El acidito

TSJ: Título supletorio aún protocolizado, no constituye propiedad de un inmueble

Existe la falsa creencia de que todo documento protocolizado (registrado), nos otorga plena propiedad de un bien; y esa falsa creencia no es solo entre particulares desconocedores del derecho, sino también dentro de nuestro gremio. Muchos Abogados le dicen al cliente. "Ese documento Registrado demuestra que el inmueble es de tu propiedad"; situación que no es cierto y lo aclara la Sala de Casación Social del TSJ, en sentencia Nro. 284 del 26 de mayo del 2023, donde ratifica el criterio conforme al cual el título supletorio representa un instrumento para asegurar la posesión, más no para demostrar el derecho de propiedad. El título supletorio, a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza de extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio en juicio.

La Sala de Casación Civil estableció que "el efecto de un título supletorio son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas."

Cuando la demanda versa sobre una partición de bienes, por estar las bienhechurías construidas en un terreno ejido, ninguna de las partes contendientes en el juicio, son propietarios y al no ser las partes dueños del terreno sobre el cual están construidas, las mismas por derecho de accesión, se presume que las bienhechurías objeto del proceso, pertenecen al dueño del terreno sobre el cual están edificadas las mismas; y si las partes afirman, que el terreno es ejido, entonces el municipio es el dueño de dichas bienhechurías.

Nuestra recomendación jurídica, en caso de poseer un inmueble mediante título supletorio, por terreno ejidal, y siendo los cónyuges quienes construyeron las bienhechurías sobre ese terreno, deben conservar facturas, contrato de construcción y cualquier otro instrumento que demuestre, que tal bien fue construido con recursos propios, pudiendo de esta forma, contemplarse esto (las bienhechurías), como parte del litigio en una demanda de partición de bienes; en caso contrario, quien viva allí o aparezca como poseedor, continuará poseyendo el bien; pero de existir algún conflicto, y de tratarse de un ejido municipal, simplemente, el municipio dispondrá de dicho inmueble.



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Reinaldo Silva


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