Defiendo la constitución. Instigo a la ingobernabilidad civil y política

Con la entrada en vigencia del nuevo paquete de leyes que el Ejecutivo Nacional aprobó en el marco de la Ley Habilitante, entra también en vigencia, la nueva fase de la operación que desde 1998 está en marcha para dar al traste con el proceso bolivariano. En función de ello, consideramos oportuno hacer un breve comentario de lo que hoy pareciera ser la orden del día y el inagotable combustible que utiliza la oposición para tratar de incendiar las calles. 

Un recuento necesario. 

En primer lugar y para información de nuestro pueblo, consideramos pertinente, a la luz de lo señalado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que es una Ley. El artículo 202 del texto constitucional define que “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las Leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos”. Dicho esto, podemos entender que la regla conforme al Derecho es que la ley es el acto sancionado por el legislador – entiéndase por la Asamblea Nacional -  pero que dicha regla, como toda regla tiene una excepción y que en el caso que nos ocupa, es que de manera excepcional y con motivos justificados, este órgano – la Asamblea Nacional – puede mediante la sanción de una ley habilitante, delegar en el Ejecutivo Nacional – Presidente de la República – esa función legisladora que le pertenece, a los efectos de que el ejecutivo pueda legislar – es decir hacer leyes – en materias específicamente señaladas. Es así como nos encontramos con la exacta definición de lo que es una ley habilitante en el tercer aparte del artículo 203 constitucional, el cual nos señala que “Son leyes habilitantes, las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al presidente o presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”. Es decir, la Asamblea Nacional, mediante este acto – la sanción de la ley habilitante – delega su función de hacer leyes en la persona del Presidente de la República y esa delegación entra en vigencia, una vez que la ley en cuestión es promulgada conforme a lo dispuesto en el artículo 215 constitucional. En este sentido es bueno recordarles a los amnésicos de la oposición golpista venezolana y las cuatro jineteras del Apocalipsis que durante las 24 horas del día les hacen coro, que la Asamblea Nacional aprobó el 31 de enero del año 2007, la ley habilitante mediante la cual autorizaba al Presidente Chávez a legislar en los ámbitos de: la transformación de las instituciones del Estado; la participación popular; los valores esenciales del ejercicio de la función pública; el ámbito económico y social; el financiero y tributario; seguridad y defensa; la infraestructura, transporte y servicios, y el ámbito energético. Dicha ley entro en vigencia, mediante su promulgación y publicación en Gaceta Oficial Nº 38.984, de fecha 01 de febrero del 2007, fecha en la cual el Presidente Comandante, señaló que «Todas las leyes están destinadas al desarrollo nacional, a través de las once áreas señaladas aquí». De aquel tiempo a esta parte, el Ejecutivo Nacional aprobó un conjunto de leyes, que finalmente fueron promulgadas y publicadas el pasado jueves 31 de julio del 2008, en la Gaceta Oficial Nº 38.984 y que ha levantado las voces de lo más granado del golpismo venezolano, que nuevamente dirige sus pasos al camino de la aventura, amenazando la paz social y pisoteando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esgrimiendo paradójicamente como argumentos para justificar sus acciones ilegales, la defensa de ésta.  

Por más que se tongoneen siempre se les ve el bojote 

Para atacar las 26 leyes sancionadas por el Presidente, han comenzado ha decir que las mismas son inconstitucionales, porque fueron promulgadas fuera del tiempo de duración de la Ley habilitante aprobada por la Asamblea Nacional. ¿A quien engañan? Si hasta mis hijas de 5 años pueden saber que si la ley habilitante señalaba en su artículo 3º, que la duración de ésta era de 18 meses a partir de su promulgación y que la promulgación tiene fecha 01/02/2007, la misma estaba vigente precisamente hasta el pasado jueves 31/07/2008. Por otro lado, nos han dicho que varias de las materias contenidas en las leyes mencionadas, no estaban incluidas en las materias autorizadas por la ley habilitante. Vamos a contrastar las materias autorizadas por la AN en la ley habilitante, con la naturaleza de las leyes aprobadas: 

