La expropiación de bienes, de acuerdo La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, artículo 2 (21 de mayo del 2002), es una institución de Derecho Público, mediante el cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, "mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización".
La apropiación de bienes se define como tomar, atribuirse, adjudicarse, apoderarse o arrebatar (hurtar y/o robar) alguna cosa (propiedad o bien tangible) que no es de su propiedad en beneficio de una o varias personas. En cualquiera de esos términos su aplicación es indebida, ya que constituye un delito que debe ser penado por la Ley.
Presento los conceptos de expropiación y de apropiación, ya que en agosto del año 2006 se presentó un conflicto entre las empresas Cemento Andino, S.A. (CASA), de capital venezolano y legal propietaria, y la empresa Corporación de Cemento Andino, C.A. (CCA, C.A.), de capital colombiano, por la propiedad de los bienes cementeros. Este problema jurídico está en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Sala Constitucional, desde agosto/2006, o sea, tiene actualmente (hoy 26.01.2019) doce años y cinco meses y no se sabe cuándo esa sala jurídica decretará la sentencia (nos sorprende la celeridad de la justicia en Venezuela). Ahora bien, encontrándose el conflicto en la Sala Constitucional, la Asamblea Nacional decreta la utilidad pública de los bienes cementeros, por tal motivo, la citada Sala nombra una Junta Administradora de los bienes en conflicto, posteriormente fue destituida por actos de corrupción y en diferentes oportunidades fueron nombrados administradores, civiles y militares, quienes nunca han rendido cuentas a las partes en conflicto. Se presumen actos de corrupción (robos, apropiaciones indebidas, saqueos y destrucción de las instalaciones) y aplicaron bachaquerismo con el poco cemento que anteriormente producía. Pedían hasta diez dólares por paca de cemento (sin la respectiva bolsa, ya que los 42,5 kgs. eran entregados a granel).
En este caso no hay sentencia firme ni pago oportuno de justa indemnización, tal como lo establece la Ley (artículo señalado en el primer párrafo). Es esto una expropiación sin conocer el propietario de los bienes. En definitiva es una apropiación disfrazada de expropiación, violando la ley y nuestra constitución.
La empresa, después de doce años y cinco meses en manos de funcionarios públicos no produce ni un saco de cemento, sus instalaciones están siendo saqueadas y nadie del gobierno dice ni hace nada sobre la situación en que se encuentra. En el estado Trujillo la industria de la construcción está totalmente paralizada. Hay mucha gente pasando hambre, ya que la actividad de la empresa y su producto es el motor más importante de la actividad económica en el estado. Personas con actividades en la construcción se han desplazado dentro del país y fuera de el con el fin de sobrevivir y medio sostener a su familia.
Carajo, tomen decisiones a favor del pueblo.
**Prof. Titular ULA
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