciones adicionales, en particular para los casos de los sueldos y salarios muy altos en la Administración Pública, tanto para personal de nómina como contratado. También se estandarizarán las tarifas para servicios de asesoría. Colocamos la transcripción de los artículos leídos por el Presidente más abajo.

Chávez habló de la cultura del derroche en el Estado y en ciertas instituciones, como Pdvsa o el propio Palacio de Miraflores, que se ha tenido que eliminar y se tendrá que seguir eliminando. Habló de cómo rechazó trajes de moda, levitas "cola 'e pato" o moda europea, que algunas personas le recomendaban por ser el Primer Mandatario, así como limosinas especiales "por motivos de seguridad". También hablaba de cómo la cultura en Miraflores eran los agasajos y fiestas constantes.

Dijo Chávez: "Eso es lo viejo, la vieja cultura. Luchemos contra ellos in descanso, contra la raíz del derroche y el gasto irresponsable de un dinero que no es nuestro. ¡Es del pueblo! Hasta el último bolívar debe ser para ayudar a solucionar tantos problemas de la gran deuda social que nos dejó todo el pasado capitalista neoliberal, y que enfrentamos a diario por todos lados".

Ofrecemos una transcripción parcial del decreto a continuación:
Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional

Artículo 1. El presente instructivo tiene por objeto establecer las normas tendentes a la eliminación del gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional, las cuales deberán ser acatadas de manera estricta por todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2. Se prohíbe el gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional. Sólo con la autorización del Vicepresidente Ejecutivo y previa exposición de motivos que justifique su aprobación, se permitirá de manera racional:


1. La adquisición de servicios de telefonía celular y de discado directo internacional, así como el uso de Internet.
2. La adquisición y alquiler de vehículos ejecutivos.
3. La asignación de misiones oficiales al exterior.
4. La contratación de servicios de asesoría altamente especializados, como los de auditorías, consultoría gerencial o legal, de ingeniería, arquitectónicos, entro otros.
5. Las adquisiciones y remodelaciones de sedes destinadas a oficinas públicas y residencias oficiales, así como los de mobiliarios.
6. La adquisición de equipos y plataformas tecnológicas.
7. Las adquisiciones de material promocional, la publicidad y las publicaciones que se correspondan con las actividades del órgano o ente.
8. La celebración de agasajos que se corresponden a razones protocolares.

Artículo 3. Se ordena un ajuste en los niveles superiores en la nómina del personal contratado en la Administración Pública Nacional, de acuerdocon las directrices que emita el Ministerio del P.P. para la Planificación y Desarrollo.

Artículo 4. Se ordena el establecicimiento de límites máximos en las remuneraciones totales del personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 5. Se prohíbe el establecimiento de bonificaciones al personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 6. Se estandarizarán las tarifas correspondientes a las contrataciones de servicios de asesoría profesional y técnica en la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices del Vicepresidente Ejecutivo, oída la opinión del órgano rector respectivo.

Artículo 7. Se exhorta a las máximas autoridades de los Estados y Municipios, así como a las máximas autoridades de las demás ramas del Poder Público, para que adopten las medidas de austeridad correspondientes, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos.

Artículo 8. Todos los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.


Dando el ejemplo

Chávez indica que tiene un sueldo de 2.800 bolívares fuertes. La mitad pasa a la Sra. Marisabel Rodríguez según acta de divorcio, la otra mitad es destinada a un fondo de becas para niños pobres. Del monto de tres meses para aguinaldos, destinó una parte para el pago de impuestos sumando su pensión de teniente coronel, aún cuando originalmente no le tocaba porque no llegaba a la cantidad de unidades tributarias requeridas.

"Den el ejemplo, revisen ustedes sus cuentas, que yo voy a revisar las mías". Indicó a gobernadores y alcaldes del Psuv, con quienes se reunía hoy, que esperaba que ellos fueran tan o incluso más exigentes que él en lo que se refiere a recortes de gastos. Los animó a hacer sus propios decretos.


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