Constituyente enfrentará a Dolartoday en Bs 10.000

Para el momento de su instalación, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se encontrará con Dolartoday a Bs 10.000, así lo indica el ritmo agresivo ascendente con que esa plataforma ilegal presenta la divisa paralela.

Sin duda este fenómeno monetario especulativo afecta gravemente a la economía de Venezuela. Por tal razón la ANC debe incorporar en la Constitución el artículo siguiente para resolver esta plaga especulativa:

PROPUESTA A ASAMBLEA CONSTITUYENTE SOBRE ARTÍCULO CONTRA DÓLAR PARALELO PARA SER INTEGRADO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

"Todo aquel que mediante el uso de cualquier medio informativo, de comunicación o red social, difunda o comunique cálculos, opiniones o hipótesis referidas al sistema nacional económico, financiero o monetario, que generen persuasión o influencia en el comportamiento de la opinión pública, personas naturales y jurídicas, grupos o individuos; resultando en una afectación negativa o trastorno de la economía, incluyendo variación los precios de productos, abastecimiento, comete el delito de alteración del orden económico nacional y se le impondrá pena de prisión de 20 a 30 años así como la confiscación de sus bienes, acreencias o activos, según sea su grado de participación y las circunstancias agravantes y/o calificantes del delito".

Mi propuesta pretende servir como marco jurídico para una serie de medidas implementadas por la ANC que empoderen pueblo en la denuncia contra delitos económicos y poner tras las rejas a los bandidos involucrados. La clave es socializar la denuncia, así lo hemos manifestado durante años en medios de comunicación como VTV, 2013 (ver video) http://youtu.be/lylundFxJUw

De igual manera hemos advertido las diversas vías constitucionales para darle mayor fuerza a esa necesaria campaña "fast track" (vía rápida) los corruptos y Dolartoday. Ver nuestro planteamiento jurídico en Telesur, 2013 (ver video) http://youtu.be/t4JkDvd-FUE

Como complemento, sugerimos que la ANC decrete las siguientes medidas:

1) Medidas patrimoniales: Inhabilitación para efectuar transacciones bancarias e inmediata prohibición de enajenar y grabar contra los bienes de los funcionarios y ciudadanos particulares investigados por corrupción; así como la confiscación de todas sus propiedades si en la averiguación apareciere un enriquecimiento no justificado o no hubiere correspondencia con su declaración patrimonial.

2) Medidas cautelares de carácter penal: procedimiento penal abreviado semejante al de flagrancia para todos los casos de corrupción. Privación preventiva de la libertad ante peligro de fuga; y en todos los casos, imposición de prohibición de salida del país y régimen de presentación semanal ante tribunales. Sanción pecuniaria proporcional a la cuantía del delito, e igual criterio para la aplicación de fianza económica o multa mientras dure el proceso penal.

3) Medidas procedimentales para el Poder Judicial: Suspensión sin goce de sueldo para el funcionario investigado; así como destitución del cargo si fuere condenado y revocatoria del título académico por motivos de indignidad. Una vez cumplida la condena, prohibición para el ejercicio de la función pública por tiempo que duplique al de la pena que fuera impuesta por el delito comprobado, en ningún caso la misma será inferior a los quince años. Prestación de servicio comunitario por tiempo semejante. Prohibición para contratar con el Estado a aquellos ex funcionarios así como ciudadanos particulares que hayan sido partícipes en delitos de corrupción. Obligatoria publicación de la sentencia judicial en medios de comunicación.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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