Mi interés es que se cumpla la Constitución y fortalecer jurídicamente al Estado, otros que se dediquen a la propaganda...

No faltarán "radicales nerviosos y poco estudiosos" que digan que hablar de estos temas es colaborar con la "oposición fascista y el imperialismo". Tal creencia me resulta aberrante. Son los mismos que dicen: "Dale que no viene carro. Dale que el golpe avisa".

Lo cierto es que nada es más revolucionario y socialista que defender los derechos humanos.

Ojo pelao mi pueblo!!!! La comunidad internacional tiene ojos que ven mejor que los ojos de esos "radicales nerviosos y poco estudiosos"...

Alertamos: Expulsar colombianos que tengan hijos venezolanos menores de edad viola derechos humanos y convenios internacionales.

Hacemos un llamado al Estado venezolano a corregir casos de este tipo si los hubiere.

La Convencion sobre los Derechos del niño es un instrumento jurídico internacional en materia de Derechos Humanos, que fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

La Convencion sobre los Derechos del niño fue suscrita y ratificada por Venezuela, es decir, el Estado venezolano está obligado a cumplirla y puede ser sancionado si la viola.

La Convencion sobre los Derechos del niño mantiene total vigencia, incluso en Estado de Excepción como el dictado por Venezuela en el marco de la Constitución Bolivariana en los artículos 337, 338, 339.

De tal manera que se viola la Convencion sobre los Derechos del niño que colombianos con hijos venezolanos menores de edad sean deportados de Venezuela.

En primer lugar no existe en la Carta Magna venezolana la pena de deportación contra un ciudadano venezolano. Esto no se permite en ningún caso, mucho menos si son niños, niñas, adolescentes y no han cometido ningún delito.

Por ello la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 50 dice:

"Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas". (Negrillas nuestras)

Advertimos: La prohibición de "extrañamiento" abarca expulsión, destierro, exilio, deportación, etc.

En segundo lugar, padres y madres extranjeros no pueden ser separados de sus hijos venezolanos menores de edad, en conclusión tienen derecho a permanecer con sus hijos en territorio venezolano, salvo que voluntariamente deseen abandonar Venezuela.

Urge tener en cuenta en la Convencion sobre los Derechos del niño, su artículo 9:

"Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo". (Negrillas nuestras)

Sólo en caso de que los padres extranjeros hubieran cometido un delito y estén bajo un proceso judicial penal, el niño, niña o adolescente venezolano quedaría temporalmente bajo la guarda del Estado venezolano o bajo régimen de colocación familiar, es decir, bajo la atención de un familiar o familia sustituta. Pero en ningún caso ser colombiano constituye delito. Si son presuntos bachaqueros, paramilitares, narcotraficantes o comerciantes ilegales de divisas no puede haber sanción ni delito comprobado sin un juicio previo.

Entonces todo procedimiento que vaya en contra de lo que hemos expuesto anteriormente viola la Constitución Bolivariana, la Convencion sobre los Derechos del niño y los derechos humamos.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1844 veces.



Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

Visite el perfil de Jesús Silva R. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: