Sacudón versus corrupción

Oído al tambor: La corrupción crece porque los controles internos son muy frágiles y lo peor del cuento es que en muchos entes públicos ni siquiera existen mecanismos de ningún tipo que los aplique en acatamiento a la Ley Orgánica de la Contraloría General…


No cejaremos en reiterar este tema en tanto sigamos viendo con inmensa tristeza, que la corrupción sigue haciendo de las suyas frente a una ausencia casi absoluta de una clara política de Estado que enfrente a los corruptos sin miramientos y con el mayor de los rigores.

El anuncio del Presidente Maduro de que le dará un sacudón a su maquinaria de gobierno, nos ilusiona, una vez más, pensando que con ello pudiéramos ver, en lo inmediato, drásticas acciones en los más altos niveles del gobierno en la dirección de librar, al fin, una batalla cierta y efectiva contra una burocracia deficiente y corrupta.

¿Será posible que de verdad transitaremos ya ese camino con ese sacudón que anunció el Presidente Obrero? Hasta la fecha debemos confesar que sobre la materia es muy poco lo que hemos visto, más bien nos ha venido inquietando que la gestión fiscalizadora de la gestión del propio gobierno que arrancó con mucha fuerza a finales del 2012, por expreso mandato del Presidente Hugo Chávez, bajo la coordinación del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, no volvimos a escuchar nada sobre esas actividades de ese despacho, al punto de que pareciera que esa importantísima decisión del Líder ya ido, ha sido suspendida (1). Ojalá y estemos equivocados en esa apreciación, al mismo tiempo que hacemos votos para que con ese anuncio del sacudón, esos mecanismos de supervisión sean, por el contrario, repotenciados al máximo y no nos quedemos, de nuevo, como "pajaritos en grama".   

Desde nuestra óptica y atendiendo al llamado del  propio Presidente Obrero en esa misma oportunidad de su anunciado sacudón, a que los venezolanos aportemos ideas y sugerencias para mejor llevar adelante un proceso de tal índole, queremos decir, una vez más y de modo tajante, que una de las primeras acciones y en nuestro criterio vendría a ser la más importante para que se pueda dar un  sacudón lleno de sorpresas y del mayor de los exitos, es la más urgente revisión y evaluación rigurosa de los mecanismos de control interno que, conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General, deben establecer los entes administrativos públicos para impedir con ello que se cometan ilícitos en el manejo de los dineros y bienes públicos.

Por nuestra propia experiencia vivida en dos entes públicos  en fechas relativamente recientes (años 2005/06 y 2010/2012), a la ya hemos hecho referencia en otras notas y con base en la variada información que sobre el particular hemos recibido de lo que sucede en otros entes del Estado, tales mecanismos no se aplican y si bien pudieran existir en alguno que otro, uno o dos funcionarios responsables de implementarlos,

la discrecionalidad campea a sus anchas en ese ejercicio, más allá de que se adelanta con total apatía y, además, al margen de toda normativa o criterios claramente definidos que lo regularicen como un acto de primerísima importancia, característica inmodificable de toda actividad de contraloría. 

Vale precisar que nos estamos refiriendo, exclusivamente, a las responsabilidades del control que recaen directamente en las administraciones de cada ente público y en absoluto a aquellas que les corresponden a las Unidades de Auditoría Interna instaladas en cada uno de ellos  y que a todo evento sabemos que esas unidades tienen como objetivo específico e inalterable el ejercicio del control posterior, de conformidad con los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, es decir, estamos hablando del acatamiento de los siguientes artículos de la misma Ley, pero referidos únicamente al control interno, como son los artículos del 35 al 38, ambos inclusive,  los cuales los copiamos íntegramente para que no haya confusión alguna acerca de lo que estamos planteando:

Artículo 35. El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

Artículo 36. Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.

Artículo 37. Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.

Artículo 38. El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

No pecamos de exagerados si decimos que la mayoría de los organismos del Estado se han venido haciendo de la vista gorda en esta materia y es por ello que el sacudón que anunció el Presidente Maduro debe comenzar por este tema, sobre el que no creo que haya necesidad de abundar más, pues se trata del incumplimiento de una normativa legal que es muy clara y que jamás debe aceptarse explicación alguna para no acatarla. 

Nos parece necesario agregar que en ese proceso de evaluación y revisión del control interno de los aparatos administrativos del Estado, el cual contempla como obligantes tanto el control previo al gasto, como al pago, se vería como muy positivo, además de necesario en la dirección de corregir de verdad las deficiencias que allí hacen de las suyas para burlar esos controles, que el Ejecutivo Nacional cuente con el mayor apoyo de la Contraloría General de la República, quien, como sabemos, dispone en cada ente público de las ya mencionadas Unidades de Auditoría Interna, sin que ello signifique que esas Unidades vayan a interferir o direccionar por ello las gestiones y/o competencias propias e indelegables de los propios entes de la administración. Su tarea estaría dirigida única y exclusivamente a velar porque cada órgano del Estado no sólo disponga de la Oficina que debe asumir esa responsabilidad de contraloría, sino a verificar –periódicamente- que la cumple en los términos como lo disponen los artículos que hemos copiado de la Ley rectora del control público en el país, cuyo texto completo pueden leerlo abriendo está página: Leyes - Contraloría General de la República Bolivariana de ...

Vale que agreguemos, como una prueba fehaciente de que ese tema del control para nada preocupa a muchos de nuestros burócratas de la administración del Estado, es que cuando asumimos las responsabilidades públicas a las que hicimos referencia, quienes tenían la atribución de ejercer el control interno, estaban todos impedidos de cumplir con sus obligaciones de verificar, por ejemplo, la razonabilidad de los precios que eran aceptados por la administración como convenientes y justos en las órdenes de compra u otro tipo de contratación, pues no disponían de la Internet, cuyo acceso lo tenían bloqueado y, para colmo, igualmente tenían bloqueados los teléfonos para llamadas externas, lo cual les hacía imposible comunicase con otros proveedores y poder verificar si efectivamente las instancias administrativas actuaban con  transparencia y pulcritud en la ordenación y emisión de esas órdenes de compra o de contrataciones en general. ¿Cómo les parece…? Encontramos otras actuaciones cuestionables, pero no creo necesario referirlas, pues para muestra, como dice el dicho, basta un botón…

(1)     Sobre esa decisión resulta bien interesante releer esta entrevista que le hicieron al Presidente Chávez los periodistas Vanessa Davies, Patricia Villegas Marín y Ernesto Villegas en octubre de 2012: Lea la entrevista realizada al candidato Hugo Chávez por ...

rioliverr@gmail.com

 



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Iván Oliver Rugeles


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