La independencia, autonomía y soberanía son conceptos que nacen junto con la creación de Venezuela como República

Las Provincias del Estado en Venezuela estaban ocupadas por el ejército español, se había encomendado a Simón Bolívar por el Congreso de Nueva Granada a comienzos de 1813 a liberarlo, en efecto, se había constituido Venezuela como Estado independiente de España, resultado de un proceso constituyente desarrollado por los diputados electos en siete de las nueve provincias que conformaron la antigua Capitanía General de Venezuela, las cuales integraron el Congreso Supremo de las Provincias de Venezuela, que se reunió en Caracas durante el año 1811, el cual culminó con la sanción de la Constitución Federal de las Provincias de Venezuela, el 21 de diciembre de 1811, después de haberse aprobado la Declaración de Independencia de Venezuela el 5 de julio de 1811. Dicho Congreso había sido convocado por la Junta Suprema de Caracas que se había constituido el 11 de abril de 1810, deponiendo las autoridades españolas, y fue electo en 1811 conforme a un Reglamento de Elecciones y Reunión de Diputados aprobado por dicha Junta Suprema mediante el cual se aseguró la representación de las Provincias que conformaron la antigua Capitanía General de Venezuela, después del golpe de Estado del 10 de abril de 1811.

La Constitución Federal venezolana de 1811, fue la tercera Constitución republicana del mundo moderno, después de las Constituciones de los Estados Unidos y de Francia de finales del siglo XVIII; la venezolana fue la primera Constitución moderna en el mundo hispanoamericano. Esta Constitución se inspiró en los principios desarrollados como consecuencia de las revoluciones norteamericana y francesa, estableciéndose en consecuencia, la igualdad como uno de los derechos del hombre en sociedad, derivados del Pacto Social. Tal concepción expresaba en el propio texto constitucional en sus artículos 141 y 142, lo siguiente: "Después de constituidos los hombres en sociedad han renunciado a aquella libertad ilimitada y licenciosa a que fácilmente los conducían sus pasiones, propias sólo del estado salvaje. El establecimiento de la sociedad presupone la renuncia de esos derechos funestos, la adquisición de otros más dulces y pacíficos, y la sujeción a ciertos deberes mutuos" "El pacto social asegura a cada individuo el goce y posesión de sus bienes, sin lesión del derecho que los demás tengan a los suyos" La Constitución de 1811, con la cual se inició el constitucionalismo en Venezuela, quedó expresada en 228 artículos agrupados en nueve capítulos destinados a regular el Poder Legislativo, Arts. 3 a 71, el Poder Ejecutivo, Arts. 72 a 109, el Poder Judicial, Arts. 110 a 118, las Provincias Arts. 119 a 134 y los Derechos del Hombre Arts. 141 a 199. La Constitución estuvo precedida de un "Preliminar" contentivo de las "Bases del Pacto Federativo que ha de constituir la autoridad general de la Confederación", en las cuales se precisó el sistema de distribución de Poderes y facultades entre la Confederación y las Provincias, adoptándose la forma federal del Estado, lo que también ocurrió por primera vez en el constitucionalismo moderno después de su creación en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.

La distribución del Poder se basó en el principio de la atribución general de poderes a las Provincias, de manera que: "En todo lo que por el Pacto Federal no estuviere expresamente delegado a la Autoridad General de la Confederación, conservará cada una de las Provincias su Soberanía, Libertad e Independencia y en uso de ellas tendrán el derecho exclusivo de arreglar su Gobierno y Administración territorial bajo las leyes que crean convenientes, con tal que no sean de las comprendidas en esta Constitución ni se opongan o perjudiquen a los Pactos Federativos que por ella se establecen" En cuanto a las competencias de la Confederación "en quien reside exclusivamente la representación Nacional", se dispuso que estaba encargada de las relaciones extranjeras, de la defensa común y general de los Estados Confederados, de conservar la paz pública contra las conmociones internas o los ataques exteriores, de arreglar el comercio exterior y el de los estados entre sí, de levantar y mantener ejércitos, cuando sean necesarios para mantener la libertad, integridad e independencia de la Nación, de construir y equipar bajeles de guerra, de celebrar y concluir tratados y alianzas con las demás naciones, de declararles la guerra y hacer la paz, de imponer las contribuciones indispensables para estos fines u otros convenientes a la seguridad, tranquilidad y felicidad común, con plena y absoluta autoridad para establecer las leyes generales de la Unión y juzgar y hacer ejecutar cuanto por ellas quede resuelto y determinado.



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José M. Ameliach N.


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