Los observadores internacionales no deciden, “SOS Gaviria”

En estos días unas 100 personas se dirigieron a la oficina de la OEA en Las Mercedes, Caracas, a rogarle a Gaviria que volviera a Venezuela para garantizar el proceso de verificación de firmas. Se supone que entre la centena de “iletrados en historia y derecho internacional” (no es una ofensa, es la única forma que se nos ocurre para definir a aquellos que ignoran que las relaciones internacionales se rigen por los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos), estarían varios de los que insultaron a Gaviria cuando se pronunció en octubre de 2002 contra los militares golpistas en la Plaza Altamira.

Así que las presentes notas sólo tienen por objeto contribuir con esos ciudadanos venezolanos que gustan de pedirle al mundo que resuelva los problemas nacionales, en un claro ataque de subestimación (porque se debe tener poca confianza en sí mismo para declararse incapaz de encarar su realidad, máxime cuando existen tantos mecanismos institucionales y cuando los cabecillas peticionarios se precian de ser personas muy formadas). Me da pena ajena escuchar a otrora preclaros profesionales de las ciencias sociales, políticas y jurídicas subordinarse a las bajas pasiones políticas y desprenderse de la nacionalidad venezolana para pedir intervenciones extranjeras en el país que le has dado todo.

A continuación les ofrecemos un resumen de lo que se entiende por “observación internacional”. Tal vez comprendan ustedes, señores del oposicionismo, que no se trata de invocar cascos azules o fuerza de la OTAN bombardeando Kosovo.

1. —Legitimidad de observación internacional

La observación internacional tiene su principal base jurídica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza al respeto “que tanto los individuos como las instituciones,.. aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, el reconocimiento de los derechos humanos y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.

Más recientemente, el 3 de abril de 1998, los 53 países que forman parte de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptaron por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas. Como orientación general, destacan los siguientes artículos:

"Artículo 1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos”.
"Artículo 6. Toda persona tiene derecho, individualmente o con otras: a) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones..."

"Artículo 12. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales."

Nótese que la observación internacional abarca todo el ámbito de los derechos humanos. No se limita al plano electoral.

Precisamente ese amplio radio de acción temática ha llevado a la Comunidad Internacional a formular principios muy claros que guíen a los observadores internacionales, a fin de garantizar su neutralidad. Estos principios, contenidos en varios reglamentos de países, son:

Principios generales de la Observación Internacional

–Hablar el idioma del país receptor fluidamente o ser acompañado por un traductor
–Tener conocimiento de las circunstancias históricas, culturales, sociales, económicas y políticas del conflicto
–Comprometerse a mostrar una clara postura no-partidista. Esa postura no-partidista implica: no participar en acciones políticas de una de las partes del conflicto; no caer en generalizaciones sobre una de las partes del conflicto en cualquier declaración; no usar ropa que lleva símbolos o textos vinculados a una de las partes del conflicto.
–Comprometerse a respetar las siguientes reglas: respetar la ley nacional en todas las circunstancias; conocer sus derechos y deberes como extranjero; mostrar respeto ante las autoridades, abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas; respetar las costumbres y la vida cotidiana de las comunidades; no propiciar ni responder a ningún tipo de provocación, no externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; presentarse como observador internacional ante las autoridades (tanto para dar transparencia a su papel y crear respeto y confianza como para defender el derecho de ser observador internacional); no opinar sobre asuntos internos de las organizaciones y comunidades; solo observar y registrar los incidentes, no hacer ningún otro compromiso; abstenerse de declarar, en caso de procesos electorales, anticipadamente sobre la tendencia de la votación o el triunfo de partido político o candidato alguno.

Lo anterior no necesita mayor explicación.

