Referendo aprobatorio

I.
En Venezuela, el pueblo organizado puede decidir todo, ya que nuestra constitución bolivariana establece en su artículo 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos".
De tal manera, que un colectivo no menor de 20 mil ciudadanos y ciudadanas, conscientes que la Asamblea Nacional no legisla a favor del pueblo, podemos someter ese órgano al Poder Popular, activándonos como Pueblo Legislador.

II.
Dado que en este país, la iniciativa legislativa para la formación de leyes, según el numeral 7 del artículo 204 de nuestra Carta Magna, corresponde "A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. (…)”. El primer paso es recoger 20 mil firmas  para presentarlas con un proyecto ley.
Ese derecho se concreta, por encima de las cúpulas legislativas , si damos un segundo paso, activando el artículo 205 para llegar al Referendo Aprobatorio que es la real expresión de soberanía. Ya que ese artículo establece: “La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a REFERENDO APROBATORIO de conformidad con la ley”.

III.
Es una tarea revolucionaria llevar a referendo aprobatorio las leyes esenciales para trasformar la sociedad que tenemos en una sociedad justa y amante de la paz.



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Alexis Adarfio Marín


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