¿Y qué es la Responsabilidad Social en Radio y Televisión?




El Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión prosigue su trámite en la Asamblea Legislativa con un nuevo ingrediente colocado por el Ministro Izarra para propiciar la más profunda participación popular en la aprobación de esta trascendental normatividad.



Tenemos acá una amplisima libertad para los medios masivos de comunicación social. Tan amplia que ha derivado en el manejo irresponsable de este poderoso espacio de comunicación humana por parte de quienes sistemáticamente conspiran contra el proceso revolucionario liderado por el Presidente Chávez.



El texto del Proyecto establece principios de responsabilidad para el manejo de estos medios estratégicos en el comportamiento ciudadano y en la deliberación popular y democrática.



Su organización incluye un Primer Capitulo donde se indican disposiciones fundamentales; el Segundo regula el tema de la difusión de mensajes; el Tercero se refiere a los servicios de radio y televisión por suscripción; el Cuarto establece un marco para la democratización y participación ciudadana en la gestión de los medios de comunicación; y el Quinto aborda el tema de la administración publica y la responsabilidad social, fijando las competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.



La norma que se pretende aprobar en la Asamblea Legislativa tiene por objeto básico establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias en el proceso de difusión y recepción de mensajes, fomentando el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses, para procurar la justicia social y de contribuir a la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la educación, la cultura, la salud pública, y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.



Sus objetivos principales son los siguientes:



-Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como audiencia, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado.



- Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme a la Constitución, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.



- Garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.



- Garantizar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.



- Garantizar la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes, y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.



- Garantizar el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.



- Garantizar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones.



- Garantizar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de contenidos.



- Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley.



Conviene destacar la creación del Directorio de Responsabilidad Social y del Consejo de Responsabilidad Social, como entes encargados de garantizar el cumplimiento de las normas incluidas en la Ley de Responsabilidad Social.



En el marco del debate abierto por el Ministro Izarra para propiciar la participación popular en la adopción de esta Ley, me parece necesario que el texto incluya una parte conceptual y de definiciones para, entre otros, definir el concepto de RESPONSABILIDAD SOCIAL. A este respecto me permito formular la siguiente pregunta: ¿Qué se entiende por responsabilidad social de la radio y televisión?.



La falta de una definición como punto de referencia no es lo mas conveniente para la aplicación de la normatividad correspondiente en el futuro.



Maracaibo, 23 de septiembre de 2004.



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Horacio Benítez


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