Para la República Abya Yalense mestiza y Bolivariana de Venezuela

Propuesta de un proyecto de Constitución


JUSTIFICACIÓN DE MOTIVOS – 4
(Publicación Nº 4)

A.- GÉNESIS, DESARROLLO Y FUNDAMENTACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE.

4.-EL ORIGEN DE LAS VARIADAS Y DIFERENTES COSMOVISIONES:

Suscribiendo el concepto expresado por algunos estudiosos del tema, podemos escribir que: “LA COSMOVISIÓN ES LA GENERADORA DE LAS CULTURAS”. LA COSMOVISIÓN ES EL CENTRO DEL MODO DE VIDA DE CADA UNA DE LAS VARIEDADES DE LA ESPECIE HUMANA O DE CUALQUIER GRUPO ETNICO DETERMINADO, Y ES LA FUENTE DE SU SISTEMA DE VALORES Y DE SUS NORMAS DE CONDUCTA. Y agregamos entonces, que LA COSMOVISION es el vientre donde se encuentra el óvulo, que al ser fertilizado por los grupos humanos de los más parecidos, que integran cada pueblo o conforman cada nación, gesta y produce los más saludables, nutricionales, vitales y necesarios frutos, que al ser cosechados, y consciente, limpia y celosamente preservados y guardados por sus únicos, legítimos, irremplazables e insustituibles depositarios, vale decir, por la particular sociedad o el conjunto, colectivo o grupo de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a sus determinadas y decididas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio y en un tiempo determinados, enfatizamos, que dichos frutos representan la fundamentación integral, que hace germinar, parir, alimentar, mantener y desarrollar al PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO.

Son las características y particularidades del medio circundante las que, aunadas a la genética imperante, determinan la morfología, la fisionomía, la COSMOVISIÓN, los valores y principios, la cultura, las creencias, las costumbres, las tradiciones y las necesidades de las personas, de los grupos sociales y de las naciones, vale decir, son estas características y particularidades genéticas, ambientales y cosmo-socio-histórico-culturales las que determinan y establecen la manera como una determinada variedad de la especie humana, un pueblo o agrupación social, interpretan la realidad del mundo y de la vida. Cada variedad de la especie humana desarrolla una particular, propia y específica COSMOVISION.

4.1.- EL PODER CONSTITUYENTE:

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado, dándole una personalidad al mismo, y dándose la organización jurídica y política que más le convenga, en función de su manera colectiva de interpretar la realidad del mundo y de la vida, es decir, de su particular y propia cosmovisión, de sus valores y principios, y de la realidad del medio circundante a la que está sujeto". De tal manera que, esta es la denominación del poder máximo, supremo, soberano, independiente, autónomo y superior, que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, definiendo la forma de estado de un Estado, su estructura organizacional, su forma de gobierno, y, entre otros, sus normas generales de convivencia y comportamiento social, cultural y político. o la forma de estado de un Estado.

El Poder Constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y también es un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales; este no puede ser definido jurídicamente, y solo puede ser definido políticamente en términos de su legitimidad, ya que siendo el manejo de los intereses generales de la comunidad un trabajo humano, es de primordial importancia esta legitimidad, puesto que la voluntad individual de cada uno y colectiva de todos, vale decir, la Voluntad General, cuestiona el bienestar y la libertad individuales, absolutos, incondicional y sin responsabilidades, de todos.

Siguiendo los principios del sistema de democracia directa, participativa y protagónica y de la soberanía popular, el titular de Autoridad Constituyente es el Pueblo, como permanente, único, insustituible, irremplazable, ilimitable e inseparable depositario del Poder Constituyente. En tal sentido el titular del Poder Constituyente es la Nación, en sus dos acepciones: 1) La nación política, en el ámbito jurídico-político, ya que es en el sujeto político donde reside la soberanía constituyente de un Estado; y 2) La nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, que se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características cosmogónicas, históricas, morales, sociales y culturales comunes, ya que es esta la que dota de un sentido ético-político. En este sentido nación tiene variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia, pueblo y otros. De tal manera entonces, que estamos refiriéndonos a personas, quienes en colectivo tienen una manera común de interpretar la realidad del mundo y de la vida, con una cosmovisión común, con valores y principios comunes, con una historia común, con cultura común y con necesidades comunes, cuya Voluntad General procura su Bien Común, su Buen Vivir y la autorrealización de todas y cada una de dichas personas. La doctrina constituyente mantiene sin vacilaciones el carácter ilimitado y absolutamente libre del Poder Constituyente Originario, es decir, la inexistencia de límites formales o materiales en su ejercicio, en cuanto es expresión de una potestad suprema que se identifica con la soberanía, entonces y en consecuencia, ningún poder, norma o ley constituidos podrá subrogarse la toma de decisiones o la ejecución de acciones que son propias y corresponden solamente a las atribuciones del Poder Constituyente, en cualquiera de sus dos niveles de actuación, cualquier actuación de este tipo por parte del Poder Constituido sería totalmente inconstituyente e ilegítima.