Transformación de las instituciones del Estado: Decreto N° 5.999, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.-  (Véase N° 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.218, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda.- (Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Púbica.- (Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos.- (Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- (Véase N° 5.892 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Participación popular: Decreto N° 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.- (Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

 

Ámbito económico y social: Decreto N° 6.071, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.- (Véase N° 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.128, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo Social, para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional.- (Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 6.129, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.- (Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.214, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).- (Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 6.215, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Demás Unidades de Producción Social.- (Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 6.216, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).- (Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.- (Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.219, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario.- (Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.243, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.- (Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.- (Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).Decreto N° 6.267, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).- (Véase N° 5.892 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). 
 

Ámbito financiero y tributario: Decreto N° 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.- (Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.240, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago par las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria.- (Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.241, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela.- (Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.287, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.- (Véase N° 5.892 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Seguridad y Defensa: Decreto N° 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.- (Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). 

La infraestructura, transporte y servicios: Decreto N° 5.069, Con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Transporte Ferroviario Nacional.- (Véase N° 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.- (Véase N° 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 6.092, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.- (Véase N° 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 6.220, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación.- (Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). 

Como se ve claramente, las leyes mencionadas no solo se hicieron en el tiempo previsto, sino que los ámbitos de su aplicación están absolutamente armonizados con las materias señaladas por la ley habilitante. Ya lo dijo Chávez, estamos ante un Estado de Derecho y si el Presidente haciendo uso de las atribuciones que la Constitución y demás leyes de la República le otorgan, violó  la Carta Magna o algún otro dispositivo legal, atropelló a la ciudadanía o cometió cualquier otro acto de los muchos que le endilga la oposición, entonces que acudan a los organismos jurisdiccionales competentes, es decir al Tribunal Supremo de Justicia e interpongan los recursos que la misma Constitución les da. Pero claro, eso sería mucho pedirle a ese atajo de psicópatas que conforman la oposición, para quienes la Constitución y las leyes existen en tanto y en cuanto estas estén ajustadas a la medida de sus intereses económicos y de clase. Julio Borges desnudó clara y absolutamente la estrategia opositora, "Tenemos que hacer respetar la voluntad del pueblo y, al mismo tiempo, fajarnos para lograr el cambio que todos los venezolanos están esperando, cuando el 23 de noviembre ganemos gobernaciones y alcaldías que nos permita tener un nuevo mapa político y convertir estos espacios en verdaderos muros de contención democrática contra las pretensiones de un Gobierno de querer controlar absolutamente todo", afirmó para después hacerle un llamado en nombre de Primero Justicia al Pueblo venezolano “a desconocer las leyes”. Es decir, en defensa de la Constitución llamo a todo el pueblo a que la viole,  ¿habráse visto mayor contradicción? Todo ese lloriqueo que tienen no es sino la antesala, a lo que conforme se acerca la fecha de las próximas elecciones, tendremos que enfrentar de manera enérgica y contundente, es decir, un nuevo capitulo de la conspiración que desde que ganó Chávez andan fraguando los vagabundos de Fedecámaras, los medios de comunicación, la embajada yanqui en Venezuela, los gerentes de la vieja PDVSA, los miembros envenenados de la clase media y alta, para quienes el país se reduce a los pasillos del mall y de los botiquines de lujo donde se reúnen a conspirar en compañía de Buchannas  y Jhonny Walker, así como del reducto de los otrora poderosos partidos políticos de la derecha,   para hacerse del Poder y vender a Venezuela con todo y gente. Pero que se preparen porque ni que baje Cristo encabezando el avance de estos sinvergüenzas les vamos a permitir que vuelvan. No volverán carajo!.  
 

  *Abogado - Militante del PSUV.        

rubenvillafa@hotmail.es



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Rubén Villafañe


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