Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) nacieron en revolución con los vicios que están matando al proceso, La CORRUPCION, según el gobierno nacional la nueva forma de organización popular encargada, junto al Ministerio de Alimentación, de la distribución casa por casa de los productos regulados de primera necesidad, una manera de cómo combatir la venta ilegal de los alimentos y artículos de aseo personal, de la reventa, por personas que se denominan, bachaqueros, para combatir las grandes colas que se originan debido a la escases y el acaparamiento de dichos productos.
Cuyo basamento legal se encuentra en el Artículo 2 del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica publicado en la Gaceta Oficial 6227, los CLAP son los responsables de:
"la garantía, incluso mediante la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana […] de la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad".
Además de esto, acorde con lo expresado en el Artículo 9 de la Gaceta Oficial 6227, a los CLAP se les podrán:
"atribuir funciones de vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estatal y Municipal, para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país".
Si bien es cierto que el gobierno en su desespero de poder controlar un mal al que ellos mismo le corresponde su cuota de culpabilidad, y que le achacan en su totalidad a la oposición, a una guerra económica que según es la principal causa, de una manera de escurrir el bulto, le asignan tamaña responsabilidad al mismo pueblo que padece las consecuencias de esa supuesta guerra económica, como si nos estuvieran diciendo, solucionen que nosotros los apoyamos.
En estos dos meses de funcionamiento que tienen los CLAP son más los comentarios negativos que los positivos, comentarios que en lo personal suponían que eran ataques sin fundamento, pero comprobando y viendo personalmente de cómo estaban trabajando en mi comunidad, no pudo quedarme con los brazos cruzados y dejar de compartir esta experiencia y que son casi todas parecidas a las que había escuchado y leído en las demás comunidades del país.
Vivo en el Estado Trujillo, Municipio San Rafael de Carvajal, en el Sector La Matera I, existe un Consejo Comunal que lleva por nombre "Unidos para Triunfar por La Matera" y por supuesto existe un CLAP, quienes el día de ayer 08/07/2016. Realizaron la venta de la famosa bolsa de alimentos regulados que teníamos tiempo esperando ya que desde su inicio no había tenido la suerte de haber sido beneficiados, y que se llevó a cabo con irregularidades que a continuación expondré:
1.- Lista de artículos que trajo la bolsa:

2.- La leche en polvo tiene un precio marcado de 70,00 Bs, con fecha de elaboración de Julio del 2015 y vencimiento en Septiembre del 2016, o sea a tres meses de su vencimiento:

3.- la leche líquida según Providencia Administrativa N° 041/2016 de la SUNDDE tiene un precio de 355,15 Bs
4.- La carne de res en su presentación el cual nos vendieron, carne sin hueso, muchacho cuadrado, según Providencia Administrativa de la SUNDDE N° 055/2015 tiene un precio de 250 Bs por Kilo.
5.- Fororo marca KEL, tiene un precio marcado 432,00 Bs

6.- En los 8 artículos que nos vendieron existe un sobreprecio de su total de 472,85 Bs.
7.- Elaboran un censo excluyendo a personas o familias que habitan en la comunidad favoreciendo a otras que no viven en el sector.
Aparte de estas irregularidades deja algunas interrogantes, si vemos detalladamente nos encontramos que existen productos subsidiados por el estado, como lo es la leche en polvo, la azúcar, la carne, la leche líquida, el café y la harina de maíz, 6 de los 8 productos, y dos que son productos con precios liberados pero que debería de traer su marcaje de precio correspondiente, como si lo trae el fororo pero no la sal, ahora bien, qué relación existe entre una comercializadora que se encarga de suministrar dichas bolsas con el estado, como es que dicha comercializadora venden productos que distribuye MERCAL o es que existe una sociedad entre dicha comercializadora y MERCAL.
Este es el comprobante de pago que daban al retirar la bolsa donde esta descrito todos los precios en cual fueron vendidos los articulos.

Como podrán ver en el recibo, nos cobraron la bolsa y flete 100 bs cada cosa., sumado esto a los 472,85 Bs. de sobreprecio tenemos que son 672,85 Bs, un 30% del costo de la bolsa se le está cometiendo un vulgar y descaro robo a las familias de esta comunidad, a lo que podemos decir que nacen unos nuevos bachaqueros pero legalizados por el gobierno nacional.
Basados en la Ley Organica de Precios Justos es preciso decir que tal proceder de este CLAP, pudo incurrir en la violación de esta ley, en los siguientes artículos:
Especulación, Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Este articulo queda en evidencia al vender un producto con un sobreprecio al marcado en su envase
Boicot, Artículo 55. Quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años. Igualmente serán sancionados con multa de mil (1000) a cincuenta mil unidades tributarias (50.000) Unidades Tributarias y ocupación temporal hasta por ciento ochenta (180) días.
Este tipo de acción atenta contra la paz y la estabilidad de las personas en las comunidades
Condicionamiento, Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de dos (02) a seis (06) años.
La obligación de la compra de artículos que no son de la cesta básica y producto no regulado, contradice la naturaleza del cual fue creada este tipo de organización.
La omisión de las leyes no libran de responsabilidad a ninguna persona, aceptar este tipo de acción, quedarse callados solo nos haremos cómplice de estos hechos.