Podemos entender que el desarrollo pleno del Poder Constituyente se logra con la realización de actividades a dos niveles, el nivel decisorio del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO y el nivel ejecutorio del trabajo, del Poder Constituyente Derivado.

1)PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: El poder constituyente originario no puede encontrar su base fundamental en ninguna norma jurídica escrita y por tanto, su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina, o jurisprudencia, y se fundamenta en el legado del proceso socio-histórico del pueblo donde dicho Poder Constituyente Originario se va a desarrollar y aplicar, en la manera como ese pueblo interpreta la realidad del mundo y de la vida, en su cosmovisión, en sus valores y principios, en su identidad integral, en su cultura, y en los efectos que sobre ese pueblo tienen o producen las características y particularidades de su medio circundante. Por todo lo anterior se sostiene que la tarea del poder constituyente es política, no jurídica.2​ El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza, atribuyéndosele dos características al Poder Constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y es un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.

Las decisiones tomadas, las normas o leyes aprobadas y los poderes constituidos por el Poder Constituyente Originario solo pueden ser alteradas, modificadas o cambiadas parcial o totalmente por este mismo Poder, en las oportunidades y con los procedimientos que el Poder Constituyente Originario decida y establezca. Está prohibido que las normas constituidas, incluyendo a la norma suprema, superior y máxima, tal como lo es la Constitución, y a los poderes constituidos, alterar, cambiar, modificar o eliminar parcial o totalmente, cualquier noma o poder constituido por el Poder Constituyente Originario

El Poder Constituyente Originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Así, el Poder Constituyente Originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado, pero puede actuar también, dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un Poder Constituyente Originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. Respetando el espíritu, propósito y utilidad del Poder Constituyente Originario, cuando se redacta y dicta una Constitución, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación usurpadora de funciones, una extralimitación e ilegítima actuación de las normas y de los poderes constituidos.
Para el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Poder Constituyente Originario y para la ejecución de las acciones correspondientes, es necesaria la existencia de un nivel constituyente subordinado y ejecutante, denominado como Poder Constituyente Derivado

2) PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: Tal como ha sido escrito, el Poder Constituyente Originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento social, cultural, de identidad, político y económico, pero sus decisiones necesitan ser ejecutadas para convertirlas en hechos constituyentes, a través de normas o leyes, y de poderes, constituidos, para cuyos fines se organiza, con mandato expreso y claro, y con lapso de ejecutoria bien definido, sea este temporal o permanente, y con el establecimiento específico y claro del mandato de las misiones a cumplir y tareas a ejecutar, un Poder Constituyente Derivado, cuya existencia finaliza al concluir con su misión y tareas, una vez cumplidas estas su labor desaparece.

En contraposición al Poder Constituyente Originario, el Poder Constituyente Derivado será por su propia naturaleza limitado, y solo puede actuar por mandatos expresos y para la ejecución de misiones y tareas específicamente encomendadas por el Poder Constituyente Originario, sean estas relativas a la magna tarea de la redacción de una nueva constitución, o correspondientes a trabajos de reformas o enmiendas constitucionales, así como cualquier otra tarea constituyente encomendada por el Poder Constituyente Originario, que sean incumbencia del Poder Constituyente, pero nunca por mandato de las normas o instancias de gobierno del Poder Constituido. En ese sentido se resalta que cuando se violan los principios constituyentes por incursiones del Poder Constituido dentro del fuero exclusivo de dicho Poder Constituyente, en cualquiera de sus dos niveles, estamos ante una práctica ilegítima e inconstituyente correspondiente a un fraude constituyente, o por lo menos, a una extralimitación del Poder Constituido. Los fraudes constituyentes, usando ilegítimamente la Constitución para ejecutar actos constituyentes, fueron prácticas utilizada por los fascistas en Italia y los nazis en Alemania, que trasformaron estados constitucionales en regímenes radicalmente distintos, todo ello envuelto en una apariencia de continuidad constitucional aparentemente democrática, como nos recuerdan todos los tratados de derecho político al explicar el fraude constitucional de estas prácticas, y cuáles son las “limitaciones” de los poderes constituyentes, argumentadas para justificar estas indebidas, ilegítimas y fraudulentas actuaciones del Poder Constituido. Más reciente ilustración de estos fraudulentos procederes de los Poderes Constituidos lo podemos observar en el régimen venezolano chavista-madurista, cuando este instaló y empleó una supuesta Asamblea Nacional Constituyente, a partir del año 2017, no para reformular la Constitución de 1999, sino para gobernar supuestamente en nombre del pueblo, lo que constituyó un doble fraude: primero, por subrogarse decisiones y tareas que son exclusivas del Poder Constituyente Originario al convocar, el Poder Constituido, una Asamblea Constituyente y asignarle directamente la misión y tareas que esta Asamblea debería cumplir, y segundo, por gobernar de facto, a través de esta supuesta “ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE” sin establecer previamente qué tipo de reformas se harían a la Constitución o cuales serían las tareas específicas a realizar en dicha Asamblea. En resumen, conceder a la Asamblea Nacional Constituyente un Poder Originario que no tiene (incluso, aceptando que la ANC fuese elegida por la mayoría del pueblo en elecciones libres), esta sería siempre un Poder Constituyente Derivado (nunca Originario), y por lo tanto, limitado.