Sobre la observación electoral internacional, su objetivo principal disminuir el riesgo de irregularidades y facilitarla denuncia en caso de que haya delitos, favoreciendo así elecciones equitativas, justas y confiables. Sus lineamientos, aceptados internacionalmente, son:

Lineamientos generales de la Observación Electoral internacional

--La autoridad electoral de la República y el Presidente de la República son los únicos que pueden invitar a personalidades, instituciones, organizaciones nacionales o extranjeras, u organismos internacionales, para observar el proceso electoral de las elecciones de Presidente, Vicepresidente, Diputados ante la Asamblea Nacional y Diputados ante el Parlamento Centro Americano. Los otros poderes que deseen invitar observadores deben solicitarlo a la autoridad electoral.
–La observación del proceso electoral se realizará por medio de observadores acreditados antes y por el Autoridad Electoral

– Se establecen las siguientes categorías de observadores del proceso electoral:

a) Observadores de Organismos Internacionales
b) Observadores Electorales Invitados
c) Observadores de Asociaciones e instituciones Nacionales
d) Observadores oficiales

–Las normas relativas al régimen de derechos, prohibiciones y procedimientos a que deberán sujetarse cada una de las categorías antes relacionadas, serán reguladas por resolución que para tal efecto dictará la autoridad nacional electoral.

En el caso venezolano, siempre se ha invitado observadores internacionales en todas las categorías.

Por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), sus invitados fueron: El Proyecto de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la OEA y el Centro Carter. Vale la pena leer parte de esa resolución que contiene la invitación, en la cual se deja claro el carácter de invitados de estos observadores y la conducta de respeto que deben tener:

“Para la Observación Internacional prevista en la presente Resolución, los Observadores acreditados por la Organización de Estados Americanos (OEA), el Centro Carter y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), deberán ser objetivos y mantener un carácter imparcial, transparencia y de no injerencia, debiendo también respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos y demás normas y disposiciones emanadas del Consejo Nacional Electoral, así como de los órganos estatales, estadales y municipales.

Igualmente, deberán eximirse de realizar proselitismo político de cualquier tipo, o manifestarse a favor de asociaciones con fines políticos y asociaciones de ciudadanas y ciudadanos, así como también, a favor o en contra de cualquier tendencia involucrada en la Recolección de Firmas. Tampoco podrán los observadores obstaculizar el desarrollo de dicha recolección, ni intervenir en los asuntos internos del Consejo Nacional Electoral”. (CNE. Resolución NO. 031107-774. Caracas 07 de noviembre de 2003)

Puede observarse que la resolución está inscrita en los lineamientos que hemos citado. Las declaraciones del Rector Battaglini, quien salvo su voto en la decisión del CNE de ampliar el radio de acción a los observadores internacionales no hace más que recordar esas orientaciones.

Por ello, llama la atención el comunicado público de la OEA solicitando más presencia en los espacios del CNE, sobre todo porque tanto la ONU como la OEA conocen con exactitud los límites de la observación internacional, como puede apreciarse en los siguientes apartados:

Observadores Internacionales por parte de la ONU

El PNUD no participó en la observación. Alego que necesitaban seis meses para prepararse.

La ONU viene creó en 1992 la División de Asistencia Electoral, desde entonces han proporcionado varias formas de asistencia electoral a más de 70 Estados Miembros. Para esta oficina, es recomendable que esta forma cooperación comience antes del registro y continúe a lo largo del período de campaña, y concluya con el anuncio de los resultados de la elección. Durante las actividades operativas, las Naciones Unidas debe mantener (de acuerdo a sus normas) una postura claramente neutral.

La primera vez que la ONU utilizó la observación electoral fue en Etiopía y Kenia en 1992; más tarde en Níger (‘93), Lesotho (‘93), Malawi (‘93 y ‘94), Tanzania (‘95), Armenia (‘95), Azerbaijan (‘95), Sierra Leona (‘96), Malí (‘97), Argelia (’97). Las misiones electorales son aprobadas por Asamblea General o el Consejo de Seguridad. Un caso actual son las eventuales elecciones de Irak, país que sufre la ocupación de Estados Unidos desde marzo de 2003)

En el caso de la OEA, esta tiene una experiencia más larga que la ONU. E igualmente mayor cantidad de quejas. No obstante tiene normas bien precisas para sus observadores:

Conducta que debe mantener los observadores internacionales de la OEA

--“Observar el comportamiento de los protagonistas del proceso electoral con el fin de constatar la correspondencia de éste con las normas electorales vigentes en el país;

