"La Voz del Pueblo"

Ley de Simplificación de tramites ¿Funcionarios más Eficientes?

La autoridad única nacional de trámites y permisología, Dante Rivas, garantizó que todos los tramites que se realicen, serán mas eficiente, pero también explico algunas sanciones que tiene dicha ley para aquellos funcionarios y funcionarias que no hagan su papel. Dante Rivas, "explicó cómo se optimizará la gestión de trámites y permisos" también comentó como autoridad única de simplificación de trámites y permisos tiene la responsabilidad de facilitar la relación entre el ciudadano y el Estado. Simplificar procesos, eliminar en trámites y permisos pasos innecesarios, así como requisitos sin sentido es nuestra tarea", Rivas indicó que él como autoridad única de simplificación de trámites y permisos tiene la responsabilidad de facilitar la relación entre el ciudadano y el Estado.

Aseguró que este mecanismo es más seguro, transparente y fácil. "Un formulario donde el ciudadano firme y jure que su dirección es tal, su número de cédula o Rif es tal y que está vivo es más fácil y más seguro".

Ahora bien, quiero resaltar algunos artículos importantes de dicha ley, Control posterior Artículo 33. Los trámites administrativos deberán estar acompañados de un mecanismo de control posterior, así como de sanciones aplicables a quienes quebranten la confianza dispensada por la Administración Pública. (Este artículo le permitirá al ciudadano obtener un voto de confianza por la administración pública, pero de ser falsa la información suministrada será sancionada)

Información al público Artículo 38. Los órganos y entes de la Administración Pública,

tienen el deber de ofrecer a las personas información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen ante los mismos. La Administración Pública dará preferencia al uso de tecnologías de información, por medios de acceso remoto, a los fines de mantener informado al interesado sobre las resultas, el estado y demás notificaciones relacionados con el trámite de su interés. Los órganos y entes de la Administración Pública, deberán tener disponibles en sus sitios de internet, vínculos que permitan a los interesados acceder a información sobre sus trámites. Adicionalmente, en las oficinas y establecimientos en los cuales se dé inicio cualesquiera trámites administrativos, la máxima autoridad de dicha oficina o establecimiento será responsable de la fijación en sitio visible al público de los requisitos exigidos para cada trámite, las oficinas que intervienen y su ubicación, la identificación del funcionario responsable del trámite, su duración aproximada, los derechos de las personas en relación con el trámite o servicio en cuestión y la forma en que se pueden dirigir sus quejas, reclamos y sugerencias. Esta información se publicará además mediante guías simples de consulta pública, suministradas en forma gratuita, y deberá dárseles la publicidad necesaria a través de cualquier medio de comunicación, entre otros, visual, oral, escrito, informático o telemático.

Este Artículo es muy importante y de hecho, yo solicite un tramite ya hace un mes, y mi requerimiento no fue solventado de la manera correcta, espero que los próximos días la jefatura de dicho departamento lea esta ley y se ponga a tono.

Estado de las tramitaciones Artículo 39. Toda persona que haya presentado una petición, reclamación, consulta, queja o que haya efectuado una diligencia, actuación o gestión ante los órganos y entes de la Administración Pública, tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra su tramitación y a que se le informe el plazo dentro del cual se atenderá y dará respuesta oportuna a la misma, con las facilidades y condiciones indicadas en el artículo precedente. (Continuará)



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Ángel Bonillo


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