Por ello hay que remarcar las limitaciones de ese Poder Constituyente Derivado, que le es otorgado por el Poder Constituyente Originario a una Asamblea Nacional Constituyente:

a) Un órgano creado por la Constitución no puede ejercer actividades ni tomar decisiones de un poder constituyente ilimitado ni limitado, solo el pueblo es soberano, y es a este, a través del Poder Constituyente Originario, a quien corresponden este tipo de decisiones y acciones.

b) El órgano de revisión constitucional para su enmienda, reforma o reemplazo, es un órgano que fija el propio Poder Constituyente Originario, desde donde obtiene la legitimidad que le limita.

c)Las formas de revisión o remplazo de una constitución y de las tareas asignadas al Poder Constituyente Derivado, solo podrán ser decididas directamente por el Pueblo, como único depositario del Poder Constituyente Originario, y observando estrictamente el espíritu, propósito y utilidad de dicho Poder Constituyente Originario, mediante manifestación pública, específica, expresa y mayoritaria, y no por decisiones tomadas por algún órgano del Poder Constituido, aun cuando dicho órgano este respaldado por normas constituidas, contenidas en la Constitución, o impuestas por el régimen político establecido en esta.

3) EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS: Hemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica fundamental y revisar la misma cuando así lo considere, atendiendo a situaciones culturales, sociales, económicas o políticas que importen una revisión y modificación de los principios que anteriormente fueron establecidos.

Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al pueblo en su conjunto una organización política y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del Poder Constituyente, actuando la Constitución como un parámetro de validez para la actuación de estos poderes constituidos.

En este sentido los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero no obstante las atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos en el momento en que el Poder Constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas.

Pero tal como fue dicho, no podemos olvidar que La Doctrina Constituyente mantiene sin vacilaciones el carácter ilimitado y absolutamente libre del Poder Constituyente Originario, es decir, la inexistencia de límites formales o materiales en su ejercicio, en cuanto es expresión de una potestad suprema que se identifica con la Soberanía, entonces y en consecuencia, ningún poder, norma o ley constituidos podrá subrogarse la toma de decisiones o la ejecución de acciones que son propias y corresponden solamente a las atribuciones del Poder Constituyente, en cualquiera de sus dos niveles de actuación, cualquier acción de este tipo por parte del Poder Constituido, enfatizamos, es totalmente inconstituyente e ilegítima.

REFERENCIA:
1) https://www.youtube.com/watch?v=gU5g3btDuhs&feature=share&fbclid=IwAR3Xmic1tt6NhRXImv_t1fq7bXLvABkfwEA6ec5iMySl3N8jfG22MbGFwWU

2) https://www.youtube.com/watch?v=jlu8ySU2d1o

3) https://www.youtube.com/watch?v=yi4gg2yHB78&feature=share&fbclid=IwAR3Vg072aIlXO9GCtTGQbJ6F42TRtRDLBnw7DZT0Xw7P5V1_Tuf1Qoid3pw

4) https://www.youtube.com/watch?v=nlQxmufCO0A&feature=share&fbclid=IwAR1-Zd4NhpNkGwjCRKWTRJQxBeRLLDjsKMUyxtyvuJvOdSwkrWOYKksgXi0

5) https://www.youtube.com/watch?v=nlQxmufCO0A&feature=share&fbclid=IwAR1-Zd4NhpNkGwjCRKWTRJQxBeRLLDjsKMUyxtyvuJvOdSwkrWOYKksgXi0





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Francisco Visconti Osorio

General de Division (Aviacion) . Comandante de la Aviacion Militar Combatiente durante las Insurrecciones: Militar del 4 de Febrero (4F) y Civico-Militar del 27 de Noviembre (27N), de 1992.

 chagua_011@hotmail.com

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