Algunas reflexiones sobre la Reforma

Me voy a permitir hacer algunos señalamientos sobre ciertos aspectos, que se tratan en la reforma constitucional prevista. En lo referente al espacio geográfico y a la división política contenidos en el Artículo 16 de la Constitución Nacional tenemos:

Se define como Ciudad, (sic) a la unidad política primaria de la organización territorial nacional, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas.

Según la definición clásica, se define como Ciudad a un conjunto de edificaciones y calles regidas por una autoridad (Ayuntamiento o Alcaldía), cuya población es densa y numerosa que por lo común no se dedica a actividades agrícolas en el campo. Por tal motivo se le ha dado a las ciudades mayor preeminencia que a las Villas.

Hago esta acotación, porque en cualquier Municipio pueden existir Centros Poblados o asentamientos poblacionales, con capacidad de organizarse en Comunidades y Comunas, sin llegar a alcanzar el rango de Ciudades. Bien por su escaso desarrollo o bien por no poseer suficiente población.

Entiéndase que este concepto encierra un aspecto físico y territorial. No discrimina ni excluye a nadie y está fundamentado en una realidad objetiva. Pienso que sería más fácil definir la Ciudad por su grado de desarrollo y por su número de habitantes.

Ahora bien, dentro de la reforma constitucional, se mencionan diferentes tipos de ciudades, se entiende que una de ellas debe ser la habitual, la que todos conocemos. Generalmente es sede de la gobernación del Estado, de su Alcaldía y de su Poder Comunal.

Dentro de la reforma constitucional se habla también de una Ciudad Comunal, la cual estaría constituida por sus comunidades organizadas, sus Comunas y con un Autogobierno Comunal. Se interpreta que la Gobernación del Estado allí no existe y mucho menos una Alcaldía. Su creación está determinada a través de un referendum popular que sería convocado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El otro tipo de Ciudad que también se menciona en la Reforma, es la Ciudad Federal cuya organización y funcionamiento se hará de acuerdo con lo que se establezca en la Ley correspondiente (?).

En el Territorio Federal, Municipio Federal y en la Ciudad Federal, el Poder Nacional será quien designe las autoridades respectivas de acuerdo al plazo máximo que establece la Ley y estarán sujetos a mandatos revocables.

En fin, no quiero entrar en lo referente a los Territorios Federales, Municipios Federales, Provincias Federales, Distritos Funcionales o Distritos Insulares porque, reconozco, tengo una tremenda confusión al respecto.

Pero si hay dos aspectos que quisiera tratar rápidamente: El primero, alude al hecho de que sea posible, un aumento de la burocracia considerablemente y haga del Estado un elemento pesado y poco funcional para acelerar el proceso revolucionario.

Y el segundo se refiere al poder que realmente obtendrán los Consejos Comunales para resolver los problemas de la Comunidad. El Artículo184 menciona el alcance de las transferencias que hace el Poder Nacional, Estados y Municipios a los Consejos Comunales, a las Comunas u otros entes del poder popular.

En general se prevé la transferencia de servicios en vivienda, el mantenimiento de áreas industriales y urbanas, la construcción de obras y prestación de servicios públicos.

También se les abre la participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión en empresas públicas y en los procesos económicos para el desarrollo endógeno sustentable, etc, etc.

Se dice además que el Consejo Comunal es el órgano ejecutor de los dictámenes de la Asamblea Comunal siendo esta la máxima autoridad del Poder Comunal. Igualmente el CC asumirá la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal. Es evidente que el poder popular está fortalecido por los Consejos Comunales, pero hay algo que no aparece por ninguna parte: No se prevé la instauración de tribunales anticorrupción a los cuales la Comunidad llegue, luego de constatar y enterar a la Asamblea Comunal de la comisión de un delito. Tampoco se prevé la instauración de tribunales comunitarios para luchar contra la corrupción. Entonces ¿Qué hacemos?

Como nos gustaría saber que el Presidente ha previsto esas modalidades o quizá una más practica para hacer justicia y luchar desde bajo, desde las bases, en contra de la Corrupción.

alexriver870@hotmail.com


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Alex Rivero


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