--Colaborar con las autoridades gubernamentales, electorales y partidarias, y con la población en general, para asegurar la integridad, imparcialidad y confiabilidad del proceso electoral;

--Disuadir la comisión de posibles intentos de manipulación electoral;

--Contribuir al afianzamiento de una atmósfera de confianza pública y alentar la participación de la ciudadanía;

--Ponerse a disposición de los protagonistas del proceso para contribuir a que se respeten los procedimientos que establecen las normas legales del país, y a que sean éstas las que se utilicen en la resolución de conflictos;

--Servir como conducto informal para la construcción de consenso en caso de conflictos entre los diferentes participantes en el proceso electoral;

--Expresar el apoyo internacional existente a favor del proceso electoral;

--Formular recomendaciones a los fines de contribuir al perfeccionamiento del sistema electoral”.

“Para ello el observador debe mantenerse imparcial y objetivo, debe realizar investigaciones y observaciones de manera diligente y cuidadosa. Debe proceder con moderación y discreción y finalmente debe demostrar la credibilidad del grupo de observación informando los objetivos, metodología y resultados relevantes de su trabajo en apego a la jerarquía, estructura y propósito de la Misión” (tomado de la página Web de la OEA):

En resumen, la propia OEA reconoce sus limites y la obligación de actuar apegadas a las normas internas del país que invita, entonces ¿Por qué ese empeño de cambiar sus normas para Venezuela? ¿Quién los presiona, además de los 100 que fueron a Las Mercedes?

Cabe recordar que varias de las observaciones de la OEA en países como Perú, Nicaragua, Haití y muy recientemente en el proceso de desarme de Colombia han sido muy cuestionadas.

En ese sentido, las distintas experiencias internacionales indican que los observadores internacionales que más se apegan a los principios y lineamientos son los provenientes de la sociedad civil, las personalidades y parlamentarios. Los multilaterales no tienen muchos puntos a favor.

Ahora bien, quisiéramos hacer una pregunta que nos permite aclarar un par de dudas:

¿Los observadores son bienvenidos en todas partes?

En primer lugar, la observación internacional parece estar reservada para ser aplicada en los países en vía de desarrollo. Por algo en la ONU, se ocupa de ello el PNUD. Si alguien tiene noticias de la presencia de observadores internacionales que en conflictos sociales o procesos electorales en los países “desarrollados”, por favor infámenos.

Contrario a lo que pueda pensarse, la mayor actividad de los observadores internacionales no es la escena electoral, son los conflictos bélicos. Si realizamos una búsqueda superficial (hasta donde permite Internet) notaremos, por ejemplo, el papel de la observación internacional en Palestina, nación que ha pedido en múltiples ocasiones esta presencia para protegerse de Israel. En esos mismos link podremos leer que Israel ha rechazado y hasta ha impulsado a observadores internacionales. El propio Estados Unidos envió una misión a observa la aplicación de la “Hoja de Ruta”, sin mayores logros.

Entre los observadores internacionales más destacados, se encuentra: el Centro Carter, el Centro Alternativo de Información (Europa); el Parlamento Europeo, Mujeres de Negro, Asociación francesa de hermanamientos con los campos de refugiados, Grupo de ONG holandesas, ECCP (Asociación Belgo-Palestina, Asociación Francia Palestina Solidaridad, Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, Plataforma Escandinava, entre otros.

Ninguno de ellos tiene capacidad militar ni se plantea intervención en asuntos internos, su motivo principal es la defensa de los derechos humanos.

