Sobre el Referendo Revocatorio

De conformidad con el Artículo 5º de la Constitución de la República Boli
variana de Venezuela (CRBV) la soberanía reside en el pueblo, esto es en
el pueblo como un todo y no en una parte se éste; o sea, que no se puede
permitir, que habiendo más de 12 millones de votantes, sólo los 3.757.773
que votaron por el Presidente en su elección original; y, que de hecho
constituyen un tercio de los votantes, puedan decidir por los restantes
dos tercios, lo cual implícitamente viola el principio de igualdad de o-
portunidades establecido en el Artículo 1º de nuestra Constitución como uno de los valores fundamentales del Estado; y con la decisión de sólo un
tercio de los votantes para revocar el mandato presidencial, no se está
dando la misma oportunidad a la mayoría constituida por los dos tercios restantes. Este hecho conforma la violación del principio fundamental de
toda democracia, cual es el principio de las mayorías. En cualquier demo-
cracia, que se precie de serlo, son las mayorías las que deciden y es ahí
donde radica el meollo de éste sistema político, de tal manera, que esa es la razón por la cual en los órganos colegiados de la Administración Pú
blica, estos estén conformados por un número impar de personas, y, de es-
ta manera evitar un empate, sino que se imponga la mayoría. Igual pasa con los postulados a los distintos cargos de elección popular, que ganará
quien logre el mayor número de votos; así por ejemplo, y según lo esta-
blecido en el Artículo 228 de la CRBV. Ejusdem, se proclamará electo el
candidato- a la presidencia de la república- que hubiere obtenido la ma-
yoría de votos válidos. Pero, otro tanto sucede, con los cargos a Gober-
nadores, Alcaldes, Diputados a la Asamblea Nacional, etc, etc. Por tanto,
este principio de las mayorías es insoslayable en la orientación democrá-
tica de nuestra Constitución, tanto para elegir como para revocar manda-
tos, como veremos más adelante, sin que ello implique que la Constitución
lo establezca expresamente; de tal manera, que cuando ésta en su Artículo
2º establece que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y so-
cial de derecho y de justicia”, expresamente está diciendo, que ese esta-
do democrático, obligatoriamente lleva implícito el principio fundamental de toda democracia, de que para todas sus decisiones de elección o revoca
ción, haya o no silencio del Constituyente, se aplicará la regla de las mayorías. Es en este sentido, que los arquitectos de ésta Constitución en
su Exposición de Motivos establecen: “Ya no sólo es el Estado el que debe
ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad
todos los elementos que la integran deben estar signados por los princi-
pios democráticos y someterse a ellos”. Como puede verse, si todos los e-
lementos que la integran deben estar signados por los principios democrá-
ticos, entre los cuales el más importante es el principio de las mayorías
entonces, se deduce, que la revocatoria de mandato no puede sustraerse a
ésta orden expresa de regirse por el principio democrático de las mayo-
rías ( recuerdese que es la sociedad la que elige o revoca); y, por con-
siguiente, para que le sea revocado el mandato, a cualquier cargo de elección popular, el “si” revocatorio debe, además de cumplir con las o-
tras exigencias constitucionales establecidas en el Artículo 72 ibidem,
contar con una mayoría de votos válidos; de lo contrario, no podrá pro-
ceder su revocación.

Igualmente, establece el Constituyente en la Exposición de Motivos de nuestra Constitución, refiriéndose al Poder Ejecutivo Nacional, lo si-
guiente: “De esta manera, quien sea titular de la Presidencia puede ser
evaluado políticamente por su gestión en dos oportunidades: la primera,
Cumplida más de la mitad del período presidencial de seis años, por la solicitud de veinte por ciento o más de los electores para efectuar un
Referendo Revocatorio; y la segunda, por la postulación del Presidente
a la reelección popular para un segundo mandato. En ambos casos el pueblo
determina la suerte del Presidente confirmando su confianza para que se
mantenga en el cargo o retirándole su apoyo...”.
Aquí surge la primera pregunta; si yo voté por el Presidente para su e-
lección, yo tengo derecho, a que a través de mí voto, en un referendo re-
vocatorio de su mandato, se pueda decidir su continuación en el cargo; a mí nadie me puede cercenar mí derecho a que, a través de ese voto,
se considere mí voluntad. Esto es válido, por supuesto, para todos los que votamos por el Presidente; por tanto, si esta decisión la tiene tan
sólo menos de un tercio de los votantes, nos estarían diciendo a un poco
más de los dos tercios restantes, ustedes no tienen derecho a opinar, só-
lo la minoría lo tiene; esto sería, desde luego, un golpe mortal a la de-
mocracia como tal, y, no creo que ese haya sido el espíritu del Constitu-
yente, ni de una Constitución considerada universalmente como una de las más avanzadas y democráticas del mundo.

Pero, también surge, como consecuencia de la anterior, la siguiente inte-
rrogante: cómo puede ser evaluado el Presidente políticamente por su ges-
tión, solamente por una minoría de menos de un tercio de los votantes;
quizás deba entenderse, que cuando la Constitución en su Artículo 72 es-
tabléese que un número igual o mayor de los que hubieren votado por el Presidente al ser elegido, voten a favor de la revocación...., el Consti-
tuyente está estableciendo un requisito mas para la revocatoria del man-
dato, pero no está estableciendo el procedimiento para el mismo; el cual,
sin duda alguna, tendrá que sujetarse al principio de las mayorías. En dos platos, si los que votan en contra de la revocación obtienen una ma-
yoría simple de votos válidos, independientemente de que los que voten
a favor de la revocación, hayan cumplido el requisito de obtener un núme-
ro igual o mayor de votos que los obtenidos en la elección presidencial
realizada hace tres años; entonces el Presidente continuará su mandato hasta el final del período.

Esto, sin duda alguna, nos lleva a hacer una interpretación más amplia del principio de las mayorías contemplado en el Artículo 228 de nuestra
Constitución, que establece: “ Se proclamará electo o electa el candidato
o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”. Esta norma
contempla expresamente el principio de las mayorías para la elección pre-
sidencial; o sea, que para ser elegido Presidente se requiere la mayoría de votos válidos. Ahora bien, haciendo una interpretación “a sensu contra
rio” (interpretación en contrario) de ésta norma encontraríamos, que si para elegir al Presidente se requiere una mayoría de votos, igualmente para revocarle el mandato, también se requeriría de una mayoría de votos;
porque si para elegir se aplica el principio democrático de las mayorías,
entonces, para revocarlo se debe aplicar el mismo principio de las mayo-
rías; lo contrario sería algo totalmente antidemocrático, aun cuando no se haya establecido expresamente esta norma procedimental en el Artículo
72 ejusdem.

Sin embargo, tal y como dijimos antes, la aplicación del principio de las
mayorías para el referendo revocatorio corresponde establecerlo, expresa-
mente el Legislador en la Ley que va a desarrollar la norma constitucio-
nal, en la parte procedimental de la misma; pero, en todo caso, ésta Ley
no puede contradecir el espíritu, propósito y razón de aquella, que por
ser constitucional, priva y orienta a la Ley que la desarrolle; en conse-
cuencia, ésta no puede establecer un procedimiento que deje de lado al
principio fundamental de la democracia como lo es el principio de las ma-
yorías. Esto nos lleva a concluir, que no habiéndose sancionado aun esta
Ley, sigue y seguirá siendo válido el principio de las mayorías para la revocatoria del mandato de cualquier cargo de elección popular. O sea, que para revocarle el mandato al Presidente de la República se requerirá
como condición sine qua non, que así lo decida la mayoría de los votantes
a través de su voto universal y secreto; ya que como se ha visto, esto obedece a un mandato constitucional.

En todo caso de que la Ley electoral deje algún vacío que lleve a cual-
quier duda, entonces el Poder electoral estará obligado constitucionalmen
te a reglamentar las Leyes Electorales y resolver las dudas y vacíos que estas susciten o contengan de conformidad con lo establecido en el Núme-
ral 1 del Artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Está demás decir, que estos Reglamentos, por las razones antes
expuestas, no podrán tampoco violentar el principio de las mayorías impli
cito en el concepto de democracia establecido en nuestra Constitución, ya
que éstos constituyen normas de tercer orden

*Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 11.763



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Braulio Martínez Zerpa*

Coronel en retiro de la Aviación Militar Bolivariana y abogado del pueblo. Independencia y Patria Socialista.

 brauliomartinez@cantv.net

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