Sin embargo, para los señores y señoras (entre los que se cuentan viejos antiimperialistas) del que desde sus pulpitos oposicionistas añoran ocupaciones marines como las que ocurrieron en Centro América y el Caribe, tenemos una solución: Pidan a Colin Powell que los envía como refuerzos a Irak o Afganistán, si no corren con la suerte de morir en el intento, tienen la oportunidad de optar a una visa de residencia en tierras norteñas. Si esto sucede tendrán una ligera oportunidad de trabajar en alguna cadena de comida chatarra, un hotel, motel, estacionamiento o jardín; porque de acuerdo a un locutor de la CNN “En Estados Unidos los latinos tienen derecho a trabajar en aquellos empleos de baja calificación que los estadounidenses no consideren dignos de su capacidad”

Para concluir, anexamos el siguiente documento que esperamos sea muy útil a los invitados como observadores internacionales:


Recordatorio a los señores de la OEA y al Centro Carter


Caracas, 30 de noviembre de 2003

“Nosotros, un grupo de 52 intelectuales, parlamentarios/as, líderes sociales, comunicadores/as, y otras personas, de 35 países del mundo, hemos concurrido a Venezuela con el objetivo de observar el proceso de recolección de firmas, obtenidas, entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre del 2003, por la oposición venezolana, con el propósito de agilizar su solicitud de revocatoria de mandato del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías.

Luego de la observación realizada en distintos Estados del país, aportamos a continuación nuestras opiniones. Ante todo, señalamos la importancia de esta innovadora práctica democrática en el desarrollo de instrumentos para el ejercicio participativo de democracia en el mundo y en la región.

Nuestro primer señalamiento consiste en subrayar la voluntad política expresada por el Estado venezolano al facilitar la realización de la recolección de firmas, proveer las garantías de seguridad, respetar e incentivar el ejercicio del derecho a la participación política del conjunto de la ciudadanía y, en concordancia con la Constitución, facilitar un espacio democrático para la expresión de la libertad de pensamiento y la expresión del disentimiento.

En las mesas de recolección observadas denotamos su carácter pacífico, la claridad en los materiales proveídos por la Consejo Nacional Electoral y un adecuado nivel de información sobre el proceso tanto por parte de quienes colectaban las firmas como de los y las observadoras nacionales. Sin embargo llamaron nuestra atención los siguientes aspectos:

1. En la casi totalidad de las mesas visitadas (1) constatamos la existencia de documentos paralelos a los definidos por el Consejo Nacional Electoral, cuyo propósito no ha sido aclarado por la Coordinadora Democrática:

A) Tarjeta en la que la persona debe identificarse y estampar su huella como mecanismo no oficial de comprobación de su participación en este proceso.

B) Pequeños papeles no oficiales, identificatorios de la identidad de la persona, el número de mesa y de planilla.

3. Observamos la existencia de sistemas de cómputo y base de datos en lugares públicos o privados cercanos a las mesas, de carácter paralelo, que se mantenían en lugares privados y que podrían suplantar el rol de la Comisión Nacional Electoral.

4. A pesar de la claridad en la documentación para la recolección de firmas, elaborada por el Consejo Nacional Electoral, que destinaba la Planilla A para la recolección fija (en las mesas) y la Planilla B para la recolección itinerante (en principio destinada a las personas sin posibilidad de desplazarse), notamos una inversión de las primeras planillas para el segundo propósito. Eso pudiera convertir la visita domiciliaria en una forma de recolección masiva que no puede ser observada según lo previsto.

5. En todas las mesas visitadas hemos recibido testimonios de personas que han sido objeto de distintas formas de coacción o presiones para firmar, tales como: pérdida del empleo; exclusión de la atención hospitalaria; presiones patronales para realizar la firma como parte de la obligación laboral, y también eventuales firmas de una persona en distintos lugares. Si estos elementos fueran confirmados, podrían acarrear serías dudas sobre el libre ejercicio de la firma.

6. Pudimos observar con asombro que los lugares autorizados por el Consejo Nacional Electoral en los cuales se instalarían las mesas de recolección de firmas, fueron movidos de dirección sin la consulta debida al máximo órgano electoral. Eso dificultó, tanto a nosotros como a los observadores nacionales, la correspondiente observancia y supervisión del proceso participativo, y en consecuencia consideramos que dicho acto podría poner en duda los resultados finales”.

reibol@cantv.net
www.geocities.com/reinaldobolivar


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Reinaldo Bolívar

Investigador, fundador del Centro de Saberes Africanos, vicecanciller para África

 reibol@gmail.com      @BolivarReinaldo

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